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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 15 |
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Este Certificado debe ser
emitido por las empresas fuentes
sean estas empresas
individuales, Sociedades de
Personas, Sociedades en
Comandita por Acciones (respecto
de los socios gestores),
Comunidades o Sociedades
Anónimas, desde las cuales los
propietarios, socios, comuneros
o accionistas efectuaron los
retiros o enajenación de
acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas
destinados a reinversión
acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la
Renta, con el fin de que dicho
documento los inversionistas
respectivos lo entreguen a las
respectivas empresas o
sociedades receptoras de las
inversiones, ya que la norma
legal antes mencionada señala
que éstas últimas empresas deben
acusar recibo de las inversiones
efectuadas.
También deberán emitir este
Certificado las Sociedades
Anónimas, en el caso en que se
produzca la enajenación de sus
acciones de pago que hayan sido
adquiridas con utilidades
reinvertidas, y siempre que el
accionista enajenante manifieste
su intención de volver a
reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos de
la letra c) del N° 1 de la letra
A) del Art. 14 de la Ley de la
Renta.
Datos de la Empresa Fuente:
Se deben registrar los datos de
la empresa fuente desde la cual
se efectúa el retiro o a la que
corresponden las acciones de
pago enajenadas, adquiridas con
utilidades reinvertidas
destinado a reinversión,
anotando su razón social, N° de
RUT, dirección y giro o
actividad comercial.
Datos de la Empresa Receptora:
Se deben anotar los datos
relativos a la identificación de
la empresa receptora que recibe
la inversión, registrando su
razón social y N° de RUT.
Datos del Inversionista:
Se deben registrar los datos
relativos al inversionista que
efectúa el retiro o enajenación
de acciones, anotando su nombre
completo y N° de RUT.
N° Certificado y Fecha:
Se debe anotar el N° y la fecha
en que dicho Certificado es
efectivamente emitido por la
empresa fuente o por la Sociedad
Anónima a la que corresponden
las acciones enajenadas.
Estos documentos deben
enumerarse en forma correlativa
en cada año.
Datos de la Inversiones
Efectuadas:
Columna (1):
Se anota la fecha en que
efectivamente el inversionista
efectuó el retiro de la empresa
fuente, la cual debe coincidir
con el registro contable de la
misma en dicha empresa. En el
caso de venta de acciones de
pago adquiridas con utilidades
reinvertidas, se anota la fecha
en que el inversionista enajenó
dichas acciones.
Columna (2):
Se anota el concepto en el cual
se invierte el retiro efectuado,
esto es, en aumentos efectivos
de capital en empresas
individuales, aportes en
Sociedades de Personas o
adquisición de acciones de pago
de Sociedades Anónimas Abiertas
o Cerradas.
Columna (3):
Se anota el monto efectivo del
retiro efectuado de la empresa
fuente, es decir, su valor
nominal, sin aplicar ningún
reajuste. Dicho retiro se debe
efectuar, en primer lugar, con
cargo a las utilidades
tributables con los Impuestos
Global Complementario o
Adicional, anotadas en el
Registro FUT al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior,
con derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría,
cuando corresponda. En ausencia
de tales utilidades, dichos
retiros se podrán efectuar con
cargo a las rentas anotadas en
el citado registro a la misma
fecha señalada que no tengan la
calidad de tributables, o con
cargo a las utilidades del
propio ejercicio en marcha, sin
derecho, en ambos casos, al
crédito por Impuesto de Primera
Categoría. En el caso de
venta de acciones de pago
adquiridas con utilidades
reinvertidas destinadas a ser
reinvertidas nuevamente, se
anota el monto efectivo del
retiro originalmente reinvertido
en la proporción a la cantidad
de acciones vendidas en relación
a la cantidad de acciones
adquiridas, debidamente
actualizado hasta la fecha de la
enajenación.
Columna (4):
Si el retiro se efectúa con
cargo a las utilidades
tributables anotadas en el
Registro FUT al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior
y éstas dan derecho al crédito
por Impuesto de Primera
Categoría, el valor a registrar
en esta columna se determinará
aplicando los factores que
correspondan (0,11111, 0,17647,
0,190476, 0,197604 ó 0,204819)
sobre las utilidades netas
retiradas, según sea la Tasa del
Impuesto de Primera Categoría
con que se afectaron dichas
utilidades. Si el referido
retiro se efectúa con cargo a
rentas o cantidades que no
tengan la calidad de utilidades
tributables, éstas no dan
derecho al crédito por Impuesto
de Primera Categoría, no
debiendo anotarse ninguna
cantidad en esta columna. En
el caso de la enajenación de
acciones adquiridas con
utilidades reinvertidas cuyo
producto va a ser reinvertido
nuevamente, se debe informar el
crédito original informado en su
oportunidad por la empresa
fuente, debidamente actualizado
hasta la fecha de la
enajenación, en la misma
proporción ya señalada.
Emisión del Certificado:
Dicho Certificado debe ser
emitido -a petición expresa del
inversionista- por la empresa
fuente por cada retiro efectuado
destinado a reinversión o por la
Sociedad Anónima a la que
corresponden las acciones
enajenadas, dentro de los 20
días siguientes (corridos) de
efectuado el retiro o
enajenación respectivamente.
N° de Ejemplares y Destino:
El Certificado debe emitirse en
cuatro ejemplares, con el
siguiente destino:
Original:
Empresa receptora. Este ejemplar
debe ser entregado al
inversionista para que éste, en
el plazo de 20 días de efectuado
los retiros o efectuada la
enajenación de acciones de pago
adquiridas con utilidades
reinvertidas, se lo entregue a
la empresa receptora de la
inversión en el mismo momento en
que ésta percibe o recibe la
inversión, en señal de
cumplimiento de la exigencia
establecida en el inciso final
de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Artículo 14 de la
Ley de la Renta, requisito sin
el cual los retiros destinados a
reinversión no quedarán sujetos
al tratamiento tributario de
suspensión de impuesto que
establece la norma legal antes
mencionada respecto del
inversionista que efectuó tales
retiro o enajenó las acciones de
pago adquiridas con utilidades
reinvertidas.
1ª Copia:
Debe ser enviada por correo, fax
u otro medio electrónico por la
empresa fuente directamente a la
sociedad o empresa receptora de
la inversión dentro de un plazo
de 20 días corridos de efectuada
la inversión, sin perjuicio del
ejemplar que debe entregar el
inversionista a dicha empresa
receptora. 2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |