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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1841 |
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1. Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que utilice el beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, pero sólo en el caso en que el pago de los desembolsos relacionados con proyectos y/o contratos de investigación y desarrollo respectivos hayan sido financiados en parte con recursos públicos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° y 21 de la Ley N° 20.241, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012. En caso que el pago de un determinado contrato (contrato extramuros) o proyecto (proyecto intramuros) haya sido financiado en un 100% con recursos propios, dicho contrato o proyecto no debe informarse en esta Declaración Jurada. De igual forma si todos los contratos de Investigación y Desarrollo suscritos por el contribuyente o todos los proyectos desarrollados por el contribuyente han sido financiados con recursos propios, no se encuentra obligado de presentar esta Declaración Jurada. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de los contribuyentes que hagan uso de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 21 de la Ley N° 20.241, por los contratos o los proyectos que estén desarrollando, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: PROYECTOS/ CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS EN PARTE CON RECURSOS PÚBLICOS Columna “Proyectos /Contratos de Investigación y Desarrollo”:
Columna “Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante”:
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 4. Otros El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la la Ley 20.241, modificada por la Ley N° 20.570, los contribuyentes, que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere dicha ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del DecretoLey N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. |