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INSTRUCCIONES
PARA
CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO
MODELO
N° 19
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Este Certificado
debe ser emitido
por los Bancos,
Instituciones
Financieras,
Agentes
Administradores
de Créditos
Hipotecarios
endosables a que
se refiere el
Título V del
D.F.L.
N° 251 de
1931 (Ex-Art. 21
bis), Sociedades
Inmobiliarias
propietarias de
viviendas que
pueden darse en
arrendamiento
con promesa de
compraventa
señaladas en el
Título II de
También deberán
emitir este
Certificado
aquellas
instituciones
que hubieren
otorgado
créditos para
cancelar
créditos
acogidos a lo
dispuesto en
Se debe
identificar a la
institución,
empresa o
cooperativa que
está efectuando
la certificación
y a la persona
natural que
efectuó el pago
de los
dividendos o
enteró los
aportes, según
corresponda,
anotando su
nombre completo
y
N° de RUT
y, además, la
fecha a partir
de la cual dicha
persona se
acogió al
beneficio según
el instrumento
público que
proceda, de
acuerdo a lo
dispuesto en el
inciso final del
Artículo 1° de
La rebaja por
adquisición de
vivienda acogida
al
D.F.L.
N°
Columna (1):
Se deben anotar
los meses del
año en los
cuales se
pagaron los
dividendos
hipotecarios o
se enteraron los
aportes en
cumplimiento de
las obligaciones
hipotecarias
contraídas con
las
instituciones
anteriormente
indicadas.
Columna (2):
Se debe
registrar el
monto nominal de
las cuotas o de
los dividendos
hipotecarios
pagados o de los
aportes
enterados a las
instituciones o
entidades
anteriormente
indicadas, en
cumplimiento de
sus obligaciones
hipotecarias
contraídas con
motivo de la
adquisición o
construcción de
una vivienda
nueva acogida a
las normas del
D.F.L.
N° 2 de
1959, conforme a
las
instrucciones
impartidas
mediante las
Circulares del
SII
N°s. 46
de 1999 y 88 de
2001. En el caso
de las cuotas o
dividendos
hipotecarios,
cabe hacer
presente que
estos conceptos
sólo comprenden
las
amortizaciones
de capital,
intereses y las
comisiones que
se pacten y que
se encuentren
amparadas en la
hipoteca
respectiva,
excluyendo todo
otro recargo,
por ejemplo,
intereses
moratorios,
primas de
seguros u otras
sanciones que no
correspondan a
los conceptos
antes indicados.
En cuanto a los
aportes
enterados a las
Sociedades
Inmobiliarias a
que alude el
Título II de
Cabe hacer
presente que, de
conformidad a lo
dispuesto por
los Artículos 1°
y 2° de
Cuando se trate
de cuotas por
obligaciones
hipotecarias o
aportes que
correspondan a
períodos
anteriores y que
se están pagando
en forma
atrasada, sólo
se considerará
para los fines
de cuantificar
el monto de la
rebaja
tributaria los
valores
efectivamente
pagados o
enterados por
concepto de la
cuota o aporte,
excluidos los
recargos por
intereses
moratorios u
otras sanciones
que apliquen las
Instituciones
Financieras
acreedoras.
Columna (3):
Se deben
registrar los
factores de
actualización
correspondientes
a cada mes,
según
publicación
efectuada por el
SII.
Columna (4):
Se debe anotar
en esta columna
el valor que
resulte de
multiplicar la
cantidad anotada
en la columna
(2) por los
factores de
actualización
registrados en
la columna (3).
Columna (5):
Se debe anotar
en esta columna
el número de
cuotas pagadas
al día durante
cada mes por
dividendos o
aportes
correspondientes
al año
comercial.
Columna (6):
Se debe anotar
en esta columna
el número de
cuotas pagadas
durante cada mes
por dividendos o
aportes con un
retraso no
superior a 12
meses.
Notas:
1)
Se deja
constancia que
el total que se
registra en la
columna (4) debe
coincidir
exactamente con
la información
que se
proporciona al
SII por cada
contribuyente
mediante la
Declaración
Jurada
Formulario
N° 1896.
2)
En todo caso, se
hace presente
que las personas
que deben emitir
este Certificado
para su
confección deben
tener presente
las
instrucciones
más específicas
que se
impartieron
mediante las
Circulares
N°s. 46
de 1999 y 88 de
2001 de este
Servicio,
especialmente
considerándose
que las personas
que adquieran
una vivienda de
algunas de
aquéllas a que
se refiere la
ley
N° 19.622
en Sociedad o
Comunidad no
tienen derecho
al beneficio, ya
que en
tales caso
se trata de la
tenencia de
meros derechos
respecto de los
referidos
inmuebles. 3) Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario establecido por |