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INSTRUCCIONES
PARA |
1.
Esta Declaración
Jurada debe ser
presentada por
Bancos, Banco
Central de
Chile,
Instituciones
Financieras,
Cooperativas de
Ahorro y toda
Institución
similar que
realice
operaciones de
captación, las
que deben
informar al SII
los intereses u
otras rentas
pagadas o
abonadas en
cuenta a sus
clientes por
operaciones de
captación
de cualquier
naturaleza, NO
acogidos a las
normas de
los artículos 42
bis, 57
bis y 104 de
En el caso de
las cuentas
bipersonales,
respecto de las
cuales las
referidas
instituciones
informen
intereses u
otras rentas
pagadas o
abonadas en
cuenta, deberán
adjudicar el 50%
de los montos
determinados a
cada
beneficiario
para los efectos
de su
información al
Servicio.
2.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(BANCO O
INSTITUCIÓN
FINANCIERA)
Se deberá
indicar el RUT,
razón social,
domicilio postal
y correo
electrónico.
3.
Sección B: DATOS
DE LOS
INFORMADOS
(INVERSIONISTA)
Columna “RUT
Inversionista”:
Se debe indicar
el RUT del
inversionista
que haya
recibido
intereses u
otras rentas
pagados durante
el año
calendario
respectivo por
operaciones de
captación de
cualquier
naturaleza.
Columna
“Inversionistas
Nacionales”:
·
Columna
“Intereses
Reales por
Depósitos de
Cualquier
Naturaleza,
Actualizados
(Positivos o
Negativos)”: Se
debe registrar
el total del
monto de los
intereses
negativos o
positivos
provenientes de
depósitos de
cualquier
naturaleza,
determinado
conforme a las
normas del
Artículo 41 bis
de
·
Columna
“Intereses
Reales por
Mantención de
Saldos en
Cuentas
Corrientes,
Actualizados
(Positivos o
Negativos)”: Se
debe registrar
el total del
monto de los
intereses
negativos o
positivos
originados por
la mantención de
saldos en
cuentas
corrientes
bancarias,
determinado
conforme a las
normas del
Artículo 41 bis
de
·
Columna
“Intereses
Reales u Otras
Rentas por
Operaciones de
Captación de
Cualquier
Naturaleza,
Actualizados
(Positivos o
Negativos)”: En
caso de ser
intereses
positivos, se
debe registrar
en esta columna
los intereses
reales positivos
u otras rentas
provenientes de
operaciones de
captación de
cualquier
naturaleza
efectuadas con
Bancos, Banco
Central de Chile
o Instituciones
Financieras
definidas en los
términos
anteriormente
indicados, que
no correspondan
a depósitos de
cualquier
naturaleza
registrados en
las columnas
anteriores o
provenientes de
mantención de
saldos en
cuentas
corrientes,
comprendiéndose
a vía de ejemplo
las ganancias
que se producen
en aquellas
operaciones que
efectúen los
bancos a través
de la venta de
títulos
asumiendo la
obligación de
recomprarlos
dentro de un
plazo
determinado.
Para el caso de
los intereses
negativos, se
debe registrar
en esta columna
los intereses
negativos u
otras rentas
negativas
provenientes de
operaciones de
captación de
cualquier
naturaleza
efectuadas con
Bancos, Banco
Central de Chile
o Instituciones
Financieras
definidas en los
términos
anteriormente
indicados,
comprendiéndose
a vía de ejemplo
los resultados
que se producen
en aquellas
operaciones que
efectúen los
bancos a través
de la venta de
títulos
asumiendo la
obligación de
recomprarlos
dentro de un
plazo
determinado.
Nota: Se hace
presente que los
intereses reales
a informar en
esta declaración
jurada deben
determinarse de
acuerdo a las
normas del
artículo 41 bis
de
Columna
“Inversionistas
Extranjeros”:
·
Columna
“Intereses u
Otras Rentas
Moneda Nacional
o Extranjera
Valor Nominal”:
Indicar el monto
total anual del
interés nominal
u otras rentas,
expresado en
moneda nacional
o extranjera,
según
corresponda,
pagados o
abonados en
cuenta durante
el año
calendario
correspondiente,
sin actualizar
al término del
ejercicio.
·
Columna
“Impuesto
Adicional Moneda
Nacional o
Extranjera Valor
Nominal”: Monto
total anual del
Impuesto
Adicional
retenido
mensualmente
sobre los
intereses u
otras rentas
anteriormente
indicados,
expresados en
moneda nacional
o extranjera,
según proceda,
conforme a las
normas del
Artículo 59° N°
1 y 74° N° 4 de
Columna “Número
de Certificado”:
Deberá
registrarse el
número o folio
del Certificado
emitido a los
beneficiarios de
las rentas o
inversionistas,
de conformidad a
lo dispuesto en
4.
CUADRO RESUMEN
FINAL DE LA
DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
5.
El retardo u
omisión de la
presentación de
esta Declaración
Jurada, se
sancionará de
acuerdo con lo
prescrito en el
Artículo 97 N° 1
del
Código
Tributario. |