Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de las operaciones que se indica
a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 38 y 41 E de la Ley de la Renta;
b) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
c) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi.
En aquellos casos que los contribuyentes realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, éstas deberán informarse cada una en registros diferentes. Por otro lado, en aquellos casos que los contribuyentes realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.
Plazo de Presentación: esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área).
SECCIÓN B: DATOS DE LAS OPERACIONES INFORMADAS
Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones” deberán ser completados para todas las operaciones reportadas en la presente Declaración Jurada.
- En la columna “Nombre o Razón social” se deberá registrar el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.
- En la columna “Número de Identificación Tributaria (Tax ID)” se deberá incluir, sin comas, puntos o guiones, el código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de la parte relacionada.
- En la columna “Código del país” se deberá indicar la sigla del país de residencia de la parte relacionada que se esté reportando, de acuerdo con el listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.
- En la columna “Tipo de relación”, se deberá indicar el tipo de relación o la de mayor preponderancia, existente entre el contribuyente y la parte relacionada del exterior con la cual se llevó a cabo la operación (“Contraparte”) durante el año declarado; de acuerdo con los siguientes códigos:
Código de Tipo de Relación |
Descripción |
1 |
Declarante es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad de la Contraparte |
2 |
Declarante es filial o la Contraparte tiene el 50% o más de su propiedad |
3 |
Declarante es agencia o establecimiento permanente |
4 |
La Contraparte es agencia o establecimiento permanente |
5 |
Declarante es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad de la Contraparte |
6 |
Declarante es coligada o la Contraparte tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad |
7 |
Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% |
8 |
Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% |
9 |
Contraparte tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% |
10 |
Contraparte tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% |
11 |
Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Contraparte |
12 |
Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración del Contraparte |
13 |
Contraparte tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante |
14 |
Contraparte tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante |
15 |
Declarante es controlador |
16 |
Declarante es controlada |
17 |
Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad |
18 |
Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad |
19 |
Contrato de exclusividad |
20 |
Acuerdo de actuación conjunta |
21 |
Tratamiento preferencial |
22 |
Dependencia financiera o económica |
23 |
Depósito de confianza |
24 |
Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del artículo 41 D de la Ley de Impuesto sobre la Renta |
99 |
No hay relación |
- En la columna “Código de la operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior, de acuerdo con los códigos presentados en la siguiente tabla:
Código |
Tipo de Operación |
101 |
Venta de bienes producidos |
102 |
Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa |
103 |
Servicios administrativos prestados por el contribuyente local |
104 |
Servicios técnicos o de asistencia técnica prestados por el contribuyente local |
105 |
Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local |
106 |
Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local |
107 |
Servicios financieros prestados por el contribuyente local |
108 |
Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local |
109 |
Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local |
110 |
Ingresos por comisiones |
111 |
Crédito o financiamiento otorgado por el contribuyente local |
112 |
Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local |
113 |
Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local |
114 |
Ingresos por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador |
115 |
Ingresos por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador |
116 |
Enajenación de acciones o venta de derechos sociales |
117 |
Ingresos por operaciones o instrumentos financieros |
118 |
Dividendos o utilidades recibidas |
119 |
Venta de activos fijos depreciables |
120 |
Venta de activos fijos no depreciables |
121 |
Venta de intangibles |
122 |
Ingresos por reembolsos de gastos |
123 |
Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
124 |
Otros ingresos |
201 |
Compra de bienes terminados para distribución o reventa |
202 |
Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción |
203 |
Servicios administrativos recibidos |
204 |
Servicios técnicos o de asistencia técnica recibidos |
205 |
Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos |
206 |
Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos |
207 |
Servicios financieros recibidos |
208 |
Servicios de procura o agente de compras recibidos |
209 |
Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior |
210 |
Pago de comisiones |
211 |
Crédito o financiamiento recibido por el contribuyente local |
212 |
Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
213 |
Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior |
214 |
Pagos de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado |
215 |
Pagos de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado |
216 |
Compra de acciones o de derechos sociales |
217 |
Pérdidas en operaciones o instrumentos financieros |
218 |
Pago de dividendos o retiro de utilidades |
219 |
Compra de activos fijos depreciables |
220 |
Compra de activos fijos no depreciables |
221 |
Compra de intangibles |
222 |
Pago por reembolsos de gastos |
223 |
Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil) |
224 |
Otros egresos |
- En la columna “Moneda” se deberá informar la moneda en la cual fue pactada la operación efectuada por el contribuyente con su parte relacionada del exterior. Se deberán utilizar los códigos de monedas de acuerdo a la codificación publicada en la tabla Código monedas del Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario respectivo.
- En la columna “Monto de la operación”, se deberá registrar el monto total de la operación o tipo de operaciones realizadas con la parte relacionada del exterior, correspondiente al ejercicio comercial informado.
Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de la operación, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el monto total de las operaciones en pesos chilenos, convertidas a la fecha de cada transacción.
Cuando la operación informada corresponde a un crédito u operación de financiamiento (códigos 111 o 211 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al capital inicial otorgado o recibido de la operación de financiamiento, y deberá ser informado en la moneda de origen, con dos decimales.
Si la cantidad registrada en este campo (“Monto de la operación”) es inferior a $ 100.000.000 (cien millones de pesos chilenos), no será obligación informar los siguientes campos de la Sección B de esta declaración jurada (numerales 8 a 37 del presente instructivo).
- En la columna “Método de precios de transferencia”, se deberá indicar el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades tributarias, de acuerdo con los códigos incluidos en la siguiente tabla:
Código |
Método OCDE |
1 |
Método de Precio Comparable no Controlado (PC) |
2 |
Método de Precio de Reventa (PR) |
3 |
Método de Costo más Margen (CM) |
4 |
Método de División de Utilidades (DU) |
5 |
Método Transaccional de Márgenes Netos (TMN) |
6 |
Métodos Residuales (MR) |
En el Anexo I del presente instructivo se encuentra una descripción detallada de los métodos de precios de transferencia, indicados previamente en la tabla.
La sección “Operaciones sobre Bienes Tangibles”, que comprende los numerales 9 a 14 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 101, 102, 119, 120, 201, 202, 219 y 220. Para otro tipo de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
- En la columna “Precio” se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en pesos chilenos, en aquellos casos que se seleccionaron los métodos PC (código 1) o MR (código 6) en el campo “Método de precios de transferencia”. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el precio unitario promedio en pesos chilenos.
Para este campo y el siguiente, cuando las operaciones se realicen en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir el precio unitario a moneda nacional, de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de cada operación, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) de acuerdo a la tabla del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.
- En la columna “Precio comparable” se deberá informar el precio, en pesos chilenos y teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior con relación a las operaciones originadas en moneda extranjera, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en el campo anterior “Precio”.
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.
- La columna “Parte analizada” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá ser cero.
De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.
Número |
Parte Analizada |
1 |
Contribuyente en Chile |
2 |
Parte relacionada del exterior |
- La columna “Análisis global o segmentado” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá ser cero.
En este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales o con información financiera segmentada , de acuerdo a la siguiente tabla:
Número |
Análisis de la Operación |
1 |
Global |
2 |
Segmentado |
- En la columna “Indicador de rentabilidad”, y de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla, se deberá informar el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:
Código |
Indicador de Rentabilidad |
01 |
Margen bruto sobre costos (MBC) |
02 |
Margen bruto sobre ventas (MBV) |
03 |
Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG) |
04 |
Margen operativo (MO) |
05 |
Retorno sobre activos (ROA) |
06 |
Retorno sobre capital empleado (ROCE) |
07 |
Razón Berry (RB) |
08 |
Otros |
Análisis o resultado global: corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales (auditados en los casos que aplique), incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente.}
Corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada.
En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia”, esta casilla y la siguiente (numerales 13 y 14) deberán ser informadas con ceros.
1) Margen bruto sobre costos (MBC): Mide la utilidad bruta que genera una actividad económica, después de cubrir los costos de explotación.

- Margen bruto sobre ventas (MBV): Mide la rentabilidad a nivel de utilidad bruta sobre ventas que genera una actividad económica.

- Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG): Mide el valor que agrega una actividad económica, es decir la utilidad o el resultado operativo que se obtiene de dicha actividad, después de cubrir costos de explotación y gastos de administración y operación general, con relación a los costos de explotación y gastos operativos.

- Margen operativo (MO): Mide el resultado o la utilidad generada, después de cubrir los costos de explotación y los gastos de administración y operación general, con relación a las ventas.

- Retorno sobre activos (ROA): Mide el rendimiento de una actividad en relación a los activos utilizados en ésta.

- Retorno sobre el capital empleado (ROCE): Mide el rendimiento de una operación con base en el capital empleado.

- Razón Berry (RB): Mide el resultado o la utilidad a nivel bruto de una operación, con relación a sus gastos operativos (de administración y ventas).

Donde,
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos)
UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos inversiones permanentes)
CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos pasivo circulante)
Las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser aplicadas sobre los estados financieros totales, en el caso de los análisis a nivel global; o a los segmentos y/o líneas de negocio para el caso de los análisis segmentados.
- En la columna de “Resultado de la operación” se deberá registrar el resultado (con signo negativo, en caso de pérdida) de la operación, al 31 de diciembre del año informado, expresado a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
La sección “Operaciones de Financiamiento”, que comprende los numerales 15 a 22, deberá ser completada cuando el contribuyente haya tenido vigente un préstamo u otra operación de financiamiento durante el ejercicio que se informa, que corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 111 y 211. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
- En la columna “Monto de la operación de financiamiento” se deberá registrar el saldo vigente al 31 de diciembre del año que está informando, del préstamo o de la operación de financiamiento, en la moneda de origen, con dos decimales (moneda informada en el numeral 6 del presente instructivo).
- En la columna “Intereses percibidos o devengados” se deberá registrar, en la moneda de origen de la operación y con dos decimales, el total de intereses percibidos o devengados durante el ejercicio que se informa. En las operaciones de financiamiento que el contribuyente local sea el deudor, estos intereses deberán registrarse con signo negativo.
- En la columna “Tipo de tasa de interés” se deberá indicar si la operación de financiamiento informada en el campo anterior devenga intereses y, en caso de devengarlos, se deberá indicar el tipo de tasa de interés, fija o variable, sobre la cual se estén calculando los intereses de la operación, según los códigos de la siguiente tabla:
Código |
Tipo de Tasa |
1 |
Tasa de interés fija |
2 |
Tasa de interés variable |
3 |
La operación no devenga intereses |
- En caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (Código 2 del campo anterior), en la subsección “Tasa de interés variable”, deberá informarse la tasa de interés de referencia sobre la cual se construyó la tasa de interés de la operación y el spread que se adiciona o resta (con signo negativo) a dicha tasa.
Si se informa una operación financiera que no devenga intereses o con una tasa de interés fija, esta subsección deberá ser informada con ceros.
18.1. En la columna “Tasa de interés de referencia” se deberá indicar el código asociado a la tasa de interés variable utilizada como referencia en la determinación de la tasa de interés de la operación informada, según la siguiente tabla:
Código |
Tipo de Tasa |
1 |
EURIBOR 1 MES |
2 |
EURIBOR 3 MESES |
3 |
EURIBOR 6 MESES |
4 |
EURIBOR 12 MESES |
5 |
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES |
6 |
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES |
7 |
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES |
8 |
LIBOR EURO 1 MES |
9 |
LIBOR EURO 3 MESES |
10 |
LIBOR EURO 6 MESES |
11 |
LIBOR EURO 12 MESES |
12 |
LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES |
13 |
LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES |
14 |
LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES |
15 |
LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES |
16 |
LIBOR USD 1 MES |
17 |
LIBOR USD 2 MESES |
18 |
LIBOR USD 3 MESES |
19 |
LIBOR USD 4 MESES |
20 |
LIBOR USD 6 MESES |
21 |
LIBOR USD 12 MESES |
22 |
LIBOR YEN 1 MES |
23 |
LIBOR YEN 3 MESES |
24 |
LIBOR YEN 6 MESES |
25 |
LIBOR YEN 12 MESES |
26 |
LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES |
27 |
LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES |
28 |
LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES |
29 |
LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES |
30 |
PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE) |
31 |
PRIME USA |
32 |
SHORT TERM PRIME RATE, YEN |
33 |
TAB UF 3 MESES |
34 |
TAB UF 6 MESES |
35 |
TAB UF 12 MESES |
36 |
TAB NOMINAL 1 MES |
37 |
TAB NOMINAL 3 MESES |
38 |
TAB NOMINAL 6 MESES |
39 |
TAB NOMINAL 12 MESES |
40 |
OTRAS |
18.2. En la columna “Spread” se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia, con cuatro decimales. En aquellos casos que el spread sea variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.
- En la columna “Tasa de interés fija” se deberá informar la tasa de interés fija acordada en la operación de financiamiento informada, utilizando cuatro decimales.
En caso de haberse informado en la columna de “Tipo de tasa de interés” los códigos 2 o 3, esta columna se deberá informar con ceros.
- En la columna “Plazo desde” se deberá indicar la fecha en la cual entró en vigencia el préstamo o la operación de financiamiento.
- En la columna “Plazo hasta” se deberá indicar la fecha de vencimiento o de maduración del préstamo o de la operación de financiamiento.
- En la columna “Comisiones u otros cargos” se deberá registrar el monto total, en pesos chilenos, de comisiones, cargos u otros conceptos adicionados al pago de los intereses de la operación de financiamiento. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna se deberá informar con ceros.
La sección “Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles”, que comprende los numerales 23 a 25 siguientes, deberá ser completada en aquellos casos que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 109 y 209. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
- En la columna “Criterio de cálculo de la regalía” se deberá seleccionar, de acuerdo a los criterios indicados en la siguiente tabla, el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:
Código |
Criterio |
1 |
Porcentaje fijo sobre ventas |
2 |
Monto fijo |
3 |
Otros criterios |
- En la columna “Regalía” se deberá registrar la tasa de remuneración acordada por el uso o goce del intangible, con dos decimales.
Para los casos en que el precio o la remuneración no se determine utilizando una tasa o porcentaje sobre un registro contable, este campo se deberá informar con ceros.
- En la columna “Tipo de intangible” se deberá indicar el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo a los códigos de la siguiente tabla:
Código |
Tipo de intangible |
1 |
Marca |
2 |
Patente |
3 |
Know how |
4 |
Software o Hardware |
5 |
Otros derechos de propiedad intelectual |
6 |
Otros |
La sección “Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones”, que comprende los numerales 26 a 33 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 210. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
- La columna “Parte analizada servicios” se deberá informar únicamente para las operaciones asociadas a prestaciones de servicios (códigos de tipos de operaciones 103, 104, 105, 106, 107, 108, 203, 204, 205, 206, 207 y 208), para las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”.
De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.
Número |
Parte Analizada |
1 |
Contribuyente en Chile |
2 |
Parte relacionada del exterior |
- En la columna “Análisis global o segmentado servicios” se deberá indicar si la información financiera utilizada en el análisis de precios de transferencia de la operación de prestación de servicios, correspondió a estados financieros globales o a información financiera segmentada, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número |
Análisis de la Operación |
1 |
Global |
2 |
Segmentado |
Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá ser cero.
- En la columna “Indicador de rentabilidad” se deberá registrar el indicador de rentabilidad con el que se analizó la operación de prestación de servicios, de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla:
Código |
Indicador de Rentabilidad |
01 |
Margen bruto sobre costos (MBC) |
02 |
Margen bruto sobre ventas (MBV) |
03 |
Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG) |
04 |
Margen operativo (MO) |
05 |
Retorno sobre activos (ROA) |
06 |
Retorno sobre capital empleado (ROCE) |
07 |
Razón Berry (RB) |
08 |
Otros |
Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla anterior, se encuentran descritas en el numeral 13 del presente instructivo.
En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia” este campo y el siguiente deberán ser informados con ceros.
- En la columna de “Resultado de la operación de servicios” se deberá registrar el resultado de la operación (con signo negativo, en caso de pérdida), al 31 de diciembre del año informado, obtenido a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
- La columna “Criterio de cálculo del precio del servicio” se deberá completar únicamente para los tipos de operación 103, 104, 105, 106, 107, 108, 203, 204, 205, 206, 207 y 208, para los cuales se seleccionó el método PC (código 1) del campo “Método de precios de transferencia”, de lo contrario se deberá informar en cero. Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá también ser cero.
En este campo se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo a los indicados en la siguiente tabla:
Código |
Criterio |
1 |
Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio. |
2 |
Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT del receptor del servicio. |
3 |
Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA del receptor del servicio. |
4 |
Porcentaje fijo sobre compras. |
5 |
Monto fijo determinado con base en horas hombre. |
6 |
Monto fijo determinado con base en otros criterios. |
7 |
Otros criterios. |
- En la columna “Tasa de cálculo para el precio del servicio” se deberá registrar el porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
Para los casos en los que el precio del servicio no haya sido determinado a través de una tasa o razón financiera, este campo se deberá informar con ceros.
- En la columna “Criterio de cálculo de la comisión” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la comisión que se está informando, de acuerdo a la siguiente tabla:
Código |
Criterio |
1 |
Porcentaje fijo sobre la venta |
2 |
Monto fijo |
3 |
Otros criterios |
Este campo y el siguiente deberán ser informados únicamente para los tipos de operación 110 y 210, de lo contrario se deberán informar con ceros.
- En la columna “Comisión” se deberá registrar el porcentaje o razón financiera acordada como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
Para los casos en que la comisión no corresponda a una tasa o porcentaje sobre un determinado criterio, este campo deberá ser cero.
La sección “Cuentas corrientes mercantiles”, que comprende los numerales 34 a 37 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 123 o 223. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá informarse con ceros.
- En la columna “Saldo inicial” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio anterior al declarado. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.
- En la subsección “Débitos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los cargos efectuados durante el ejercicio que se informa a la cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
35.1. En la columna “Cargos en dinero” deberán registrarse todos los cargos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista u otros equivalentes.
35.2.En la columna “Cargos en especies” deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a especies.
35.3. En la columna “Otros cargos” deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.
- En la subsección “Créditos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los abonos efectuados durante el ejercicio que se informa a la cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
36.1. En la columna “Abonos en dinero” deberán registrarse todos los abonos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista u otros equivalentes.
36.2.
En la columna “Abonos en especies” deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a especies.
36.3.
En la columna “Otros abonos” deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.
- En la columna “Saldo final” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio que se declara. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.
SECCIÓN C: INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DECLARANTE
- En la columna “Actividad del declarante” se deberá indicar el giro o la actividad principal de negocios desarrollada por el contribuyente, de acuerdo con los códigos de actividades indicados en la siguiente tabla. En caso de realizar más de una actividad, indicar aquella que genere la mayor parte de las ventas o ingresos del contribuyente.
Códigos |
Actividad de negocios |
1 |
Manufactura o producción |
2 |
Actividades extractivas de recursos minerales |
3 |
Prestación de servicios |
4 |
Distribución o reventa |
5 |
Actividades financieras o de inversiones |
6 |
Otras actividades |
- En la columna “Resultado operativo” se deberá registrar el resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado, aplicando uno de los siguientes indicadores de rentabilidad, dependiendo de la actividad principal de negocios seleccionada en el campo anterior.
Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, y deberá ser calculado a partir de los estados financieros globales del ejercicio respectivo.
A. Actividades de manufactura o producción (código 1, en el campo anterior), actividades extractivas de recursos minerales (código 2, en el campo anterior) o prestación de servicios (código 3, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos totales (MOCT):

B. Actividades de distribución o reventa (código 4, en el campo anterior) o actividades financieras o de inversiones (código 5, en el campo anterior): Margen operativo (MO):

C. Otras Actividades (código 6, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos totales (MOCT).
Donde,
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
- En la columna “Ajuste de precios de transferencia” se deberá informar, en pesos chilenos, el monto total registrado en la contabilidad, con signo negativo en caso de corresponder a un costo o gasto, o en la determinación de la Renta Líquida Imponible, con signo negativo en caso de corresponder a una deducción, originado en un ajuste de precios de transferencia. En caso de no existir ajuste, este campo deberá ser cero.
- En la columna “Reorganización empresarial” se deberá informar, según los números de la tabla adjunta, si durante el año al que corresponde la declaración, el contribuyente local ha sido parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios, como parte de un grupo multinacional. Para estos efectos, se entenderá que existió una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.
Número |
Criterio |
1 |
SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios |
2 |
NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios |
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
- En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros informados en la presente Declaración Jurada.
Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes).
Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization).
ANEXO I: DESCRIPCIONES MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- Método de Precio Comparable no Controlado: Es aquel que consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor de dichos bienes o servicios que hayan o habrían pactado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
- Método de Precio de Reventa: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor a que tales bienes o servicios son posteriormente revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes. Para estos efectos, se deberá deducir del precio o valor de reventa o prestación, el margen de utilidad bruta que se haya o habría obtenido por un revendedor o prestador en operaciones y circunstancias comparables entre partes independientes. El margen de utilidad bruta se determinará dividiendo la utilidad bruta por las ventas de bienes o prestación de servicios en operaciones entre partes independientes. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos por ventas o servicios en operaciones entre partes independientes, los costos de ventas del bien o servicio.
- Método de Costo más Margen: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a una parte relacionada, a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se determinará dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación, fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional.
- Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que corresponde a cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá entre las partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
- Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables.
- Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
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