Page 9 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
10
F1922
Declaración Jurada Anual sobre
información de Fondos de Terceros
presentada por Administradoras de
Fondos de Inversión Públicos, Fondos
Mutuos y Fondos de Inversión Privado y
por los Bancos, Corredores de Bolsa e
Instituciones Intermediarias que hayan
efectuado inversiones a su nombre
por cuenta de terceros en los fondos
señalados, de acuerdo al artículo 81
n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el
cumplimiento de requisitos y condiciones
establecidas en el art. 82 n° 1 letra
b), numeral iii) de la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. 1° Ley N° 20712,
de 2014) y no acogidos a los artículos
42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a
la Renta.
24 de Marzo
43 y 44
15.03.2015
AÚN NO
PUBLICADA
DJ NUEVA
*Las fechas de vencimiento de las Declaraciones Juradas detalladas en la tabla anterior ser n las que regir n para el
AT2015, la resolución aún no ha sido publicada.
Se hace presente que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas, por causa no imputable al contribuyente,
tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por tal motivo. Sin embargo, el SII recomienda
presentar las Declaraciones Juradas oportunamente.
3.
RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
3.1.
Antecedentes Generales
Se entiende por
Rectificatoria
, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información
omitida en una declaración previamente presentada, denominada
Original.
Para rectificar una declaración se debe considerar lo siguiente:
En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los
antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a
que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que
corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados.
La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores
dependientes que no se incluyeron en la declaración original, debe proporcionarse presentando una Declaración
Rectificatoria (Formulario N° 1887), la cual
no se ver afectada con las multas
que se aplican a la presentación del resto
de las rectificatorias.
3.2.
Plazos Para Presentar Declaraciones Rectificatorias
Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de
errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal
situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las
sanciones que se definen en el punto siguiente.
4.
SANCIONES
4.1.
Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Rectificatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del
Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el
número casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser multiplicados por el valor de 1 UTAdel mes en que se
cursa la infracción. Valor que puede ser obtenido desde la página web del SII, en la tabla de la página
https://www.sii.cl/pagina/valores/
utm/utm2015.htm
.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los Formularios: 1821 y 1886
Tabla 1: Sanciones Declaraciones Juradas Año Tributario 2015 (excepto DJ 1821 y 1886)
Rectificatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o
m s
Cantidad de Registros
0-1
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 – 50
0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1
51 - 100
0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 - 500
0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
501 - 1.000
0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9
1.001 - 5.000
0 0 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9
5.001 o m s
0 0 1 1 1 1 1 1 1 1
La siguiente tabla debe aplicarse para las Declaraciones Juradas 1821 y 1886
Tabla 2: Sanciones Declaraciones Juradas 1821 y 1886 Año Tributario 2015
Rectificatoria DJ1821
y DJ1886 N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o
m s
Cantidad de Registros
0-1
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 – 50
0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1
51 - 100
0 0 0,1 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7
101 - 500
0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
501 - 1.000
0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
1.001 - 5.000
0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9
5.001 o m s
0 0 1 1 1 1 1 1 1 1
4.2.
Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales Fuera de Plazo
Se entiende por declaración fuera de plazo, la primera declaración de un año tributario presentada en fecha posterior al
vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas de acuerdo al tipo de formulario, tal como se indica a continuación:
Tabla 3: Sanciones para Declaraciones Juradas Fuera de Plazo Año Tributario 2015
VENCIMIENTO FORMULARIO
MULTA EN UTM
MULTA EN UTM
1-25 casos =
0,5
1-25 casos =
2
26-99 casos =
1
26-99 casos =
4
100 y m s =
1,5
100 y m s =
6
Entre el
y el
Entre el
y el
27 de febrero DJ 1831
28 de febrero 30 de abril
01 de mayo
en adelante
27 de febrero DJ 1891
28 de febrero 30 de abril
01 de mayo
en adelante
27 de febrero DJ 1900
28 de febrero 30 de abril
01 de mayo
en adelante
27 de febrero DJ 1902
28 de febrero 30 de abril
01 de mayo
en adelante
27 de febrero DJ 1903
28 de febrero 30 de abril
01 de mayo
en adelante
05 de marzo DJ 1896
06 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
05 de marzo DJ 1898
06 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
16 de marzo DJ 1901
17 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
16 de marzo DJ 1911
17 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1817
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1830
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1832
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1835
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1851
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1852
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1853
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1862
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1870
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1871
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1873
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1884
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1890
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
19 de marzo DJ 1912
20 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1812
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1887
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1895
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1897
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1899
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1904
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1909
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante
24 de marzo DJ 1914
25 de marzo 30 de abril
01 de mayo
en adelante