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INSTRUCCIONES
PARA
CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO
MODELO
N° 3 |
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Las Sociedades
Anónimas
Abiertas o
Cerradas, en
Comandita por
Acciones y
Sociedades por
Acciones,
incluyendo las
acogidas al
régimen de
tributación
optativo del
Artículo 14 bis
de
Respecto de las
S.A.,
S.C.P.A.
o
S.p.A.
acogidas al
régimen de
tributación
optativo
simplificado del
Artículo 14 bis
de
En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el documento se trata de una Sociedad Anónima Abierta o Cerrada y, a su vez, se debe indicar si las acciones se transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una “X” los casilleros “SI” o “NO”.
CONFECCIÓN DEL
RECUADRO
DIVIDENDOS
Columna (1):
Se debe anotar
la fecha en que
los dividendos
fueron pagados,
abonados en
cuenta o puestos
a disposición
del accionista.
Columna (2):
Se registra el
N° al
cual corresponde
el dividendo
distribuido.
Columna (3):
Se anota el
monto histórico
de cada
dividendo
distribuido.
Columna (4):
Se registran los
factores de
actualización
correspondientes
a cada mes,
según
publicación
efectuada por el
SII.
Columna (5):
Se anota el
monto de cada
dividendo
distribuido
durante el
ejercicio
comercial
respectivo,
debidamente
reajustado por
los factores de
actualización
registrados en
la columna (4).
Columna (6):
Se anota el
monto
actualizado de
los dividendos
afectos a los
Impuestos Global
Complementario o
Adicional, ya
sea porque tales
rentas fueron
imputadas al FUT
o a otras
cantidades o
ingresos no
anotados en
dicho registro
(utilidades
financieras) (Circs.
SII
N° 60 de
1990, 40 de
1991, 17 de 1993
y 66 de 1997).
Columna (7):
Se registra el
monto
actualizado de
los dividendos
“exentos” del
Impuesto Global
Complementario
por haber sido
imputados éstos
a utilidades
liberadas de
dicho tributo,
conforme a lo
indicado en las
letras b) y d)
del
N° 3 de
la letra A) del
Artículo 14 de
Columna (8):
Se registra el
monto
actualizado de
los dividendos
no gravados con
impuesto por
haber sido
imputados éstos
a rentas o
ingresos que no
constituyen
renta para los
efectos
tributarios,
conforme a lo
dispuesto por
las letras b) y
d) del
N° 3 de
la letra A) del
Artículo 14 de
Columna (9):
En esta columna
se anota el
incremento por
el Impuesto de
Primera
Categoría que
disponen los
incisos finales
de los artículos
54
N° 1 y 62
de
Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, por ende, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.
Lo que se debe registrar en esta columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:
Cabe hacer
presente que no
deben efectuar
el incremento en
la citada
columna los
contribuyentes
acogidos al
Artículo 14 bis
de
Columnas (10) y
(11):
El crédito por
concepto de
Impuesto de
Primera
Categoría debe
certificarse en
forma separada
tanto respecto
de las rentas
afectas a
Impuesto Global
Complementario o
Adicional, como
del que
corresponde a
rentas
exentas de
dichos
impuestos. Por
lo tanto, en la
columna (10)
debe registrarse
sólo el crédito
por concepto de
Impuesto de
Primera
Categoría que
corresponda a
rentas
afectas al
Impuesto Global
Complementario o
Adicional. En
tanto que en la
columna (11)
sólo se debe
registrar el
crédito por
concepto de
Impuesto de
Primera
Categoría que
corresponda a
rentas
exentas de
dichos
impuestos.
En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en la columna (10) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la parte que corresponda a dichas rentas afectas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en la columna (11) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.
Las sociedades
acogidas al
régimen de
tributación del
Artículo 14 bis
de
Columna (12):
Se anota el
monto del
crédito por
Impuesto Tasa
Adicional del
Ex-Artículo 21°
que procede
rebajarse de los
Impuestos Global
Complementario o
Adicional,
conforme a lo
establecido por
el Artículo 3°
transitorio de
Notas:
1)
Las empresas
acogidas al
régimen de
tributación del
Art. 14 bis de
2)
Cuando los
accionistas
beneficiarios de
los dividendos
se traten de
empresas
obligadas a
llevar el
registro FUT, en
un anexo deberá
detallarse el
año de origen de
las utilidades a
las cuales se
imputaron los
dividendos que
se informan,
indicándose,
además, si tales
utilidades dan o
no derecho al
crédito por
Impuesto de
Primera
Categoría y, en
el evento que
así sea, con qué
tasa del citado
tributo procede
dicho crédito (Circ.
N° 17 de
1993 y 66 de
1997).
3)
Con el fin de
facilitar la
calificación
tributaria que
los Bancos,
Corredores de
Bolsas y demás
personas deben
efectuar de los
dividendos
percibidos por
las acciones en
custodia que
posean e
informarlos a
los titulares de
las citadas
acciones,
mediante el
Modelo de
Certificado
N° 4
siguiente, se
recomienda a las
Sociedades
Anónimas, en
Comandita por
Acciones y
Sociedades por
Acciones que al
Modelo de
Certificado
N° 3, que
se analiza, que
deben emitirles
a las personas
antes indicadas,
por los
dividendos
distribuidos, le
acompañen un
anexo con la
calificación
tributaria
correspondiente
a una acción por
todos los
dividendos
repartidos
durante el
período.
4)
Se deja
constancia que
los totales que
se registran en
las columnas
(6), (7), (8),
(9), (10), (11)
y (12) deben
coincidir
exactamente con
la información
que se
proporciona al
SII por cada
accionista
mediante el
Formulario
N° 1884.
Nota:
Se hace presente
que los
contribuyentes
obligados a
emitir este
Certificado
deben extenderlo
en forma
correcta,
conforme a las
instrucciones
que se imparten
en este
Suplemento,
especialmente
cuando sus
accionistas sean
personas que
administran
acciones en
custodia
(Bancos,
Corredores de
Bolsa y demás
personas
intermediarias),
ya que estas
personas están
obligadas a
traspasar dicha
información a
los titulares de
las citadas
acciones y, en
el evento que
tal información
no sea la
correcta, se
originan errores
en la
certificación e
información al
SII por parte de
los
intermediarios,
con las
consecuencias
tributarias que
ello conlleva
para los
titulares de las
acciones. Por lo
tanto, si los
Certificados no
se emiten
correctamente, a
las empresas
obligadas a
extenderlos se
le aplicarán las
máximas
sanciones que la
ley y las
instrucciones de
este Servicio
establecen al
respecto.
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