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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 9

Al tenor de lo dispuesto por los artículos N° 20 L, 21 y 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo
del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta, las instituciones obligadas a emitir este Certificado son las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras
de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión,
Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendecias
del ramo, para certificar los retiros que hayan efectuado los afiliados o ahorrantes, durante el año
calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la
Ley Sobre Impuesto a la Renta y/o los retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de
ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios
colectivos enterados por el trabajador), acogidos al inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. 

En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario
o ahorros previsionales voluntarios, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo
tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos
mutuos establecido en el artículo N° 18 quater de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el
inciso segundo del artículo N° 20 L del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis
de la Ley de la Renta.

El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: 

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales el afiliado o ahorrante efectuó retiros
de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta y retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo N°42 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó en
cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las normas generales de la LIR. Para tales
efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto
de cumplir con los requisitos para pensionarse o destinados a incrementar el monto de la pensión o a
los fines indicados en el inciso quinto del artículo N° 21 del D.L. N° 3.500 de 1980. 

Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según
corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el mes
respectivo, efectuado de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las normas generales de la LIR.
Dicha renta será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del artículo
N° 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 1058, de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna
(3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre
cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período.
Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas
determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las
rentabilidades positivas obtenidas en dicho período. 

Columna (5): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó en
cada mes de su Cuenta de Ahorros Previsional Voluntario acogida al inciso segundo del artículo N° 42
bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 

Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según
corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el mes
respectivo, desde su Cuenta de Ahorros Previsional Voluntario acogida al inciso segundo del artículo
N° 42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Dicha renta será calculada de acuerdo al
procedimiento establecido en el inciso séptimo del artículo N° 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas
instrucciones se contienen en las Circulares N°s.1533 y 1534 de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (6) debe anotarse la
suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado,
sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la
columna (7) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el
año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas
obtenidas en dicho período. 

Columna (8): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación
efectuada por el SII.

Columnas (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar la
suma de las cantidades registradas en las columnas (3) con (6) y (4) con (7), por los factores
indicados en la columna (8), respectivamente.

Fecha de Emisión: Conforme a lo dispuesto por los artículos N° 20 L y N° 22 del D.L. N° 3.500 de
1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la LIR, las AFPs e instituciones respectivas deben
emitir el Certificado Nº 9 con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio
de los afiliados o ahorrantes hasta el último día del mes de febrero de cada año. 

Notas

1)                 En el caso de traspaso de un afiliado a otra institución cada declarante (tanto el antiguo
como el nuevo), estarán obligadas a emitir el Certificado Nº 9 dentro del plazo legal establecido para
tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su
incorporación en cada institución. 

2)                 Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (5), (6),
(7), (9) y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario Nº 1889.