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INSTRUCCIONES
PARA LA
CONFECCIÓN DE LA
DECLARACIÓN
JURADA N° 1895 |
1.
La presente
Declaración
Jurada deberá
ser presentada
por las AFP,
respecto de sus
afiliados que
durante el año
comercial que se
informa hayan
efectuado
retiros de
excedentes de
libre
disposición,
excepto respecto
de aquéllos cuyo
primer retiro de
excedente de
libre
disposición haya
sido efectuado
antes del
07.11.2001 (Res.
Ex. N° 35 del 12
de diciembre de
2002).
2.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN
DE
Se identificará
a
3.
Sección B: DATOS
DE LOS
INFORMADOS
(AFILIADO QUE
REALIZA EL
RETIRO DE
EXCEDENTE DE
LIBRE
DISPOSICIÓN)
Los montos deben
ser expresados
en pesos ($).
Columna “RUT del
Afiliado que
Realiza el
Retiro de
E.L.D.”:
Debe registrarse
el RUT del
afiliado que
realizó el
retiro de
excedente de
libre
disposición. La
información
deberá ser
detallada por
afiliado.
Columna “Régimen
de Tributación”:
Marque con una
“X” el régimen
de tributación a
que se
encuentren
sujetos los
retiros de
excedentes de
libre
disposición
efectuados por
el afiliado.
Para tales
efectos, utilice
la primera
columna “Ex-Art.
71 D.L. N°
En el caso en
que el afiliado
no ejerza su
voluntad de
mantener el
régimen
establecido en
el Ex Artículo
71 del D.L. N°
3.500, respecto
del retiro de
excedentes cuyos
recursos se
originen en
cotizaciones
voluntarias
efectuadas antes
del 07.11.2001,
deberá indicar
con una “X” en
las columnas
“Art.42
Ter
(Exención 800
UTM)” o “Art. 42
Ter
(Exención 1200
UTM)” el régimen
de exención a
que sujetará
éstos retiros de
excedentes.
Columna “Total
del Retiro de
Excedente de
Libre
Disposición,
Actualizado”:
Registre la suma
anual de los
retiros de
excedentes de
libre
disposición
realizados por
cada afiliado,
debidamente
actualizados.
Para tales
efectos, el
monto mensual de
tales retiros se
actualizará al
término del
ejercicio bajo
la forma
dispuesta por el
inciso penúltimo
del Artículo 54
de
Columna
”Imputación del
Retiro de
Excedentes de
Libre
Disposición,
Actualizado”:
Registre la
imputación del
retiro de
excedente de
libre
disposición,
considerando
para ello el
tipo de
cotización o
depósito que
originó el
excedente y la
fecha de su
entero, es decir
,si fueron
enterados antes
o después del 7
de noviembre del
2001.
Columna
“Imputación del
Retiro de
Excedente de
Libre
Disposición a
Cotizaciones
Voluntarias o
Depósitos de
Ahorro
Previsional
Voluntario o
Ahorro
Previsional
Voluntario
Colectivo de
contribuyentes
afectos al Art.
42
Ter
L.I.R.,
Actualizados”:
Sólo en el caso
de los afiliados
que no
hayan optado por
mantener el
régimen
tributario del
Ex Artículo 71
del D.L. N°
3.500 y, que por
tanto, sus
retiros de
excedentes de
libre
disposición se
encuentren
afectos al
Artículo 42
ter de
Columna
“Impuesto Único
Establecido en
Ex Artículo 71
del Decreto Ley
N° 3.500
Retenido en el
Ejercicio (Sin
Actualizar)”:
Registre la suma
anual, sin
actualizar, del
Impuesto Único
establecido en
el Ex Artículo
71 del D.L. N°
3.500, retenido
por
Columna “Número
de Certificado”:
Se debe indicar
el número del
Modelo de
Certificado N°
23 con el que se
le certificó a
cada afiliado el
monto de sus
retiros de
excedentes de
libre
disposición, el
cual deberá
mantener una
numeración
correlativa y
única.
4.
CUADRO RESUMEN
TOTAL DE LA
DECLARACIÓN
Se deben anotar
los totales que
resulten de
sumar los
valores
registrados en
las columnas
correspondientes.
El recuadro
“Total de Casos
Informados”
corresponde al
número total de
los casos o RUT
que se están
informando a
través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente.
5.
El retardo u
omisión de la
presentación de
esta Declaración
Jurada, se
sancionará de
acuerdo con lo
previsto en el
Artículo
97 N° 15 del
Código
tributario.
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