Ediciones Especiales
diciembre de 2012
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extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar
el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras
del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia
retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los
trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA
RETENCIÓN)
Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domi-
cilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS
Y RENTAS SIMILARES)
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del
contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar
las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de saludde carácter obligatorio y/o voluntario
– pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complemen-
tarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de
acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril
del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización
correspondientes.También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre
las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se
consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR
y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L N°
3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).
Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas
mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corres-
ponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes.
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de
Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna “Renta Total Exenta y/o No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan
sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, rentas
exentas y/o no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales
y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.
Las partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al trabajador, entre las cuales se pueden
citar, a modo de ejemplo, la asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales,
cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, moviliza-
ción o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas,
de acuerdo con la Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar
las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada
trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización corres-
pondientes.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar con una “C” o “P”, en cada periodo si las rentas
que se informan corresponden a jornada Completa o Parcial.
Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en confor-
midad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes
sin actualizar
, de los siguientes ítems:
* Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1 , Ley de la Renta)
* Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: En el primer
recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas
(en su Formulario 29) sólo durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda
a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero
y abril del año siguiente (en su Formulario 29).
* Rentas total exentas y/o no gravadas
* Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)
* Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante
el período correspondiente, debidamente actualizado.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas que sólo corresponden sólo a
la parte actualizada de la Sección B: Datos de los Informados.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la
primera columna de esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
artículo 97 N° 1 del Código tributario.
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5.65
Declaración Jurada N° 1888
Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al
Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1888
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del Artículo 57
bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de
Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.
Las Instituciones Receptoras para la entrega de esta información deben tener en cuenta para su determinación, respecto
de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo N° 8 y
las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 (ver instrucciones de llenado del Certificado N° 8,
en N°6 de este Suplemento).
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN RECEPTORA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las Instituciones, indicando el RUT, razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar
el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL INVERSIONISTA ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS
DE LA L.I.R.)
Columna “RUT del Inversionista”: Indicar el RUT del inversionista de quien se informará el movimiento de cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la L.I.R.
Columna “Inversiones Efectuadas con Anterioridad al 01/08/98”:
Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, nega-
tivo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, provenientes del
movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro,
contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones
efectuadas con anterioridad 01 de agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de
la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares
N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.
Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de
las inversiones efectuadas con anterioridad a 01 de agosto de 1998.
Columna “Inversiones Efectuadas a Contar del 01/08/98”:
Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejer-
cicio, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calen-
dario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de
incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos
las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al Artículo 57
bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los
N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en
las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.
Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio
siguiente de las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998.
Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido por la Institución Receptora,
informando el resumen anual del movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A)
del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la
primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N°
1 del Artículo 97 del Código tributario.
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