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INSTRUCCIONES
PARA
CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO
MODELO
N° 31 |
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A. Instrucciones
Generales
Este Certificado
debe ser emitido
por las
Sociedades
Administradoras
de Fondos Mutuos
en cumplimiento
a lo establecido
en el inciso
quinto, del
artículo 18
quáter y/o 108,
de la Ley sobre
Impuesto a la
Renta, con el
objeto de
informar a la
Sociedad
Administradora
del fondo
receptor de la
reinversión, los
antecedentes
relativos a las
liquidaciones de
cuotas de fondos
mutuos que hayan
realizado sus
partícipes con
el objeto de
reinvertirlas en
dicho fondo
mutuo receptor
durante el año
comercial
correspondiente.
Emisión del
Certificado:
Deberá otorgarse
a la Sociedad
Administradora
del fondo
receptor de la
reinversión, de
acuerdo con las
instrucciones
impartidas
mediante mandato
otorgado por el
partícipe.
Deberá emitirse
un certificado
por cada
liquidación de
cuotas para
reinversión que
efectúe el
partícipe.
Plazo para la
entrega del
certificado:
Este certificado
deberá
entregarse a la
sociedad
administradora
del fondo mutuo
destinatario de
la reinversión a
más tardar el
14 de febrero
de cada año,
respecto de las
transferencias
para reinversión
realizadas el
año anterior.
N°
de Ejemplares y
Destino: El
Certificado debe
emitirse en tres
ejemplares, con
el siguiente
destino:
Original:
Sociedad
Administradora
del o los fondos
receptores de la
reinversión.
1ª Copia:
Archivo de la
Sociedad
otorgante.
2ª Copia:
Partícipe que
efectuó la
liquidación de
cuotas. (Sólo si
este lo
solicita).
B. Datos que
debe contener
N°
Certificado y
Fecha: Se debe
anotar el
N° y la
fecha efectiva
de emisión del
Certificado.
Datos de la
Sociedad
Administradora
del Fondo Mutuo
al que
corresponden las
cuotas
liquidadas:
Se deben
registrar los
datos de la
Sociedad
Administradora
del fondo desde
el cual se
efectuó la
liquidación de
cuotas
destinadas a
reinversión,
anotando su
razón social,
N° de RUT
y
dirección.
Datos del
Partícipe:
Se debe
registrar nombre
completo o razón
social y
N° de RUT
del partícipe
cuya inversión
fue transferida.
Fondo Mutuo de
origen:
Corresponde a la
información del
fondo mutuo
desde el cual se
liquidaron las
cuotas para
reinversión.
Columna (1) RUN
del Fondo Mutuo:
Se debe
registrar el
código RUN
otorgado por la
Superintendencia
de Valores y
Seguros, del
fondo mutuo del
cual se
liquidaron las
cuotas,
indicando número
y dígito
verificador
separado por
guión.
Columna (2)
Nombre del Fondo
Mutuo:
Se debe
registrar el
nombre del fondo
mutuo.
Columna (3)
Fecha de
transferencia de
los fondos
invertidos o
reinvertidos:
Se debe
registrar la
fecha en que se
realizó la
transferencia
del producto de
las cuotas
liquidadas al
fondo mutuo de
destino,
conforme a la
orden efectuada
según mandato
otorgado por el
partícipe del
fondo.
Columna (4)
Monto
Liquidación (en
UF):
Se debe
registrar el
monto total en
UF de la
transferencia,
al valor que
tenían las
cuotas a la
fecha de
liquidación,
deducidas las
comisiones y
gastos que se
hubieran
ocasionado en la
operación,
utilizando dos
decimales.
Columna (5)
Costo asociado a
las cuotas que
se liquidan (en
UF):
Se debe
registrar el
monto total en
UF,
correspondiente
al costo de
adquisición de
las cuotas
liquidadas,
utilizando dos
decimales.
Si las cuotas
que se
reinvierten, a
su vez provienen
de una
reinversión
anterior, en
esta fila se
deberá indicar
el monto en UF,
correspondiente
al costo
asociado a las
cuotas
adquiridas en la
inversión
original
realizada por el
partícipe, en el
fondo mutuo
receptor de
dicha inversión
inicial, según
certificado
otorgado por la
Sociedad
Administradora
del fondo
respectivo.
Columna (6)
Fecha en que se
efectuó la
inversión
inicial:
Se debe
registrar la
fecha en que se
realizó la
inversión
respectiva.
En caso de
provenir de
reinversiones
anteriores, la
fecha que deberá
indicarse es la
que corresponde
a la inversión
original
efectuada por el
partícipe, de
acuerdo con lo
informado por la
Sociedad
Administradora
respectiva, en
el certificado
que haya emitido
para efectos de
la reinversión.
Columna (7)
Porcentaje
promedio anual
invertido en
acciones del
activo del fondo:
Se debe
registrar el
porcentaje
promedio anual
invertido en
acciones del
activo del fondo
del que se
liquidaron las
cuotas para
reinversión,
determinado de
acuerdo a las
instrucciones
impartidas por
la
Superintendencia
de Valores y
Seguros.
Columna (8)
Porcentaje
promedio anual
invertido en
acciones del
activo del fondo
(proveniente de
reinversiones):
Esta columna
deberá
ser utilizada en
el caso que la
inversión que se
liquida provenga
a su vez de una
reinversión
anterior,
debiendo
registrar el
porcentaje
promedio anual
invertido en
acciones del
activo del
fondo, que
corresponda:
a)
Al fondo mutuo
de origen de la
reinversión
anterior, según
certificado
otorgado por la
Sociedad
Administradora
del fondo
respectivo.
b) No
obstante, cuando
la inversión
anterior
corresponda
también a una
reinversión, se
deberá indicar
el porcentaje
menor entre los
señalados por la
Sociedad
Administradora
respectiva, en
las filas (6) ó
(7) del
certificado que
haya emitido
dicha sociedad.
De esta forma
la Sociedad
Administradora
del fondo
receptor de la
reinversión,
deberá
considerar
siempre el
porcentaje menor
entre los
indicados en las
columnas (6) y
(7), cuando
corresponda a
reinversión
anterior,
debiendo
mantener este
dato para
traspasarlo en
caso de
posteriores
liquidaciones e
informarlo al
partícipe cuando
se produzca el
rescate, con el
objeto
determinar el
crédito que le
corresponda,
todo ello
conforme a lo
señalado en el
artículo 18
quáter y/o 108
de la Ley de la
Renta.
Datos Fondo
Mutuo Receptor:
Corresponde a la
información del
fondo que recibe
la reinversión
ordenada por el
partícipe.
Fila (9) RUN del
Fondo Mutuo:
Se debe
registrar el
código RUN
otorgado por la
Superintendencia
de Valores y
Seguros, del
fondo mutuo
receptor de la
reinversión.
Fila (10) Nombre
del Fondo Mutuo:
Se debe
registrar el
nombre del fondo
mutuo receptor.
Fila (11) RUT de
la Sociedad
Administradora
del Fondo Mutuo
receptor de la
reinversión:
Se debe
registrar el RUT
de la Sociedad
Administradora
del fondo mutuo
receptor de la
reinversión.
Firma:
El certificado
deberá ser
firmado por el
representante de
la Sociedad
Administradora
otorgante.
La no emisión del certificado dentro del plazo señalado o su emisión incompleta o errónea, se sancionará conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley de Impuesto a la Renta. |