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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1820

  1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de los contratos de derivados que se señalan:
    • Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011.
    • Contribuyentes que durante el periodo tributario informado hayan sido cesionarios de contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.544.
    • No obstante lo antes señalado, quedarán liberados de informar los contribuyentes que no sean bancos, instituciones financieras o corredores de bolsa, que celebren operaciones de derivados con:
      • bancos o instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o
      • corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Adicionalmente, deberán informarse las modificaciones, cesiones y/o liquidaciones efectuadas en el mes informado, a los contratos/confirmaciones que sean considerados derivados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, sea que se trate de contratos celebrados antes o después del 01.01.12.

Para estos efectos, si un contrato es modificado o cedido en más de una oportunidad, se deberá informar en registros diferentes cada evento realizado, debiéndose completar todos los campos de la declaración jurada en cada oportunidad. En cada uno de estos registros correspondientes a modificaciones y/o cesiones, se deberá mantener el número del contrato/confirmación suscrito e informado originalmente, adicionándole al final un identificador, en forma cronológica, de acuerdo al número de eventos informados. Por ejemplo, si el número del contrato/confirmación suscrito originalmente fue 123456, la primera modificación realizada deberá ser informada como 123456-1.
El plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil de cada mes, respecto de los contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el mes inmediatamente anterior.

De acuerdo a lo anterior, aquellos contratos de derivados que ya han sido informados en una declaración jurada 1820 anterior, sólo deberán informarse nuevamente en la medida que sean modificados, cedidos o liquidados.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).


  1. Sección B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

En la columna “RUT Contraparte”, se deberá registrar el RUT o cédula de identidad de la Contraparte con quien se celebra el contrato de derivados. Si el Declarante es el cesionario de un contrato, se deberá indicar el RUT de la Contraparte vigente del contrato.
En caso que la Contraparte no tenga RUT se debe dejar este campo en blanco.
En la columna “Tax ID de la Contraparte”, en caso que la Contraparte no tenga RUT, se deberá registrar el Código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de la Contraparte.
En caso que la Contraparte sea una persona o entidad que posea RUT otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.
En la columna “Código País Contrapartese deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la Contraparte. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos País de Residencia indicado en el Suplemento de Declaraciones Juradas vigente para el año tributario que se está informando.
En la columna “Tipo de Relación con Contraparte”, se deberá señalar el tipo de relación existente entre los contratantes, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en el Título VIII de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y en el artículo 38 de la Ley de la Renta, según los siguientes códigos. En caso que las partes contratantes se entiendan relacionadas de acuerdo a más de un código, sólo deberá informarse uno de ellos.

Código

Descripción

1

Relación de propiedad:
- Declarante es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad de la Contraparte
- Declarante es filial o la Contraparte tiene el 50% o más de su propiedad
- Declarante es agencia o establecimiento permanente
- La Contraparte es agencia o establecimiento permanente
- Declarante es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad de la Contraparte
- Declarante es coligada o la Contraparte tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad
- Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10%
- Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10%
- Contraparte tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%
- Contraparte tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%
- Declarante es controlador
- Declarante es controlada
- Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad
- Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad

2

Participación en la dirección o administración:
- Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Contraparte
- Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración del Contraparte
- Contraparte tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante
- Contraparte tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante

3

Otros tipos de relación:
- Contrato de exclusividad
- Acuerdo de actuación conjunta
- Tratamiento preferencial
- Dependencia financiera o económica
- Depósito de confianza

4

Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628, de 2003, del Ministerio de Hacienda)

99

No hay relación

 


En la columna “Modalidad de Contratación
, se deberá indicar si el derivado informado corresponde a una operación “Over the counter” o dentro de bolsa, de acuerdo a los siguientes Códigos:

Código

Descripción

1

Derivado contratado en bolsa de valores nacional, reconocida por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

2

Derivado contratado en bolsa extranjera afiliada a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organization of Securities Commissions, IOSCO).

3

Derivado contratado con la intervención de agentes o corredores autorizados en mercados organizados, siempre que se encuentren sujetos al control o supervigilancia de la SVS o de algún organismo de similar competencia a dicha superintendencia en su respectiva jurisdicción, y que este órgano, a su vez, constituya un miembro afiliado a IOSCO.

4

Derivado contratado fuera de bolsas de valores en conformidad a modelos de contratos contenidos en acuerdos marco elaborados por asociaciones privadas o públicas extranjeras o internacionales, de carácter financiero o bancarias, y que se utilicen en forma habitual en operaciones financieras con derivados en los mercados internacionales.

5

Derivado contratado fuera de bolsas de valores, mediante confirmaciones que hagan referencia a los modelos de contratos señalados en el código 4 anterior.

6

Otra modalidad de contratación, distinta a las señaladas en los números anteriores.

 

La sección “Acuerdo Marco”, deberá ser completada en la medida que exista dicho tipo de acuerdo y en los demás casos, esta sección deberá quedar en blanco. Para estos efectos, se entenderá por Acuerdo Marco, el acuerdo o contrato en que se establecen las condiciones generales por las que se regirán las operaciones de derivados que se materialicen a través de contratos específicos o confirmaciones.
En la columna “Tipo” se deberá indicar código:

Código

Descripción

1

Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local

2

Contrato Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)

3

Otros contratos marco

 

En la columna “Númerose deberá indicar el número interno asignado por el Declarante al contrato marco. Este número deberá mantenerse para todas las operaciones de derivados que se rijan por este contrato marco.
En la columna “Fecha de Suscripción se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco.
En la sección “Contrato/Confirmación se deberán informar las operaciones de derivados realizadas en el mes informado, incluso aquellas que fueron anuladas, de acuerdo a lo siguiente:
En la columna “Número/Identificador se deberá indicar un identificador único y correlativo para cada contrato confirmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos. Este identificador se deberá mantener en todas las informaciones posteriores que se hagan del contrato, ya sea por modificaciones, cesiones o su liquidación.
En la columna “Fecha de Suscripción se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confirmación. En el caso de los registros que correspondan a la modificación o cesión de un contrato, se deberá señalar la fecha de modificación o cesión del contrato/confirmación.
En la columna “Evento informado se deberá seleccionar el Código que describa, de acuerdo a la tabla adjunta, la situación del contrato derivado que se está informando:

Código

Descripción

1

Suscrito

2

Modificado / Recouponing

3

Cedido

4

Liquidado

5

Vencido

 

En caso que el derivado informado haya sufrido más de una modificación o haya sido cedido más de una vez durante el periodo tributario informado, dichas modificaciones o cesiones deberán ser informadas en un registro separado, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.4. de las presentes instrucciones.

En la columna “Tipo de Contrato se deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el contrato/confirmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, según la siguiente tabla de códigos:

Código

Descripción

1

Forward

2

Futuro

3

Swap

4

Cross Currency Swap

5

Credit Default Swap

6

Opción Call Americana

7

Opción Put Americana

8

Opción Call Europea

9

Opción Put Europea

10

Opción Call Asiática

11

Opción Put Asiática

12

Otros derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

13

Otros derivados incluidos en el N° 3 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

14

Otros (indicar nombre del instrumento)

 

En la columna “Nombre del Instrumento”, cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato” se hubiese indicado el Código 12, 13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.

En la columna “Modalidad de cumplimiento”, se deberá indicar la modalidad de pago estipulada en el contrato/confirmación, según los siguientes códigos:

Código

Descripción

1

Compensación

2

Entrega física

 

En la columna “Posición del Declarante, se deberá indicar el código que corresponda a la posición adoptada por el Declarante en el contrato/confirmación informado. Indicar “Venta” si el Declarante se compromete a vender el activo subyacente contratado, o bien, indicar “Compra”, si el Declarante se compromete a comprar el activo subyacente contratado.

Código

Descripción

1

Venta

2

Compra

 

En el caso de que en la columna “Tipo de Contrato” se informe el código 3 (swap), dejar este campo en blanco.

Completar la sección “Activo Subyacente” según lo siguiente:

En la columna “Tipo se deberá indicar el activo subyacente del contrato según la siguiente tabla:

Código

Descripción

1

Moneda

2

Tasa de interés

3

Producto Básico / Commodity

4

Unidad de Fomento

5

Acciones

6

Índice bursátil

7

Otros (especificar)

 

En la columna “Código” indicar el código asociado a cada activo subyacente según lo siguiente:

  • En el caso de haber indicado Tipo “Moneda”, se deberá informar el código de moneda del subyacente de acuerdo a la codificación publicada en la tabla Código monedas indicada en el Suplemento de declaraciones juradas.
  • En el caso de informar operaciones sobre “Tasa de interés” se deberá indicar el código que corresponda de la siguiente tabla, según se trate de una tasa de interés pactada fija o variable:
  • Código

    Descripción

    1

    Fija

    2

    Variable

      1. “Producto Básico”: en el caso que el subyacente informado corresponda a un producto básico, éste se deberá especificar, según la siguiente codificación:

    Código

    Descripción

    1

    Cobre

    2

    Oro

    3

    Plata

    4

    Zinc

    5

    Plomo

    6

    Aluminio

    7

    Níquel

    8

    Petróleo

    9

    Gas Propano

    10

    Jet Fuel 54

    11

    Heating Oil

    12

    Oil Wti

    13

    Fuel Oil 3.5

    14

    Otros (especificar)

     

    La columna “Otros (especificación) deberá ser completada de acuerdo a lo siguiente:

    1. En el caso de haber indicado “Otros” en la columna “Tipo” de activo subyacente, se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del activo subyacente del contrato derivado que se está informando.
    2. En el caso que el declarante informe operaciones sobre tasa de interés variable, se deberá indicar el nombre de dicha tasa según la siguiente tabla:

    Código

    Descripción

    1

    EURIBOR 1 MES

    2

    EURIBOR 3 MESES

    3

    EURIBOR 6 MESES

    4

    EURIBOR 12 MESES

    5

    LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES

    6

    LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES

    7

    LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES

    8

    LIBOR EURO 1 MES

    9

    LIBOR EURO 3 MESES

    10

    LIBOR EURO 6 MESES

    11

    LIBOR EURO 12 MESES

    12

    LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES

    13

    LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES

    14

    LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES

    15

    LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES

    16

    LIBOR USD 1 MES

    17

    LIBOR USD 2 MESES

    18

    LIBOR USD 3 MESES

    19

    LIBOR USD 4 MESES

    20

    LIBOR USD 6 MESES

    21

    LIBOR USD 12 MESES

    22

    LIBOR YEN 1 MES

    23

    LIBOR YEN 3 MESES

    24

    LIBOR YEN 6 MESES

    25

    LIBOR YEN 12 MESES

    26

    LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES

    27

    LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES

    28

    LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES

    29

    LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES

    30

    PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)

    31

    PRIME USA

    32

    SHORT TERM PRIME RATE, YEN

    33

    TAB UF 3 MESES

    34

    TAB UF 6 MESES

    35

    TAB UF 12 MESES

    36

    TAB NOMINAL 1 MES

    37

    TAB NOMINAL 3 MESES

    38

    TAB NOMINAL 6 MESES

    39

    TAB NOMINAL 12 MESES

    40

    OTRAS

      1. Cuando el Declarante indique el código 14-“Otros” para operaciones cuyo activo subyacente es un producto básico, en esta columna se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del commodity o producto básico del contrato derivado que se está informando.

      En la columna  “Tasa fija / Spread”, en el caso de haber pactado una tasa de interés fija, se deberá informar dicha tasa utilizando cuatro decimales, por ejemplo; 5,9548. En el caso de haber pactado una tasa de interés variable, se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa variable base, con cuatro decimales, en caso de ser aplicable.
      La sección “Segundo Activo Subyacente deberá ser completada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos, se deberá detallar el subyacente de intercambio, de acuerdo a las mismas instrucciones especificadas en la Sección anterior “Activo Subyacente”.
      La sección “Precio futuro contratado (futuros, forwards y opciones)” deberá ser completada de acuerdo a las siguientes instrucciones.
      En caso que el contrato derivado informado corresponda a un Swap, esta sección deberá dejarse en blanco.
      En la columna “Código de Precio se deberá indicar si el precio futuro acordado en el contrato informado corresponde a un valor monetario o a una tasa (%), de acuerdo a la siguiente tabla:

      Código

      Descripción

      1

      Valor Monetario

      2

      Tasa (%)

      Se deberá ingresar el Código 1, para todo aquello que no sea tasa.

      En la columna “Precio” se deberá indicar el precio acordado en el contrato confirmación que se está informando. En caso que el precio pactado corresponda a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.
      En la columna “Moneda se deberá informar el código de la moneda en que se pactó el precio futuro contratado de acuerdo a la tabla Código monedas, publicada en el Suplemento de Declaraciones Juradas. En caso que el precio pactado se defina en Unidades de Fomento, el código a ingresar será “CLF”. Si el precio pactado corresponde a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.
      En la columna “Unidad se deberá indicar el código correspondiente a la unidad monetaria o de medida que fue acordado para la liquidación del monto contratado o nocional, de acuerdo a la siguiente tabla:

      Código

      Descripción

      1

      Pesos Chilenos

      2

      US Dólares

      3

      Unidad de Fomento

      4

      Libras esterlinas

      5

      Euros

      6

      Yenes

      7

      Libras

      8

      Toneladas

      9

      Onzas

      10

      Barriles

      11

      Galón Americano

      12

      Galón Inglés

      13

      Otros

      La columna “Monto/cantidad contratado o nocional” deberá indicar el monto o cantidad que corresponda al nocional establecido en el contrato, expresado en la moneda o unidad respectiva. 
      Esta columna puede indicar valores en moneda extranjera, UF o pesos. En el caso de productos básicos, indicar el volumen correspondiente a la unidad de medida indicada en la columna anterior “Unidad”.
      La columna “Segunda unidad deberá ser informada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos este campo deberá ser completado de acuerdo a las mismas instrucciones especificadas para la columna “Unidad”, en el punto 14 anterior, respecto del nocional de la Contraparte.
      En la columna "Segundo monto nocional (sólo Swap)” se deberá ingresar el monto del nocional de la Contraparte en el caso de contratos Swap. Para otros tipos de contratos se deberá dejar este campo en blanco.
      En la columna "Fecha de vencimiento o liquidación" se deberá señalar la fecha de vencimiento indicada en el contrato o en la modificación respectiva. En el caso de informarse la liquidación de un contrato, se deberá señalar la fecha de liquidación.
      En el caso de contratos Swap, se deberá indicar como fecha de vencimiento la última fecha de pago de los flujos estipulada en el contrato.

    1. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

      En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.

      El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 ó N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

      Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos 33, número 1°, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.