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Ediciones Especiales
diciembre de 2012
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Debe tener en cuenta que la suma de estos valores por cada código nemotécnico distinto, debe ser igual al monto regis-
trado en la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, de la sección B, correspondiente
al mismo código nemotécnico.
Ejemplo: Si en la sección C informó tres tenedores: A, B y C del instrumento cuyo nemotécnico corresponde al código N1,
entonces en la sección B el valor de la columna
“Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)
”,
correspondiente al nemotécnico N1 debe ser igual a la suma de los valores registrados en la columna “Interés Devengado
(en pesos)” de la sección C correspondiente a los tenedores A, B y C.
Este dato es obligatorio de ingresar si se ha registrado un valor en la columna
“Nemotécnico SVS”
instruida en el
número 11 anterior.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad de Operaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B
de la declaración jurada.
En el campo “Cantidad de Contribuyentes Liberados de Retención” ingrese la cantidad de registros que ha informado en
la sección C de la declaración jurada.
En el campo “Monto Total Retención de Impuesto” ingrese la sumatoria de los valores de la columna
“Retención de
Impuesto (en pesos)”
de la sección B de la declaración jurada.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo
a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario
5.6
Declaración Jurada N° 1807
Declaración Jurada Anual sobre Antecedentes reorganización empresarial
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1807
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas Abiertas
o Cerradas y Sociedades en Comandita por Acciones, establecidas en Chile, que hayan experimentado durante el año
respectivo, uno o más de los siguientes procesos o modificaciones sociales:
Fusión de sociedades por creación;
Fusión de sociedades por incorporación (absorción);
Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad;
División de sociedad;
Transformación de sociedad;
Conversión de empresa individual en sociedad o E.I.R.L.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, EIRL, SOCIEDAD
DE PERSONAS, SOCIEDAD POR ACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA O S.C.P.A.)
Se debe identificar a la persona natural o jurídica obligada a informar la modificación correspondiente, indicando el RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, teléfono y fax.
Para efectos de lo anterior la persona o entidad obligada a presentar la declaración jurada será:
En la Fusión de sociedades por creación, la sociedad que se crea producto de la fusión;
En la fusión de sociedades por incorporación, la sociedad que subsiste o absorbente; En la adquisición del 100%
de acciones o derechos sociales de otra sociedad, la sociedad adquirente;
En la división de sociedad, la sociedad dividida;
En la transformación de sociedad, la sociedad que sufre la transformación;
En la conversión de una empresa individual en sociedad o E.I.R.L., la sociedad o empresa individual de responsa-
bilidad limitada que nace producto de la conversión.
3. Sección B: ASPECTOS GENERALES DE LA REORGANIZACIÓN
Columna “Tipo Modificación”: Se deberá registrar el código que corresponda de acuerdo al tipo de modificación que se
desea informar, según lo indicado en la siguiente tabla:
Cód.
Concepto
1
Conversión en sociedad o E.I.R.L
2
División de sociedad
3
Transformación de sociedad
4
Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad
5
Absorción de sociedades
6
Fusión de sociedades por creación
Columna “ID Modificación”: Deberá asignar un código de identificación que se conformará con el código “Tipo
Modificación” y un número correlativo para cada modificación informada.
Ejemplo:
La empresa A durante el año 2012absorbió a la empresa B, y posteriormente se dividió dando origen a la sociedad C.
Para Identificar las modificaciones, la empresa A (declarante) deberá asignar el “ID Modificación” que se construye de
la siguiente forma:
1.- Para la absorción
5
(Código Tipo Modificación) +
01
(correlativo) =
501
2.- Para la división
2
(Código Tipo Modificación) +
01
(correlativo) =
201
Columna “Fecha de Reorganización”: Se deberá registrar la fecha en que se materializó la modificación informada.
Debe ser aquella en que la junta de accionistas o socios acuerden efectuar la modificación, ello si se hubiera estipulado
en la respectiva escritura pública.
Columna “Fecha de escritura”: Se deberá indicar la fecha de la escritura pública o privada en que se acuerda la modifi-
cación social informada.
Tratándose de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste por escrito, este campo
deberá quedar en blanco. (Por ser un contrato consensual no requiere de formalidades y sólo basta el consentimiento
de las partes).
Columna “Notaría”: Se deberá registrar el nombre de la notaría que autorizó la escritura respectiva.
Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública
o privada protocolizada.
Columna “Número de repertorio”: Se deberá indicar el número de repertorio asignado por el notario que otorga la escritura
pública respectiva.
Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública
o privada protocolizada.
Recuadro “Cláusula de Responsabilidad (o Resp. Solidaria)”: Se deberá marcar este recuadro sólo en los casos siguien-
tes:
a) Que el tipo de operación informada sea fusión o absorción de sociedades (Códigos 5 ó 6), y en la escritura pública
se ha estipulado cláusula de responsabilidad de la sociedad que se crea o subsiste de acuerdo con lo establecido en el
inciso 2° del artículo 69° del Código Tributario, por lo tanto, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa
individual que desaparece.
b) Que el tipo de operación informada sea la conversión de una empresa individual en sociedad o E.I.R.L (Código 1) y
en la escritura pública se ha estipulado cláusula de responsabilidad solidaria de la empresa o sociedad que se crea de
acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 69° del Código Tributario. Por lo tanto, no es necesario dar aviso
de término de giro de la empresa individual que desaparece.
4. Sección C: FUSIÓN DE SOCIEDADES (POR CREACIÓN, ABSORCIÓN O COMPRA DEL 100% DE ACCIONES O
DERECHOS)
DATOS SOCIEDADES FUSIONADAS O ABSORBIDAS
Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que aso-
cia la información declarada en esta sección con lo registrado en la
sección B
, para cada modificación que se informe.
Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a las sociedades que jurídicamente se disuelven
producto de la fusión, absorción o la adquisición del 100% de los derechos sociales o acciones.
Columna “Tipo Jurídico de la empresa”: Deberá seleccionar el tipo jurídico que corresponda a la empresa de acuerdo
con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
Columna “RLI o Pérdida Tributaria del ejercicio”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario
positivo o negativo (con signo menos), determinado por la sociedad informada para el periodo comprendido entre el 01
de enero del año en que se realiza la fusión, absorción o compra del 100% de acciones o derechos sociales, y la fecha
en que dicha operación se materializa.
DATOS DEL FUT
Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan
las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a
las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la
Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan
las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad
a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en
la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.