Page 3 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
1.
NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES CORRESPONDIENTES
AL AÑO TRIBUTARIO 2015
1.1.
Única Declaración
Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración
con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con
su respectivo número de RUT. El mismo procedimiento es aplicable a las Instituciones o Servicios Públicos que tengan
reparticiones a través del país con RUT propio; siendo el obligado a presentar la declaración jurada el Servicio Público en
forma centralizada o consolidada, bajo su número de RUT, incluyendo toda la información de sus dependencias.
1.2.
Identificación del Declarante
Es obligatorio registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante, indicando: RUT; nombre o razón social;
domicilio postal; comuna; correo electrónico; fax y/o teléfono, al momento de ingresar el encabezado de cada Formulario.
Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el declarante y así dar solución a problemas presentados en las
Declaraciones Juradas.
1.3.
Tipo de Declaración
La declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular se denomina Original. Si esta declaración
presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a esta Original, y que se denomina
Rectificatoria.
Las Rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de
la declaración y del número de veces que se rectifique (a excepción de lo indicado en el último párrafo del Punto 3.1 de este
Suplemento).
1.4.
Identificación de los Informados
Los informados en la Declaración Jurada se identifican con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia
ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración. Es importante revisar que no existan errores en la información.
Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores
que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, deberán ser informadas en forma separada en el Formulario N° 1887,
indicando el RUT de cada uno de los contribuyentes
1.5.
Respecto a la Información
Cuando el dato se refiere a cantidades, dicha cifra se expresa en números enteros sin decimales o centavos, aproximando al
entero superior si la parte decimal es mayor o igual a cinco, y despreciando el decimal inferior a dicha cantidad, sin colocar
después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se
debe registrar $6.748; en ningún caso $6.748,00.
Los números de certificados deberán ser indicados en las Declaraciones Juradas sólo si fueron solicitados por sus informados. De
no existir tal solicitud, en la columna “Número de Certificado” deberá registrarse un cero.
1.6.
Situación de las Empresas o Instituciones que han puesto Término de Giro a sus actividades
Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año 2014
hayan puesto término de giro a sus actividades o hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la
empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase,
fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se
requiere en cada una de ellas por el período de tiempo transcurrido durante el año, previo al término de giro, transformación o
fusión.
En el caso de empresas que han puesto término de giro, serán éstas las que deberán presentar las declaraciones juradas
respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades.
En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para
estos fines recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente
efectuó las retenciones de impuestos, pagó las rentas correspondientes o realizó las demás operaciones por las cuales debe
informar alguna Declaración Jurada.
1.7.
Declaraciones Juradas Simples
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan uso del Beneficio Tributario establecido
en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual Simple
informando no tener prohibición para realizar Donaciones a Partidos Políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección
popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003 (ver Anexo B, Punto 8.1).
Por otra parte, los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y que durante
el año comercial que se declara sólo hayan recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación
de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83, N° 112, de 2004 y N° 16 de 2010
respectivamente, deberán presentar una Declaración Jurada Simple informando dicha situación. De este modo, podrán eximirse
de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879 (ver Anexo B, Punto 8.2).
1.8.
Respecto de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las Sociedades por Acciones
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E .I .R .L .) y las Sociedades por Acciones (SpA) están obligadas en
su calidad de personas jurídicas a presentar los Formularios y emisión de Certificados que correspondan, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en este Suplemento, conforme a lo dispuesto en las Leyes N° 19.857, de 2003 y N° 20.190, de 2007,
respectivamente.
2.
PLAZOS Y FORMAS DE ENVÍO DE LAS DECLARACIONES
2.��
����� �� ��� ������� ����������� �� �����������
1.
Forma en que deber presentarse la información
El Servicio de Impuestos Internos, en su permanente labor de facilitar el cumplimiento tributario, ha dado un fuerte impulso al uso
de las Tecnologías de Información. Con ello, su sitio Web www.sii .cl concentra la gran mayoría de los trámites tributarios que un
contribuyente debe realizar. Esto reduce el tiempo empleado en estas obligaciones y evita que el contribuyente deba acudir a la
Unidad, ya que puede declarar por Internet las 24 horas del día, los 7 días de la semana y desde cualquier lugar.
Recuerde que todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, lo que significa la completa eliminación de
los formularios en papel para estos efectos. Además, no olvide que dispone de un servicio que facilita el cumplimiento tributario:
los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC), ubicados en todas las oficinas del SII a lo largo del país y que ponen a
su disposición computadores con acceso gratuito a Internet y el apoyo necesario para que realice sus declaraciones por ese
medio. Conjuntamente, a lo largo de todo el país se han establecido acuerdos de cooperación con la Red de Bibliotecas Públicas
(BIBLIOREDES), los Servicios de Cooperación Técnica (Infocentros SERCOTEC), los Cibercafés y diversas organizaciones,
tales como INJUV, IPS, Telecentros, Enlaces, Maule Activa, Infocentros Mipymes y Corporación El Encuentro, permitiendo el
acceso gratuito o a muy bajo costo a los contribuyentes que acudan a realizar su declaración vía Internet, donde contarán con la
infraestructura tecnológica necesaria.
Las instrucciones y manuales para cada tipo de presentación de cada Declaración Jurada se encuentran detallas en www.sii.cl, en
el menú de Declaraciones Juradas, como también se encuentra en el mismo sitio web las instrucciones para obtener o recuperar
la clave secreta para que opere en el sitio web del SII. Recuerde que esta clave secreta, una vez obtenida, debe recordarla y no
facilitarla a terceros que puedan hacer mal uso de ella.
Se recuerda que, mediante las Resoluciones Exentas N° 22, 23 y 89, todas del año 2004, el Servicio de Impuestos Internos
autoriza y dispone la presentación de Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos VÍA INTERNET.
Tabla 1: Nómina de Formularios y su forma de envío disponible
N° del
Formulario
Periodicidad
MEDIO DE ENVÍO
Formulario
Electrónico
Transferencia de
Archivos Software
Liviano
Transferencia
de Archivos
Importador de
Datos
Transferencia de
Archivos Software
Generador
1802
Anual
NO
NO
1803
Anual
NO
NO
1804
Anual
NO
NO
1805
Anual
NO
1806
Anual
NO
1807
Anual
NO
NO
NO
1808
Mensual
NO
NO
1811
Anual
NO
NO
1812
Anual
NO
NO
1817
Anual
NO
1818
Anual
NO
NO
NO
1820
Mensual
NO
1821
Anual
NO
NO
1822
Anual
NO
NO
NO
1823
Anual
NO
NO
NO
1828
Anual
1829
Anual
NO
1830
Anual
NO
NO
1831
Anual
NO
NO
NO
1832
Anual
NO
NO
1834
Anual
NO
NO
NO
SUPLEMENTO INFORMACIÓN EXTERNA
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES