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INSTRUCCIONES
PARA |
1.
Esta Declaración
Jurada debe ser
presentada por
las AFP, Bancos,
Instituciones
Financieras,
Administradoras
de Fondos
Mutuos,
Compañías de
Seguros de Vida,
Administradoras
de Fondos de
Inversión,
Administradoras
de Fondos Para
la Vivienda y
otras
instituciones
autorizadas por
las
Superintendencias
del ramo, que
administren
Depósitos
Convenidos y
Planes de
Depósitos de
Ahorro
Previsional
Voluntario,
Cotizaciones
Voluntarias o
Ahorros
Previsionales
Voluntarios
Colectivos, de
conformidad a lo
establecido en
los Nºs 2 y
3 del
Título III del
Decreto Ley Nº
3.500 de 1980,
de sus afiliados
o pensionados o
ahorrantes en
calidad de
trabajador
dependiente del
Artículo 42° Nº
1 de la Ley de
la Renta, o en
calidad de
trabajador
independiente
del Artículo 42°
Nº 2 de la ley
precitada, o de
las personas a
que se refiere
el inciso
tercero del N°
6° del artículo
31, de dicho
cuerpo legal.
2. Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(AFP, BANCOS E
INSTITUCIONES
FINANCIERAS,
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS
MUTUOS,
COMPAÑÍAS DE
SEGUROS DE VIDA,
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE
INVERSIÓN,
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA
LA VIVIENDA Y
OTRAS
INSTITUCIONES
AUTORIZADAS POR
LAS
SUPERINTENDENCIAS
DEL RAMO)
En esta sección
deben señalarse
los datos
relativos a la
identificación
del declarante,
indicando el
RUT, razón
social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico,
número de fax y
número de
teléfono (en los
dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
3. Sección
B: DATOS DE LOS
INFORMADOS
(TITULAR DE LA
CUENTA DE AHORRO
PREVISIONAL
VOLUNTARIO
ACOGIDA A
LAS NORMAS DEL
ARTÍCULO 42 BIS
DE LA LIR O
DEPÓSITO
CONVENIDO)
·
RUT TRABAJADOR:
Registrar
Rut de los
trabajadores
activos o
pensionados que
al 31 de
Diciembre del
año calendario
inmediatamente
anterior,
mantengan
Depósitos
Convenidos o
ahorros en las
Cuentas de
Ahorro
Previsional
Voluntario,
Ahorro
Previsional
Voluntario
Colectivo,
Cotizaciones
Voluntarias o
Depósitos
Convenidos, y
respecto de
aquéllos que
hayan efectuado
retiros de
dichos ahorros
durante el mismo
período antes
indicado.
·
ACTIVO O
PENSIONADO:
Registrar la
calidad que el
trabajador
mantiene al
momento de
efectuar un
retiro, esto es,
si se
encuentra activo
o pensionado o
persona que
cumpla con los
requisitos para
pensionarse que
exigen los Arts.
3° y 68° letra
b) D.L. N°
3.500/80 o D.L.
N° 2.448/79,
considerados
antes de
efectuar el
retiro. En el
caso que el
trabajador tenga
ambas calidades,
prima la calidad
de pensionado
por sobre la
calidad de
activo.
Los valores son
los siguientes:
o
1 = Activo
o
2 = Pensionado o
Persona que
cumple con
requisitos para
pensionarse
·
RUT DEL
EMPLEADOR:
Rut del
empleador que
realizó
depósitos de
ahorro
previsional
voluntario
colectivo
y/o
depósitos
convenidos en
favor de sus
trabajadores
durante el año
calendario
inmediatamente
anterior.
Con todo,
este dato debe
ser registrado
solo cuando se
informen por
parte de las AFP
e Instituciones
Autorizadas,
ahorros
relacionados con
trabajadores
dependientes del
Art. 42° N° 1
LIR)
·
DEPÓSITOS
CONVENIDOS CON
EMPLEADOR:
En esta columna
se deben
registrar
los
depósitos
convenidos que
el empleador
efectuó en favor
del
trabajador
dependiente,
conforme a lo
dispuesto por el
artículo 20 del
D.L. N° 3.500,
de 1980. Monto
expresado en
U.F.
·
COTIZACIONES
PREVISIONALES
OBLIGATORIAS
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
DEL ART. 42 N° 2
DE
·
AHORRO
PREVISONAL
VOLUNTARIO
COLECTIVO:
En estas
columnas se
deben registrar
los montos
asociados a
aportes del
empleador y
ahorros del
trabajador por
concepto de
ahorro
previsional
voluntario
colectivo
acogidos al
inciso primero
del Art. 42 Bis
de
§
Aporte
Empleador:
En estas
columnas se
deben registrar
los montos de
los aportes
efectuados por
el empleador, el
monto de los
aportes del
empleador
traspasados al
trabajador y
monto de los
retiros del
empleador,
realizados
durante el año
calendario
inmediatamente
anterior.
Aporte
Empleador: En
esta columna se
debe anotar el
monto del APVC
que aportó el
empleador al
ahorro del
trabajador en
virtud del
contrato de APVC
celebrado
entre las
partes. En el
evento, que los
aportes del
empleador pasen
directamente a
ser propiedad
del trabajador,
o bien, ocurra
dentro del mismo
período a
informar, se
debe indicar
dichos montos en
esta columna, y
a su vez como
traspaso al
trabajador
en la
columna
siguiente. Monto
en UF.
Traspaso
Empleador: En
esta columna se
debe anotar el
monto de los
aportes
del empleador
que pasaron a
formar parte del
patrimonio del
trabajador.
Monto en UF.
Retiro
Empleador: En
esta columna se
debe anotar el
monto de los
aportes del
empleador que
éste retiró por
no pasar tales
valores a la
propiedad del
trabajador por
el no
cumplimiento de
algunas
cláusulas del
contrato de
APVC., Monto
expresado en $,
actualizado al
31 de Diciembre
del año
comercial
respectivo (Ver
Nota 3).
Retención: Se
debe registrar
la retención de
impuesto de 15%
efectuada sobre
los
retiros
del empleador
respecto de
aquellos aportes
del empleador
que no han sido
traspasados a la
propiedad del
trabajador.
Monto expresado
en $,
actualizado al
31 de Diciembre
del año
comercial
respectivo (Ver
Nota 3).
§
Ahorro del
trabajador
acogidos al
inciso primero
del Art. 42 Bis
de
Ahorro Modalidad
Indirecta: En
esta columna se
deben anotar los
montos de APVC
de cargo del
trabajador que
realizó
en forma
indirecta,
a través
del empleador
para su depósito
en
Ahorro Modalidad
Directa: En esta
columna se deben
anotar los
montos de APVC
de cargo del
trabajador que
éste
realizó
en
forma
directa o
personalmente,
en
·
DEPOSITOS DE
AHORRO
PREVISIONAL
VOLUNTARIO
O
COTIZACIONES
VOLUNTARIAS
TRABAJADORES
DEPENDIENTES O
INDEPENDEIENTES
ACOGIDOS AL
BENEFICIO
TRIBUTARIO DEL
INCISO 1° DEL
ART. 42 BIS O
INCISO 3° DEL
ART. 50 DE
§
DAPV o
Cotizaciones
Voluntarias
enteradas en
calidad de
Trabajador
Dependiente del
Art. 42 Nº 1 de
Ahorro Modalidad
Indirecta: En
esta columna se
deben anotar los
montos de DAPV o
cotizaciones
voluntarias
acogidas al
inciso primero
del Art. 42 Bis
de
Ahorro Modalidad
Directa: En esta
columna se deben
anotar los
montos de DAPV o
cotizaciones
voluntarias
acogidas al
inciso primero
del Art. 42 Bis
de
§
DAPV o
cotizaciones
voluntarias
enteradas en
calidad de
Trabajador
Independiente
del Art. 42 Nº 2
de
·
MONTO DE LOS
RETIROS
EFECTUADOS CON
CARGO A LOS
AHORROS
PREVISIONALES
VOLUNTARIOS
REALIZADOS:
Monto del Retiro
proveniente de
Ahorros acogidos
al beneficio
tributario del
inciso primero
del Art. 42 Bis
de
Retención de
impto. de 15%
se
practica
sobre los
retiros
registrados en
la columna
anterior:
En esta columna
se debe indicar
la retención de
impuesto de 15%
efectuada sobre
los retiros
registrados en
la columna
anterior. Monto
expresado en $,
actualizado al
31 de Diciembre
del año
comercial
respectivo (Ver
Nota 3).
Monto del Retiro
proveniente de
Ahorros acogidos
al beneficio
tributario del
inciso segundo
del Art.
42 Bis de
·
N° CERTIFICADO
TRABAJADOR:
Número de
certificado
emitido al
trabajador.
·
N° CERTIFICADO
EMPLEADOR:
Número de
certificado
emitido al
empleador
·
N° CERTIFICADO
DEPÓSITOS
CONVENIDOS:
Número de
certificado
emitido al
trabajador por
los depósitos
convenidos
realizados, de
acuerdo a lo
señalado en el
Art. 20 del D.L
3500 de 1980.
Nota1:
Para aquellas
columnas que
deban presentar
los montos en
U.F., se deberá
truncar a 4
decimales y
redondear a 3
decimales,
aproximando al
decimal superior
en caso que el
cuarto decimal
sea igual o
mayor a 5.
Ejemplos:
15,2337789 =
15,234 U.F.
15,2354789 =
15,235 U.F.
Nota2:
Se hace presente
que los APV que
efectúen los
trabajadores por
intermedio del
empleador
corresponden al
mes en que éste
efectúa el
descuento
respectivo de la
remuneración
afecta al
Impuesto Único
de Segunda
Categoría y no
al mes en que
tales ahorros
fueron enterados
en las APFs o
instituciones
autorizadas. Por
lo tanto los
montos de ahorro
previsional
descontados de
la remuneración
del mes de
diciembre
corresponde a
dicho mes, aún
cuando éstos se
hayan enterado
en la
institución
administradora
en el mes de
enero del año
siguiente.
Mayores
instrucciones
para la
confección de
esta Declaración
Jurada se
contienen en
Nota 3:
Actualizar por
Variación del
IPC existente
entre el último
día del mes
anterior al
retiro o
retención de
impuesto, según
corresponda y el
último día del
mes de noviembre
del año
calendario
respectivo |