Establece obligación de presentar
declaración jurada sobre retiros.
SE RESUELVE:
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Las sociedades de personas, las
sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por
acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en Primera
Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa,
ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó
en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán
presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo
de cada año, una declaración jurada sobre los retiros efectuados por
sus socios y comuneros en el año calendario inmediatamente anterior
y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o
Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, acorde con la
información que deben proporcionar sobre esta materia en el
certificado sobre situación tributaria de retiros, establecida en la
Resolución NºEx. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93.
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La información antes señalada deberá
proporcionarse en el Formulario Nº1886 de "Declaración Jurada Anual
sobre Retiros y Créditos Correspondientes", diseñado para tal efecto, el
cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del
Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que
correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el
retiro.
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Estos mismos antecedentes podrán ser
proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía
INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1886, mencionado
anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través
de Circular que se emitirá sobre la materia.
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El incumplimiento de la obligación
establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 97 Nº 1 del D.L.Nº 830, de 1974, sobre
Código Tributario.
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La presente resolución regirá para los
informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.
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