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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan uso del beneficio tributario
establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración
Jurada Anual informando no tener prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a ocupar
cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.
El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1° de abril del 2013 y el plazo para
presentarlo
vencerá el 1° de mayo del mismo año
. La referida declaración puede ser presentada después de realizada
la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).
La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del
Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el
Artículo 8° de la Ley N°19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a
Ocupar Cargos de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio
de Impuestos Internos:
www.sii.cl
.
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N°
15 del Artículo 97 del Código Tributario.
8.2 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores
de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de
retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar
la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año comercial
que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros
Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del
requisito indicado en el párrafo anterior, deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han
recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.
Dicha Declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet,
hasta el 14 de
marzo del 2013
, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores
de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”,
cuyo formato se encuentra disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos:
www.sii.cl
.
Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros rentas del Artículo 48° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, la cual
deberán presentar en los plazos fijados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre
rentas del Artículo 48° de la mencionada ley.
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Declaración Jurada Simple a Presentar por los Inversionistas que no tienen la Calidad de Contribuyentes para los Efectos de
la Liberación de la Retención de Impuesto Establecida en el Artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
Lugar y fecha
:
I.
Identificación del Inversionista
Nombre o Razón Social
:
RUT
:
Domicilio
:
Tax-ID
:
Nombre Representante
:
RUT Representante
:
Domicilio Representante
:
II.
Identificación de los Instrumentos de deuda de oferta pública
Tipo de
instrumento
Nombre o
R. Social
emisor
Registro
SVS
Fecha
inscripción
SVS
Moneda o
unidad de
reajuste
instrumentos
Fecha
colocación o
adquisición
Fecha
enajenación
o rescate
Cantidad
unidades
nominales
adquiridas
Cantidad de
unidades
nominales
enajenadas o
rescatadas
Saldo
unidades
nominales a
la fecha de
enajenación
Rescate o al
31.12
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
El suscrito declara bajo juramento que no tiene la calidad de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y por lo tanto solicita se le libere de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, N° 7, del mencionado texto legal.
Nombre, RUT y firma del Inversionista o Representante
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
La presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor de instrumentos de deuda de oferta
pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad
de contribuyentes para los efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al emisor de la obligación de practicar la
retención de impuestos, conforme a lo establecido en el inciso segundo, del N° 7, del artículo 74 de la ley precitada.
I.
Identificación del Inversionista
Se deberán registrar los datos de identificación del inversionista, consignando nombre o razón social, RUT (en caso de
ser persona natural o jurídica), domicilio, Tax-ID (en los casos en que se cuente con esta información), y además, de la
identificación de su representante.
II.
Identificación de los instrumentos de deuda de oferta pública
(1)
Tipo de Instrumento:
Deberá registrar el tipo de instrumento (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.)
(2)
Nombre o Razón Social del Emisor
: Identificar al emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública.
(3)
N° Registro SVS:
Indicar el número de inscripción en el Registro de Valores de la SVS.
Sólo en los casos que correspondan a instrumentos, que de conformidad a la Ley N° 18.045 de 1981, deban
inscribirse en dicho registro.
(4)
Fecha de Inscripción SVS:
Registrar la fecha en que la emisión fue inscrita en el Registro de Valores de la
SVS.
(5)
Moneda o Unidad de reajuste de los instrumentos
: Deberá indicar la moneda en que se realizó la emisión de la
deuda. En caso que la emisión de los instrumentos se haya expresado en una unidad de reajuste y no en alguna
moneda específica, deberá registrar la sigla que usualmente se utiliza para identificar dicha unidad de reajuste.
(Ejemplos: USD, Peso Chileno, UF, etc.)
(6)
Fecha de colocación o adquisición:
Se deberá registrar la fecha en que el inversionista adquirió los títulos, ya
sea, que se trate del primer adquirente (fecha de colocación), o que los haya adquirido en el mercado secundario
(fecha de adquisición en bolsa).
(7)
Fecha de enajenación o rescate:
En caso que el inversionista haya enajenado los instrumentos a un tercero
o éstos hayan sido rescatados durante el ejercicio, deberá registrar la fecha en que dicha operación se llevó a
efecto.
(8)
Cantidad de unidades nominales adquiridas:
Se deberá registrar la cantidad de unidades (en términos nomi-
nales), expresadas en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, adquiridos por el inversionista.
(9)
Cantidad de unidades nominales enajenadas o rescatadas:
Se deberá registrar la cantidad de unidades ena-
jenadas o rescatadas en la fecha señalada en la columna (7).
(10) Saldo de unidades nominales a la fecha de enajenación, rescate o al 31.12:
En caso de rescate parcial de la
inversión o enajenación de una parte de los instrumentos, deberá registrar el saldo final en unidades nominales de
la inversión después del rescate o enajenación.
En caso de no existir enajenaciones o rescates durante el año, deberá registrar el saldo de la inversión al 31 de
diciembre del año respectivo.
Consideraciones especiales:
a.
Deberá presentar tantos registros como operaciones de rescate y/o enajenación de instrumentos haya realizado
durante el año.
b.
La presente declaración jurada deberá ser actualizada cada año y enviada al emisor de los instrumentos a más
tardar el 31 de diciembre de cada año.
c.
La declaración jurada deberá ser firmada por el inversionista o su representante.
d.
Por último, se señala que la entrega maliciosa de información incompleta o falsa a través de la presente declara-
ción jurada simple, en virtud de la cual no se haya retenido o se haya practicado una retención de impuesto inferior
a la que corresponde, será sancionado en la forma prevista en el inciso primero, del N° 4, del artículo 97 del Código
Tributario.
Ediciones Especiales
diciembre de 2012
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