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INSTRUCCIONES
PARA
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1.
Esta Declaración
Jurada debe ser
presentada por
las Sociedades
Anónimas
Abiertas o
Cerradas, en
Comandita por
Acciones y
Sociedades por
Acciones, ya
sea, acogidas a
los regímenes de
tributación de
los Artículos 14
letra A) ó 14
bis de
Si las citadas
sociedades
durante el año
comercial
respectivo no
han distribuido
dividendos, de
todas maneras
deben presentar
la referida
Declaración
Jurada,
proporcionando
el resto de la
información que
se solicita en
el mencionado
documento, como
es la cantidad
de acciones al
31 de diciembre.
2.
Marque con una
"X" en el cuadro
"Franquicias
Tributarias"
el texto legal
que establece la
franquicia a que
se encuentra
acogido.
3.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(SOCIEDAD
ANÓNIMA O EN
COMANDITA POR
ACCIONES
PAGADORA)
Se identificará
a
4.
Sección B: DATOS
DE LOS
INFORMADOS
(RECEPTOR DEL
DIVIDENDO:
PERSONA NATURAL
O JURÍDICA)
La Declaración
Jurada
correspondiente
deberá indicar:
×
“RUT del
Receptor del
Dividendo
(Titular)”.
×
“Cantidad de
Acciones al
31/12” de cada
año, según el
Registro de
Accionistas.
×
“Montos
Dividendos
Reajustados
($)”,
consignando
montos “Afectos
a Global
Complementario o
Adicional”,
“Exentos de G.
Complementario”
y/o “No
Constitutivos de
Renta”.
×
Monto del
respectivo
“Incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría” que
disponen los
incisos finales
de los Artículos
54 N° 1 y 62 de
×
Detalle de los
montos de los
“Créditos” por
“Impuesto de
Primera
Categoría”,
correspondientes
a rentas afectas
y/o exentas de
Global
Complementario o
Adicional, y por
“Impuesto Tasa
Adicional del
Ex-Artículo 21°
de
×
“Número o Folio
del Certificado”
emitido a sus
accionistas por
las Sociedades
Anónimas y en
Comandita por
Acciones, en
conformidad a lo
dispuesto en
Res. Ex. N° 065,
D.O. de fecha 18
de enero 1993 y
sus
modificaciones
posteriores.
5.
CUADRO RESUMEN
FINAL DE LA
DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
6.
El retardo u
omisión de la
presentación de
esta Declaración
Jurada, se
sancionará de
acuerdo con lo
prescrito en el
Artículo 97 N° 1
del Código
Tributario.
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