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INSTRUCCIONES
PARA |
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados.
En esta
declaración
deben incluirse
todos los
retiros, estén o
no destinados a
reinversión,
conforme a lo
dispuesto en la
letra c), del
N° 1
letra A) del
artículo 14 de
2.
Marque con una
"X" en el cuadro
"Franquicias
Tributarias"
el texto legal
que establece la
franquicia a que
se encuentra
acogido.
3.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(SOCIEDAD DE
PERSONAS,
SOCIEDAD DE
HECHO,
S.C.P.A.
O COMUNIDAD QUE
SOPORTÓ EL
RETIRO)
Se identificará
a
4.
Sección B: DATOS
DE LOS
INFORMADOS
(PERSONA QUE
EFECTUÓ EL
RETIRO: SOCIOS
DE SOC. DE
PERSONAS, DE
HECHO, SOCIOS
GESTORES DE
S.C.P.A.
Y COMUNEROS)
La Declaración
Jurada
correspondiente
deberá indicar
los datos de la
persona que
efectuó los
retiros durante
el ejercicio
anterior. Esta
información
deberá ser
detallada por
cada
contribuyente,
indicando el
monto mensual de
los retiros
efectuados
durante el año.
Columna "RUT del
Titular del
Retiro":
Deberá
registrarse, en
forma legible,
el RUT de la
persona que
efectuó los
retiros,
debiendo
repetirse este
dato tantas
líneas como sea
necesario para
informar los
meses en que se
realizaron los
retiros.
Columna “Fecha
del Retiro”:
Se debe indicar
como fecha el
último día de
cada mes,
señalando en
líneas separadas
los montos
mensuales
acumulados
retirados
durante cada
mes.
Los “Retiros
Presuntos” por
el uso o goce de
bienes del
activo de
Los “Excesos
de Retiros”
de años
anteriores que
sean imputados a
utilidades
tributables en
el año
tributario en
que se presenta
dicha
Declaración
Jurada, conforme
a lo dispuesto
en la letra b)
del
N° 1 de
la letra A) del
Artículo 14 de
Columna “Montos
Retiros
Reajustados ($)”:
Consignar
separadamente el
monto
actualizado de
los retiros,
según:
·
Columna "Afectos
a Global
Complementario o
Adicional": Se
anota el monto
actualizado de
los retiros
afectos al
Impuesto Global
Complementario o
Adicional,
separados de
acuerdo al
siguiente
detalle:
“Retiros
Efectivos” en
dinero o
especies;
“Retiros
Presuntos” por
el uso o goce de
bienes del
activo de
·
Columna "Exentos
de Global
Complementario":
Se registra el
monto
actualizado de
los retiros
exentos del
Impuesto Global
Complementario
por haber sido
imputado éstos a
rentas o
utilidades
exentas de dicho
tributo.
·
Columna "No
Constitutivos de
Renta": Se
registra el
monto
actualizado de
los retiros no
constitutivos de
renta, por haber
sido imputado
éstos al Fondo
de Utilidades No
Tributables
existente en la
empresa al
término del
ejercicio (N° 3
letra A) del
Art. 14 de
Columna “Exceso
de Retiros”:
Se debe indicar
la parte del
retiro del
período que no
fue financiada
con las
utilidades
tributables y/o
no tributables
al cierre del
ejercicio y, por
lo tanto, queda
pendiente su
situación
tributaria para
el ejercicio
siguiente.
Se hace
presente que los
excesos de
retiros que se
registran en
esta columna son
los determinados
en el año 2010,
ya que estos
fueron
informados en su
oportunidad.
Columna
“Incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría”:
Anotar el monto
del incremento
por Impuesto de
Primera
Categoría que
disponen los
incisos finales
de los Artículos
54 N° 1 y 62 de
Columna
“Créditos Para
Global
Complementario o
Adicional”:
Registrar
separadamente
por columnas el
monto de los
créditos que
procede
rebajarse del
Impuesto Global
Complementario o
Adicional:
·
Columna
"Impuesto
Primera
Categoría":
-
Columna "Afectos
a G.
Complementario o
Adicional":
§
Columna “Retiros
Efectivos y
Presuntos”:
Consignar el
monto del
crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría que
corresponda a
rentas afectas a
los Impuestos
Global
Complementario o
Adicional, que
procede rebajar
de dichos
impuestos,
proveniente de
los Montos de
Retiros
Efectivos y
Presuntos,
de acuerdo a lo
establecido en
los Artículos 56
N° 3 y 63 de
§
Columna “Renta
Presunta”:
Consignar el
monto del
crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría que
corresponda a
rentas afectas a
los Impuestos
Global
Complementario o
Adicional, que
procede rebajar
de dichos
impuestos,
proveniente de
los Montos de
Renta Presunta,
de acuerdo a lo
establecido en
los Artículos 56
N° 3 y 63 de
-
Columna "Exentos
de Global
Complementario":
Consignar el
monto del
crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría que
corresponda a
rentas exentas
de los Impuestos
Global
Complementario o
Adicional, que
procede rebajar
de dichos
impuestos, de
acuerdo a lo
establecido en
los Artículos 56
N° 3 y 63 de
·
Columna
"Impuesto Tasa
Adicional,
Ex-Art. 21 de
Columna “N°
Certificado”:
En esta columna
debe hacerse
referencia al
número o folio
del Certificado
que
5.
CUADRO RESUMEN
FINAL DE LA
DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
6.
El retardo u
omisión de la
presentación de
esta Declaración
Jurada, se
sancionará de
acuerdo con lo
prescrito en el
Artículo 97 N° 1
del Código
Tributario. |