Ediciones Especiales
diciembre de 2012
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Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base
el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%:
R.L.I. Primera
Categoría
(Renta Bruta)
Retiro
Efectuado
Retiro a
Declarar
Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría
Crédito por
Impuesto de
Primera Categoría
$ 100
$ 80
$ 80
$ 20
$ 20
$ 100
$ 89
$ 89
$ 11
$ 20
$ 100
$ 94
$ 94
$ 6
$ 20
$ 100
$ 100
$ 100
$ 0
$ 20
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14
bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el
primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas
que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva
sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la
misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7°
bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columna (9): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron
con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente
sobre los retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja, más
el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna anterior, las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5%,
17% ó 20% de dicho tributo, con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.
Columna (10): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. a que dan
derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley N°
18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).
Nota: En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente
reinvertido por el accionista enajenante, las columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación tributaria infor-
mada originalmente por la empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago, en la proporción que
corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente actualizadas hasta la fecha
de la enajenación de las acciones.
Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente o
por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas
las sumas destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De igual forma, este Certificado debe ser
emitido por las personas indicadas en los párrafos 3° y 4° del inicio de las presentes instrucciones.
N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la
empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los
retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a
la que corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad
receptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo.
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.
6.11.17 Certificado N° 17, Sobre Acciones en Custodia Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 17
Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de
terceros, por las Inversiones en los instrumentos o valores en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a
su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la
Ley de la Renta, para informar a los titulares de las Inversiones en los instrumentos o valores, los saldos de ahorro neto del
ejercicio, informados por las respectivas Instituciones Receptoras mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los
párrafos anteriores.
Datos de la institución intermediaria
: Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y
demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.
N° de Certificado y fecha
: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos
documentos deben emitirse en forma correlativa en cada año.
Datos del inversionista
: Se debe identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.
Los saldos serán certificados como sigue:
Columna (1): Se registra el nombre de Institución Receptora que informó al corredor de bolsa las Inversiones en los instru-
mentos o valores acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la Renta.
Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la misma Institución Receptora identificada en la columna anterior.
Columna (3): Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la Institución Receptora informó al corredor de bolsa o
demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A)
del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
Columnas (4) y (5): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución interme-
diaria de acuerdo con la información que la respectiva Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás interme-
diarios a través del Certificado Nº 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las Inversiones en los instrumentos o valores le dará derecho a un Crédito Fiscal o
a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del SII).
6.11.18 Certificado N° 18, Sobre Pagos Provisionales Mensuales Puestos a Disposición de los Socios o Comuneros
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 18
Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades de Profesionales
clasificadas en la Primera o Segunda Categoría y las Comunidades, para certificar o informar a sus respectivos socios o
comuneros (sean éstos personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni
residencia en el país), el monto de los pagos provisionales mensuales y otros créditos que les pusieron a su disposición
para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto determinado según su propia declaración de impuesto.
Datos de la Sociedad o Comunidad: Se deben anotar los datos de la Sociedad o Comunidad emisora del Certificado,
registrando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos
documentos deben emitirse en forma correlativa en cada período.
Datos del Socio o Comunero Titular del Certificado: Se deben registrar los datos de individualización del socio o comunero
al cual se le emite el Certificado (Titular del Certificado), registrando su nombre o razón social y N° de RUT.
Los pagos provisionales mensuales y otros créditos se certificarán como sigue:
Columnas (1) y (2): En estas columnas se debe anotar, en primer lugar, el nombre y N° de RUT del socio o comunero
titular del Certificado al cual se le emite e identificado anteriormente, registrando a continuación de éste el nombre del
resto de los socios o comuneros a los cuales también se le ponen pagos provisionales mensuales y otros créditos a su
disposición. En resumen, en el mencionado Certificado deben identificarse todos los socios o comuneros a los cuales