INSTRUCCIONES
PARA LA
CONFECCIÓN DE LA
DECLARACIÓN
JURADA N° 1893
|
1
Esta
Declaración
Jurada debe ser
presentada por
las Sociedades
de Personas,
Sociedades de
Hecho,
Sociedades en
Comandita por
Acciones,
respecto de sus
socios gestores
y por las
comunidades
acogidas, ya
sea, a los
regímenes de
tributación de
los Artículos 14
letra A) ó 14
bis de la Ley de
la Renta,
informando al
Servicio la
situación
tributaria de
los gastos
rechazados a que
se refiere el
Artículo 21° de
la Ley de la
Renta,
incurridos por
las citadas
empresas durante
el Ejercicio
Comercial
respectivo, y
que correspondan
a los socios o
comuneros y,
además, el
incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría y el
crédito por
igual concepto a
que dan derecho
dichas
cantidades,
cuando
corresponda.
2
Marque
con una "X" en
el cuadro
"Franquicias
Tributarias"
el texto legal
que establece la
franquicia a que
se encuentra
acogido.
3
Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(SOCIEDAD DE
PERSONAS,
SOCIEDAD DE
HECHO, S.C.P.A.
O COMUNIDAD QUE
INCURRIÓ EN EL
GASTO
RECHAZADO)
En esta sección
deben señalarse
los datos
relativos a la
identificación
del declarante,
indicando el
RUT, razón
social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
4
Sección
B: DATOS DE LOS
INFORMADOS
(PERSONA
BENEFICIARIA DEL
GASTO RECHAZADO:
SOCIOS DE
SOCIEDADES DE
PERSONAS, SOCIOS
DE SOCIEDADES DE
HECHO, SOCIOS
GESTORES DE
S.C.P.A. Y
COMUNEROS)
Columna “RUT
Beneficiario
Gasto Rechazado”:
Debe registrarse
en forma legible
y clara el N° de
RUT de la
persona
beneficiaria del
gasto rechazado,
preferentemente
ordenados de
menor a mayor.
Columna “Tipo de
Contribuyente”:
Se debe indicar
la calidad
jurídica del
beneficiario del
gasto rechazado,
de acuerdo a lo
siguiente:
PN
:
Persona
Natural Nacional
SP
:
Sociedad
de Personas
SA
:
Sociedad
Anónima
CA
:
Sociedad
en Comandita por
Acciones
SH
:
Sociedad
de Hecho
CM
:
Comunidad
AE
:
Agencia
Extranjera Art.
58° N° 1 L.I.R.
PE
:
Persona
Natural
Extranjera
JE
:
Persona
Jurídica
Extranjera
EI
:
Empresa
Individual de
Responsabilidad
Ltda.
OT
:
Otros
Columna “Monto
Gasto Rechazado
Actualizado“:
·
Columna
“Impuesto de
Primera
Categoría”: Se
debe registrar
el monto del
Impuesto de
Primera
Categoría que la
Sociedad o
Comunidad
respectiva
determinó como
gasto rechazado,
conforme a las
normas del
Artículo 21° de
la Ley de la
Renta,
debidamente
reajustado al
término del
ejercicio, por
los factores de
actualización
publicados por
el SII.
·
Columna
“Contribuciones
de Bienes
Raíces”: Anotar
el monto de las
contribuciones
de bienes raíces
que la Sociedad
o Comunidad
respectiva
determinó como
un gasto
rechazado,
conforme a las
normas del
Artículo 21° de
la Ley de la
Renta,
debidamente
reajustado al
término del
ejercicio, por
los factores de
actualización
publicados por
el SII.
·
Columna “Otros
Gastos
Rechazados”:
Registrar el
monto de los
demás gastos
rechazados que
la Sociedad o
Comunidad
respectiva
incurrió durante
el ejercicio
comercial
correspondiente,
conforme a las
normas del
Artículo 21° de
la Ley de la
Renta,
debidamente
reajustado al
término del
ejercicio, por
los factores de
actualización
publicados por
el SII.
Columna
“Incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría”:
Registrar el
monto del
respectivo
incremento por
Impuesto de
Primera
Categoría que
disponen los
incisos finales
de los Artículos
54 N° 1 y 62 de
la Ley de la
Renta.
Columna “Crédito
por Impuesto de
Primera
Categoría”:
Anotar el monto
del crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría a que
dan derecho los
gastos
rechazados,
conforme a las
normas de los
Artículos 56 N°
3 y 63 de la Ley
de la Renta,
registrándolo en
forma separada
de acuerdo a si
dicho crédito da
derecho o no a
devolución a la
persona obligada
a declarar los
gastos
rechazados. Se
hace presente
que respecto del
Impuesto de
Primera
Categoría
informado como
gasto rechazado
en la columna
"Impuesto de
Primera
Categoría", no
se tiene derecho
al crédito por
concepto del
citado tributo.
Columna “Numero
de Certificado”:
Se debe anotar
el N° o folio
del Certificado
que la Sociedad
o Comunidad
emitió a sus
socios o
comuneros,
informando la
situación
tributaria de
los gastos
rechazados en
que incurrió, de
acuerdo a lo
establecido en
la Res. Ex. N°
065 de 1993, y
sus
modificaciones
posteriores.
5
CUADRO
RESUMEN FINAL DE
LA DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
"Total de Casos
Informados"
corresponde al
número total de
los casos que se
está informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
6
La
omisión de esta
Declaración
Jurada o su
presentación
fuera de plazo,
será sancionada
de acuerdo a lo
previsto en el
Artículo 97 N°
15 del Código
Tributario. |