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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 11 |
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Este Certificado debe ser
emitido por las Sociedades
Administradoras de Fondos de
Inversión de la Ley N° 18.815,
Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión Privados del
Titulo VII de la Ley N° 18.815 y
Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos, todas NO acogidas
al Artículo 57 bis de la Ley de
La Renta y que, en el caso de
las últimas, de acuerdo con los
actuales incisos tercero y
cuarto del Artículo 17 del D.L.
N° 1328, hayan establecido en
los reglamentos internos de los
fondos mutuos, que reparten
beneficios a sus partícipes a
prorrata de su participación en
el fondo o de la serie
respectiva, certificando a los
aportantes la situación
tributaria de los beneficios
distribuidos durante el
ejercicio comercial respectivo y
los correspondientes créditos,
con el fin de que tales personas
los declaren en los Impuestos
Global Complementario o
Adicional, cuando corresponda, o
bien, para su debida anotación
en los registros contables de
las empresas o entidades
aportantes no obligadas por esas
rentas a declarar dichos
impuestos anuales a la renta.
CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS
Columna (1):
Se debe anotar la fecha en que
los beneficios fueron pagados,
abonados en cuenta o puestos a
disposición del partícipe o
aportante.
Columna (2):
Se debe registrar el Tipo de
Fondo que reditúa las rentas
informadas, indicando “I” si el
pagador del beneficio se trata
de una Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión, una “F”
si el pagador corresponde a una
Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos, o una “P” si el
pagador es una Sociedad
Administradora de Fondos de
Inversión Privados.
Columna (3):
Se debe registrar el número al
cual corresponde el beneficio
distribuido.
Columna (4):
Se debe anotar el monto
histórico de cada beneficio
distribuido.
Columna (5):
Se deben registrar los factores
de actualización
correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por
el SII.
Columna (6):
Se debe anotar el monto de cada
beneficio distribuido durante el
ejercicio comercial respectivo,
debidamente reajustado por los
factores de actualización
registrados en la columna (5).
Columna (7):
Se debe anotar el monto de los
beneficios distribuidos por las
Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión o Fondos de
Inversión Privados o Fondos
Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades afectas
a los Impuestos Global
Complementario o Adicional,
debidamente actualizados por los
factores de actualización
registrados en la columna (5).
Columna (8):
Se debe anotar el monto de los
beneficios distribuidos por las
Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión o Fondos de
Inversión Privados o Fondos
Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades exentas
de los Impuestos Global
Complementario o Adicional,
debidamente actualizados por los
factores de actualización
registrados en la columna (5).
Columna (9): Se debe
anotar el monto de los
beneficios distribuidos por las
Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión o Fondos de
Inversión Privados o Fondos
Mutuos que correspondan a rentas
o ingresos no constitutivos de
renta, debidamente actualizados
por los factores de
actualización registrados en la
Columna (5).
Columna (10):
Se debe registrar el monto del
incremento por Impuesto de
Primera Categoría que disponen
los incisos finales de los
Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta, equivalente como
norma general al crédito por
Impuesto de Primera Categoría.
Columnas (11) y (12):
El crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría
debe certificarse en forma
separada tanto respecto de las
rentas afectas a Impuesto
Global Complementario o
Adicional, como del que
corresponde a rentas exentas
de dichos impuestos. Por lo
tanto, en la columna (11) debe
registrarse sólo el crédito por
concepto de Impuesto de Primera
Categoría que corresponda a
rentas afectas al
Impuesto Global Complementario o
Adicional; en tanto que en la
columna (12) sólo se debe
registrar el crédito por
concepto de Impuesto de Primera
Categoría que corresponda a
rentas exentas de dichos
impuestos.
Columna (13):
Se debe anotar el monto del
crédito por Impuesto Tasa
Adicional del Ex-Artículo 21 que
procede rebajarse de los
Impuestos Global Complementario
o Adicional, conforme a lo
establecido por el Artículo 3°
transitorio de la Ley N°
18.775/89.
Sólo en el caso de Fondos de
Inversión Ley N° 18.815/89:
Información para Franquicia
Tributaria del anterior texto
del Art. 32 de la Ley N°
18.815/89.
Las Sociedades
Administradoras de Fondos de
Inversión,
independientemente de certificar
la situación tributaria de los
beneficios distribuidos (existan
o no distribuciones durante el
ejercicio), deberán proporcionar
de todas maneras a los
aportantes, para los efectos de
usufructuar de la rebaja
tributaria a que se refiere el
anterior texto del Artículo 32
de la Ley N° 18.815, la
siguiente información:
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1817. |