INSTRUCCIONES
PARA LA
CONFECCIÓN DE LA
DECLARACIÓN
JURADA N° 1888
|
1.
Esta
Declaración
Jurada debe ser
presentada por
las
Instituciones
Receptoras a que
se refiere la
letra A) del
actual texto del
Artículo 57 bis
de la Ley de la
Renta, que
emitan los
instrumentos o
valores de
ahorro acogidos
al mecanismo de
incentivo al
ahorro contenido
en dicha norma,
entre las cuales
se encuentran
las siguientes:
Bancos,
Sociedades
Financieras,
Compañías de
Seguro de Vida,
Sociedades
Administradoras
de Fondos
Mutuos,
Sociedades
Administradoras
de Fondos de
Inversión,
Sociedades
Administradoras
de Fondos de
Pensiones y
Sociedades
Anónimas
Abiertas.
Las
Instituciones
Receptoras para
la entrega de
esta información
deben tener en
cuenta para su
determinación,
respecto de los
datos que sean
aplicables, las
mismas
instrucciones
impartidas para
la Confección
del Certificado
Modelo N° 8 y
las contenidas
en las
Circulares del
SII N°s. 56 de
1993 y 71 de
1998 (ver
instrucciones de
llenado del
Certificado N°
8, en Anexo B de
este
Suplemento).
2.
Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(INSTITUCIÓN
RECEPTORA)
En
esta
sección deben
señalarse los
datos relativos
a la
identificación
de las
Instituciones,
indicando el
RUT, razón
social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
3.
Sección
B: DATOS DE LOS
INFORMADOS (DEL
INVERSIONISTA
ACOGIDO A LA
LETRA A) DEL
ART. 57 BIS DE
LA L.I.R.)
Columna “RUT del
Inversionista”:
Indicar el RUT
del
inversionista de
quien se
informará el
movimiento de
cuentas de
inversión
acogidas al
mecanismo de
incentivo al
ahorro
establecido en
la letra A) del
Artículo 57 bis
de la L.I.R.
Columna
“Inversiones
Efectuadas con
Anterioridad al
01/08/98”:
·
Columna “Saldo
de Ahorro Neto
del Ejercicio”
(Negativo): Se
debe indicar el
saldo de ahorro
neto del
ejercicio,
negativo,
determinado a
cada
contribuyente
inversionista al
31 de diciembre
de cada año
calendario,
derivados del
movimiento que
durante el
período tuvieron
las cuentas de
inversión
acogidas al
mecanismo de
incentivo al
ahorro,
contenido en la
letra A) del
Artículo 57 bis
de la Ley de la
Renta,
considerando
para tales
efectos las
inversiones
efectuadas con
anterioridad 01
de agosto de
1998, según las
modificaciones
introducidas al
Artículo 57 bis
de la Ley de la
Renta por la Ley
N° 19.578. El
referido saldo
se determinará
de acuerdo a lo
establecido en
los N°s. 2 y 10
de la letra A)
del Artículo 57
bis de la Ley de
la Renta, cuyas
instrucciones
específicas se
contienen en las
Circulares N°s.
56 de 1993 y 71
de 1998 de este
Servicio.
·
Columna “Saldo
de Arrastre
Ejercicio
Siguiente”
(Negativo):
Indicar el saldo
de arrastre para
el ejercicio
siguiente de las
inversiones
efectuadas con
anterioridad a
01 de agosto de
1998.
Columna
“Inversiones
Efectuadas a
Contar del
01/08/98”:
·
Columna “Saldo
de Ahorro Neto
del Ejercicio”
(Positivo o
Negativo): Se
debe indicar el
saldo de ahorro
neto del
ejercicio, sea
positivo o
negativo,
determinado a
cada
contribuyente
inversionista al
31 de diciembre
de cada año
calendario,
derivados del
movimiento que
durante el
período tuvieron
las cuentas de
inversión
acogidas al
mecanismo de
incentivo al
ahorro,
contenido en la
letra A) del
Artículo 57 bis
de la Ley de la
Renta,
considerando
para tales
efectos las
inversiones
efectuadas a
contar del 01 de
agosto de 1998,
según las
modificaciones
introducidas al
Artículo 57 bis
de la Ley de la
Renta por la Ley
N° 19.578. El
referido saldo
se determinará
de acuerdo a lo
establecido en
los N°s. 2 y 10
de la letra A)
del Artículo 57
bis de la Ley de
la Renta, cuyas
instrucciones
específicas se
contienen en las
Circulares N°s.
56 de 1993 y 71
de 1998 de este
Servicio.
·
Columna “Saldo
de Arrastre
Ejercicio
Siguiente”
(Positivo o
Negativo):
Indicar el saldo
de arrastre para
el ejercicio
siguiente de las
inversiones
efectuadas a
contar del 01 de
agosto de 1998.
Columna “Número
de Certificado”:
Deberá
registrarse el
número o folio
del Certificado
emitido por la
Institución
Receptora,
informando el
resumen anual de
movimiento de
cuentas de
inversión
acogidas al
mecanismo de
ahorro de la
letra A) del
Art. 57 bis de
la Ley de la
Renta.
4.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE
LA DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
5.
El
retardo u
omisión de la
presentación de
esta Declaración
Jurada, se
sancionará de
acuerdo con lo
prescrito en el
N° 1 del
Artículo 97 del
Código
Tributario. |