En relación con las operaciones que se deben informar en esta sección de la declaración jurada, los contribuyentes pueden optar por entregar la información solicitada detallando cada uno de los ítemes o conceptos contenidos en las facturas de los corredores, o, si prefieren, pueden agrupar dicha información a nivel de los totales de factura para un mismo inversionista extranjero, siempre que los datos que se deben informar en cuanto a la modalidad de actuación, el tipo de operación, el tipo de instrumento y la fecha de operación, sean los mismos.
En otras palabras, los contribuyentes, a su elección, podrán agrupar en un solo registro la información que deben proporcionar en esta sección, para un mismo inversionista extranjero, aún cuando los precios unitarios y los instrumentos específicos en que se realizan las inversiones sean distintos, y siempre que se cumpla con que las demás condiciones y características que se solicita informar respecto de las operaciones realizadas por el inversionista extranjero, sean las mismas, o corresponda utilizar en todas ellas el mismo código según las tablas de codificación que se indican para los campos que comprende esta declaración jurada.
INVERSIONISTA EXTRANJERO
En la columna “RUT” deberá registrar el Rol Único Tributario (con dígito verificador) asignado al inversionista extranjero, ya sea que la operación se realice por cuenta propia o que el inversionista actúe a nombre propio pero por cuenta de terceros inversionistas extranjeros, de acuerdo a la modalidad contemplada en la letra c), punto 2.7 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.
Tratándose de operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, deberá indicar el RUT del inversionista institucional extranjero, considerando que, en estos casos, puede haber sido obtenido mediante el procedimiento simplificado establecido en la señalada Resolución o mediante el régimen general.
En la columna “Modalidad de actuación” deberá registrar el código correspondiente, dependiendo si las operaciones se realizan por cuenta propia del inversionista extranjero o si éste actúa a nombre propio por cuenta de terceros inversionistas, según la siguiente tabla:
Código |
Modalidad de actuación |
1 |
Por cuenta propia |
2 |
A nombre propio por cuenta de terceros inversionistas |
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
TRANSACCIONES
En la columna “Tipo de operación o situación del inversionista” deberá registrar el código correspondiente a la transacción a informar, según la siguiente tabla:
Código |
Descripción |
1 |
Compra, adquisición o entrega |
2 |
Venta, enajenación, rescate o restitución |
3 |
Flujos positivos (ingresos para el inversionista extranjero) provenientes de instrumentos derivados |
4 |
Flujos negativos (egresos para el inversionista extranjero) originados en instrumentos derivados |
5 |
Dividendos, beneficios, intereses o utilidades |
6 |
Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular |
7 |
Ingreso de capitales (divisas) al país |
8 |
Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero |
9 |
Traspaso cartera inversiones a otro agente |
10 |
Recepción cartera inversiones de otro agente |
11 |
Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta |
Cabe explicitar que, se deberá informar en una sola línea (registro), utilizando los campos que más adelante se detallan, el monto de la transacción y sus gastos asociados.
En el caso que se informe haber realizado el traspaso de una cartera de inversiones del inversionista extranjero a otro agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, en este campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se deberá utilizar el código 9 “Traspaso cartera inversiones a otro agente”, o el código 10 “Recepción cartera inversiones de otro agente”, según corresponda y deberán utilizarse tantas líneas como sea necesario para detallar cada uno de los diferentes tipos de instrumentos o contratos que comprenden dicha cartera.
El código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en Art. 106 de la Ley de la Renta” deberá utilizarse para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 7 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara que el inversionista institucional dejó de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento, a contar de la fecha que se indique en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista”. En estos casos, para informar esta situación, bastará con que el agente intermediario complete, además de este campo “Tipo operación o situación del inversionista”, los campos “RUT” del inversionista, “Modalidad de actuación”, “Tipo de instrumento o contrato”, “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista”, “Tipo inversionista Art. 106 LIR”, “Fecha de contrato”, “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores”, e “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo”, debiendo dejar todos los demás campos en blanco. Para estos efectos, el código a informar en el campo “Tipo de instrumento o contrato”, corresponderá al 14 “No asociado a un instrumento o contrato en particular”, mientras que la fecha a informar en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista” deberá corresponder a la fecha en que se constata que el inversionista dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley de la Renta. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del declarante consistente en proporcionar la información respecto de las transacciones efectuadas por el inversionista, utilizando para ello registros separados.
En la columna “Tipo de instrumento o contrato” deberá registrar el código correspondiente al tipo de instrumento comprendido en la operación a informar, según la siguiente tabla:
Código |
Descripción |
1 |
Acciones de sociedades anónimas abiertas, sin presencia bursátil |
2 |
Acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil |
3 |
Instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado. |
4 |
Instrumentos de renta fija emitidos por empresas constituidas en el país. |
5 |
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por el Banco Central o por el Estado. |
6 |
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por bancos e instituciones financieras u otros. |
7 |
Cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N° 1.328, de 1976. |
8 |
Cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 15 de la Ley N° 18.045. |
9 |
Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros. |
10 |
Moneda extranjera o divisas. |
11 |
Instrumentos derivados. |
12 |
Operaciones de venta corta de acciones y bonos, de aquellos a que se refiere el artículo 17, N° 8, incisos 6° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
13 |
Préstamos de valores de oferta pública, regulados por la Ley N° 18.045. |
14 |
No asociados a un instrumento o contrato en particular |
Además, cuando en la columna anterior, se hayan utilizado los códigos 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país”, u 8 “Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero”, en esta columna “Tipo de instrumento o contrato”, deberá emplearse el código 10 “Moneda extranjera o divisas”, para informar la liquidación de divisas ingresadas al país o la compra de divisas necesarias para realizar la remesa, según corresponda.
En la columna “Fecha de la operación o fecha cambio situación del inversionista” deberá indicar la fecha en que se realizó la operación que está informando, con formato DD/MM/AAAA, la que debe encontrarse entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe presentarse la declaración jurada.
En el caso que se informe que el inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 de la Ley de la Renta, esto es, que en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se haya indicado el código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta”, en estos casos la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha a contar de la cual se produjo dicho incumplimiento.
En el caso que se informe haber recibido una cartera de inversiones traspasada por el inversionista extranjero desde otro agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha en que se realizó el traspaso de que se trate.
En la columna “Monto de la operación en pesos” deberá registrar el monto del precio o valor pactado del instrumento o contrato que corresponda a la transacción que informa, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresando dichos montos en pesos chilenos, sin rebajar las comisiones u otros gastos asociados a la operación. Si el precio o valor fue fijado en moneda extranjera o en un índice, se deberá indicar el monto de conformidad con el tipo de cambio o valor vigente a la fecha de la transacción, según corresponda.
En el caso que la transacción informada corresponda a percepción de dividendos, beneficios, intereses o utilidades, esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 5 “Dividendos, beneficios, intereses o utilidades”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto una vez rebajado el impuesto retenido, pero sin rebajar los demás gastos asociados o descontados de la renta, los cuales, estos últimos, deberán informarse en la columna “Gastos en pesos”, si existen.
En el caso que la transacción informada corresponda a venta, enajenación, rescate o restitución de instrumentos o contratos, esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 2 “Venta, enajenación, rescate o restitución”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto total obtenido en dicha operación, sin rebajar el impuesto retenido ni los demás gastos asociados a la operación.
Asimismo, es del caso señalar que tratándose de flujos relacionados con instrumentos derivados, en este campo, “Monto de la operación en pesos”, se deberán informar los movimientos que correspondan a cumplimiento del contrato ya sea por la modalidad de compensación o entrega física del activo subyacente, y todos los ingresos provenientes de dichos contratos, en tanto que, los gastos relacionados con este tipo de instrumentos, tales como comisiones y primas pagadas, se deberán informar en la columna “Gastos en pesos”, de acuerdo a las instrucciones señaladas.
En la columna “Moneda o unidad original de operación” deberá registrar la moneda o unidad que corresponda al monto informado en la columna anterior, ingresando el código respectivo, según tabla de “Código de Monedas para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que la unidad corresponda a unidad de fomento (UF), se deberá indicar el código “998”.
En la columna “Monto de la operación en moneda o unidad original” deberá registrar el monto nominal del instrumento o contrato de que se trate la transacción que está informando, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresado en la moneda que se transa o en la moneda o índice que figure en carátula del instrumento o en el contrato, según corresponda.
Para esta columna serán aplicables las instrucciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del punto anterior.
Cuando en el campo “Moneda o unidad original de operación”, haya sido informado el código 999 “pesos chilenos”, este campo “Monto de la operación en moneda o unidad original”, deberá quedar en blanco.
En la columna “Gastos en pesos” deberá registrar el monto de los gastos efectuados por el inversionista en relación a las inversiones informadas, expresados en pesos chilenos.
En el caso que dichos gastos puedan asociarse a una transacción específica, éstos deberán ser informados en la misma línea o registro en que se informa la transacción a que acceden. Si no existen gastos asociados a la operación o si éstos se informarán en otro registro, debe ingresar el valor “0”.
Cuando se trate de gastos generales que no puedan ser asociados a una transacción específica, el monto de dichos gastos deberán informarse en este campo “Gastos en pesos”, empleando una línea por separado; utilizando en la columna “Tipo de Operación o situación del inversionista”, el código 6 “Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular” y en la columna “Tipo de instrumento o contrato”, el código 14 “No asociados a un instrumento o contrato en particular”. Además, se deberá dejar en blanco los campos “Monto de operación en pesos”, “Moneda o unidad original de operación” y “Monto de la operación en moneda o unidad original”.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ART. 106 LIR
Los campos correspondientes a esta sub-sección, sólo deberán completarse en el evento que se informen transacciones respecto de las cuales el inversionista institucional extranjero se haya acogido a la exención establecida en el artículo 106 de la Ley de la Renta, (ex artículo 18 bis). En los demás casos, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco.
En la columna “Tipo de inversionista Art. 106 LIR” deberá registrar el código correspondiente al tipo de inversionista de que se trate, conforme a lo señalado en las letras a) a la f) del N° 2 del artículo 106 de la Ley de la Renta. De esta forma, los códigos a informar son los que se indican en la siguiente tabla:
Código |
Descripción |
1 |
Los fondos que hagan oferta pública de sus cuotas de participación en algún país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros. |
2 |
Los fondos que se encuentren registrados ante una autoridad reguladora de un país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre y cuando estos fondos tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total. |
3 |
Los fondos que tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total. Adicionalmente, no más del 10% del patrimonio o del derecho a las utilidades del fondo en su conjunto, podrá ser directa o indirectamente propiedad de residentes en Chile. |
4 |
Los fondos de pensiones, entendiéndose por tales aquellos que están formados exclusivamente por personas naturales que perciben sus pensiones con cargo al capital acumulado en el fondo o cuyo objeto principal sea financiar la constitución o el aumento de pensiones de personas naturales, y que se encuentren sometidos en su país de origen a regulación o supervisión por las autoridades reguladoras competentes. |
5 |
Los fondos regulados por la ley Nº 18.657, en cuyo caso todos los tenedores de cuotas deberán ser residentes en el extranjero o inversionistas institucionales locales. |
6 |
Las compañías de seguros que no mantengan inversiones en valores, emitidos por compañías de seguros, que califiquen para acogerse a lo dispuesto en el artículo 106, o en valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en más de un 25%, a la variación o evolución del precio de tales valores, siempre que dichas compañías de seguros se encuentren sometidas en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. En el evento que la inversión en Chile se realice a través de una sucursal o agencia de la entidad también domiciliada en el extranjero, ésta también deberá encontrarse sujeta a dicha regulación y supervisión, sea en el país de domicilio de la entidad o en aquel en que la respectiva sucursal o agencia se encuentra domiciliada. |
7 |
Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus reservas internacionales, sea que las inviertan a través de su gobierno, banco central, banco emisor o autoridad monetaria correspondiente. |
8 |
Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus fondos soberanos, sea que los inviertan a través de su gobierno o Fisco, como a través de cuentas, investment authorities, investment agencies, investment corporations u otras entidades o estructuras organizacionales, siempre que su objeto sea proveer recursos financieros para beneficio exclusivo del Estado extranjero o división territorial extranjera respectiva y, además, que a través del respectivo vehículo de inversión no se canalicen también inversiones o recursos distintos de los del fondo soberano. |
9 |
Los “endowment funds”, ya sea que inviertan directa o indirectamente a través de sociedades controladas, entendiendo por tales, para estos efectos, a los fondos creados con el objeto de financiar la realización de investigación científica o labores de educación propias del giro de instituciones académicas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que, en conformidad a sus respectivos estatutos, dicho financiamiento deba realizarse mayoritariamente con cargo a las utilidades que genere la inversión del capital de dichos fondos, de una forma tal que asegure la continuidad de los recursos necesarios para solventar sus fines. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial en la letra c) de su numeral 2. |
En la columna “Fecha de contrato” deberá registrar la fecha de celebración del contrato entre el banco o corredor de bolsa y el inversionista institucional extranjero, en conformidad a lo señalado en el N° 4 del artículo 106 de la Ley de la Renta. Para el llenado de este campo se deberá utilizar el formato DD/MM/AAAA.
En la columna “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores” deberá ingresar la palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 5 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero cumple los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento; que no tiene un establecimiento permanente en Chile, y que, salvo en el caso de la inversión en cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, no participa directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que invierte, ni posee o participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores, de acuerdo a lo exigido en el N° 3 del citado artículo.
Para señalar que el inversionista institucional extranjero no cumple cabalmente las condiciones señaladas, deberá indicar la palabra “NO”.
En la columna “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo” deberá ingresar la palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero actúa por cuenta propia y como beneficiario efectivo de las inversiones que se informan y que, por tanto, no corresponden a inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero. Para declarar que el inversionista institucional extranjero no cumple el requisito señalado, deberá indicar la palabra “NO”.
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
INGRESO CAPITALES
Los campos “País de origen de las divisas internadas” y “RUT banco en que se liquidaron las divisas” sólo deberán completarse en el caso que el “Tipo operación o situación del inversionista” informada corresponda al código 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país” y se trate de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta. En los demás casos, los campos señalados deberán quedar en blanco.
En la columna “País de origen de las divisas internadas” deberá registrar el código correspondiente al país de origen de las divisas internadas al país y que se acogen a lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, según “Código de Países para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que el país corresponda a España, se deberá indicar el código “517”.
En la columna “RUT banco en que se liquidaron las divisas” deberá señalar el RUT, (con dígito verificador), del banco en que se liquidaron las divisas destinadas a la inversión al amparo de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso que la institución liquidadora sea distinta a la declarante. Si el banco en que se liquidaron las divisas es el mismo agente que declara, este campo deberá quedar en blanco.
RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada se encuentre afecta a impuestos en Chile, en caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Los montos que se deben informar en esta sub-sección deben ser expresados en pesos chilenos.
En la columna “RUT responsable del entero del impuesto” deberá registrar el Rol Único Tributario del contribuyente obligado a enterar el impuesto en arcas fiscales. Si el responsable del impuesto es el mismo agente que presenta esta declaración, deberá dejar este campo en blanco.
Para estos efectos, se deberá tener presente lo señalado en el punto 2.7 letra a) numeral ii, del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.
En la columna “Base imponible (pesos)” deberá registrar el monto de la renta afecta a impuesto a la renta, esto es, el monto sobre el cual, conforme a las normas de la Ley de la Renta, debe aplicarse la tasa que corresponda para calcular el impuesto que afecta al inversionista por la renta informada. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos y deberá considerar el incremento por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.
En la columna “Tasa de impuesto” deberá registrar la tasa que fue aplicada sobre la base para calcular el impuesto correspondiente a la renta obtenida por el inversionista.
En la columna “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)” deberá registrar el monto del crédito por impuesto de primera categoría, o el crédito señalado en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de Renta, que se imputó contra el impuesto a la renta que está informando, según corresponda. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos.
En la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” en el caso que el declarante sea el responsable del pago del impuesto deberá registrar el monto del impuesto retenido y enterado en arcas fiscales, en relación a la renta obtenida por el inversionista extranjero que se informa. En cambio, si el declarante no es el responsable del pago del impuesto, deberá señalar el monto de impuesto retenido sobre dicha renta. Los montos se deben informar en esta columna expresados en pesos chilenos.
En la columna “Folio F50” deberá registrar el folio del Formulario 50 en el cual el agente que presenta esta declaración jurada Formulario N° 1848, declaró y pagó el impuesto. En los casos que el declarante no sea el responsable del pago del impuesto, pero cuente con la información, podrá indicar el folio correspondiente al formulario 50 en que el responsable declaró y pagó el tributo; en los demás casos este campo podrá quedar en blanco.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada haya sido acogida a algún beneficio tributario en Chile, como puede ser una exención o una norma que permita considerar los flujos obtenidos como ingresos no renta. En caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Asimismo, los campos de esta sub-sección no se deberán completar cuando el único beneficio utilizado corresponda al crédito por impuesto de primera categoría.
Cabe hacer presente que cuando los beneficios tributarios aplicados sean parciales, o no liberen totalmente a la renta de impuesto o, por ejemplo, liberen a la renta del pago de impuesto de primera categoría pero no de impuesto adicional, deberán utilizarse los campos de la sub-sección RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS, y al mismo tiempo llenarse los campos pertinentes de esta sección BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
En la columna “Norma que establece el beneficio tributario” deberá registrar el código que corresponda a la norma en que: se fija la exención, se establece el carácter de ingreso no renta o en la que se establezca el beneficio a que se haya acogido la operación que se informa, de acuerdo a la siguiente tabla:
Código |
Referencia Norma que establece el beneficio |
1 |
Artículo 104 Ley de la Renta |
2 |
Artículo 106 Ley de la Renta. |
3 |
Artículo 107 Ley de la Renta. |
4 |
Inciso primero del Artículo 108 Ley de la Renta. |
5 |
Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta. |
6 |
Inciso quinto del Artículo 108 Ley de la Renta. |
10 |
Otras normas que establecen beneficios tributarios |
La columna “Referencia legal otros beneficios tributarios” únicamente deberá utilizarse cuando en la columna anterior “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya utilizado el código 10 “Otras normas que establecen beneficios tributarios”, con el objeto de especificar la referencia legal de la norma en que se establece el beneficio tributario (exención, carácter de ingreso no renta, u otro) que se aplicó a la transacción que se informa. Para estos efectos, se deberá indicar el número del artículo en que se establece el beneficio tributario aplicado y número y año de la ley a que corresponde, utilizando números y palabras, por ejemplo, “inciso 3° del Art. 1° de la Ley N° 99.999, de 2012.”
En la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” deberá registrar el monto del mayor valor, renta, ingreso o incremento patrimonial sobre el que se aplicó el beneficio tributario que se informa en las dos columnas anteriores.
No obstante, cuando el beneficio tributario utilizado corresponda al crédito establecido en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de la Renta, es decir, en el campo “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya empleado el código 5 “Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta”, el monto de dicho beneficio deberá ser informado en el campo “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)”, por lo tanto, en esta columna, “Monto exento o beneficiado”, se deberá señalar el monto de la base de cálculo sobre la que se aplicó la tasa de crédito que corresponde a dicho beneficio.