¿En qué consiste?

El impuesto Sobretasa consiste en el monto calculado que deberá pagar un contribuyente (persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica) cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 UTA (Unidades Tributarias Anuales) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos. Ver más

El impuesto Sobretasa consiste en el monto calculado que deberá pagar un contribuyente (persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica) cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 UTA (Unidades Tributarias Anuales) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.

Esta Sobretasa es determinada a través de un giro de impuesto, documento con folio único con información detallada, el cual es emitido y notificado por este Servicio, en la misma oportunidad que los roles semestrales de contribuciones del Impuesto Territorial. Dicha notificación es remitida mediante correo electrónico registrado ante este Servicio por él o la Contribuyente o enviada a domicilio como carta certificada.

Para mayor información al respecto te invitamos a revisar Circular N°28/2020.

El monto calculado de Sobretasa, se realiza sobre la sumatoria total de avalúos afectos de un mismo Contribuyente , según su valor fiscal al 31 de diciembre del año anterior.

Cuando se trata de bienes raíces en donde se tiene una cuota del dominio, es decir, es propietario de un porcentaje del bien raíz, se considerará únicamente la proporción de avalúo equivalente a la cuota de dominio que le corresponda.

Es importante destacar que determinadas exenciones, como la Exención General Agrícola o la Exención para los Predios con destino Habitacional, por Ley no se deduce de la base imponible de la referida Sobretasa.

Sin embargo, se deducirán de la base imponible, los montos de avalúo exentos por la aplicación de las exenciones contempladas en cuadro anexo de la Ley N°17.235.

El Impuesto Sobretasa se aplicará en forma marginal, considerando los siguientes tramos de la suma de los avalúos fiscales.

Avalúo fiscal
Avalúo fiscal Total (UTA) _ Tramo Tasas según Tramo
Desde 827 UTA hasta 1.450 UTA 0,075%
Desde 1.450 UTA y hasta 1.863 UTA 0,15%
Sobre 1.863 UTA 0,275% (Año 2019 - 2020 - 2021)
0,425% (A partir de año 2023)

Para la determinación de los tramos de avalúo fiscal total, la Unidad Tributaria Anual (UTA) se convertirá a valor en pesos al mes de diciembre del año anterior en que deba pagarse Sobretasa.

El Impuesto Sobretasa va dirigido a personas naturales o jurídicas (de naturaleza pública o privada) y entidades sin personalidad jurídica, a las cuales la suma de los avalúos fiscales de sus bienes inmuebles, correctamente inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa, sumen más de 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.

Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad exclusiva del contribuyente como también aquellos en que sea dueño(a) de una parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en el cálculo de la base imponible de la Sobretasa el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo (% de derechos).

Se incluye dentro del cálculo del avalúo fiscal total, el monto que corresponda a aquellos avalúos exentos conforme a las exenciones generales establecidas en Art. 2 de Ley de Impuesto Territorial.

El giro y pago de Sobretasa se realiza en la misma oportunidad que el Impuesto Territorial o contribuciones, en conjunto con roles semestrales.

Este es anual y se paga en cuatro cuotas, las cuales son calculadas al 1 de enero de cada año y son producto de la división del monto total en cuatro parcialidades. Para estos efectos se reajusta el valor del avalúo fiscal total al 31 de diciembre del año anterior. Estas 4 cuotas podrán ser pagadas desde la fecha de su emisión en el mes de abril de cada año, sin sobrepasar fecha de vencimiento correspondiente.

Cuota 1 _ vencimiento 30 abril
Cuota 2 _ vencimiento 30 junio
Cuota 3 _ vencimiento 30 septiembre
Cuota 4 _ vencimiento 30 diciembre

La identificación de las propiedades consideradas para la determinación del Impuesto Sobretasa, proviene de información proporcionada por Contribuyentes, Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

Conoce las propiedades consideradas en el Impuesto Sobretasa.

La identificación de las propiedades consideradas para la determinación del Impuesto Sobretasa, proviene de información proporcionada por Contribuyentes, Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

Revisa el monto que te corresponde pagar de Impuesto Sobretasa.

Dicha notificación (documento con información detallada y folio único) es remitida mediante correo electrónico registrado ante este Servicio por él o la Contribuyente o enviada a domicilio como carta certificada.

El documento contiene toda la información relativa al giro de Sobretasa en cuestión, de acuerdo a las reglas generales del Código Tributario.

Resulta importante mantener actualizado ante este Servicio correo electrónico registrado, con el objetivo de recibir información de manera oportuna.

Puedes realizar la solicitud de revisión de tus propiedades, con respecto a cualquier diferencia encontrada, la cual afecte al monto de Impuesto Sobretasa asignado.

Lo primero es revisar que tu(s) propiedad(es) esté correctamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si no es así, debes solicitar la corrección respectiva ante dicho organismo, modificación que se verá reflejada en los registros de este Servicio automáticamente, en un plazo de 15 días desde que se realizó el trámite.

Si la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es correcta, pero difiere de la considerada por este Servicio para la determinación del Impuesto Sobretasa, el o la Contribuyente podrá solicitar la revisión de su caso por los siguientes motivos:

  • Identificar algún bien raíz del cual no es o fue propietario(a).
  • Identificar alguna propiedad que fue vendida antes del 31 de diciembre del año anterior a giro actual.
(Se requiere: Copia de Escritura de la venta del inmueble o Certificado de Dominio Vigente).
  • Si en el registro de tus propiedades existen errores en relación al porcentaje de derechos sobre una propiedad. (Se requiere: Documento Comunidades de Matrimonios u otras, copia de Escritura del inmueble o Certificado de Dominio Vigente; Documento Comunidades Hereditarias, Inscripción especial de Herencia, Posesión Efectiva, Libreta de Matrimonio (cuando corresponda), Estudio de Título realizado por profesional Abogado(a)).
  • Si en el registro de tus propiedades el rol de avalúo indicado es diferente al de tu escritura o al consignado en el pago de contribuciones.
  • Si en el registro de tus propiedades, faltan aquellas adquiridas e inscritas correctamente en Conservador Bienes Raíces correspondiente antes del 31 de diciembre del año anterior al giro del Impuesto Sobretasa.
(Se requiere: Copia de Escritura de la venta del inmueble o Certificado de Dominio Vigente).

En cualquier de los casos mencionados anteriormente debe solicitar la revisión del caso Ingresando Aquí

O través de página web de este Servicio en la siguiente ruta:

En sii.cl, Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces / Solicitudes y Declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces /

Luego, Ingresa tu Rut y clave / Seleccionar rol de avalúo e indicar como grupo: Solicitudes de Catastro Legal, materia, nombre y Rut de propietario(a).

Si la revisión y resolución origina un cambio en monto de Impuesto Sobretasa asignado, esta diferencia se hará efectiva de manera retroactiva, mediante proceso de giro suplementario o de reemplazo, con vencimiento en los meses de junio y diciembre.

En el caso que la información que maneja este Servicio en relación a tus bienes raíces no corresponda:

Lo primero es revisar que tu(s) propiedad(es) esté correctamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si no es así, se debe solicitar la corrección respectiva ante dicho organismo, modificación que se verá reflejada en los registros de este Servicio automáticamente, en un plazo de 15 días desde que se realizó el trámite.

Si la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es correcta, pero difiere de la considerada por este Servicio para la determinación del Impuesto Sobretasa, el o la Contribuyente podrá solicitar la modificación de datos sobre algún inmueble ingresando aquí.

O través de la siguiente ruta:

En sii.cl selecciona Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces / Solicitudes y Declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces/

Luego, ingresa tu Rut y clave, Seleccionar rol de avalúo e indicar como grupo: Solicitudes de Catastro Legal, materia, nombre y Rut de propietario(a).