Clasificación | Alcance | Impuesto Involucrado | Última Actualización | Archivo |
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EN-IP-IF-011 | Nacional | Renta | -- | Descarga Archivo pdf |
Enajenación de acciones que permiten ejercer el control de sociedad anónima abierta, sea por cantidad o calidad de las mismas, que no tienen presencia ajustada por razones distintas a la demanda de las acciones, pero en que existe un contrato de market maker que le permite a los enajenantes optar al beneficio tributario del Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al 31.03.2019 existen 324 contratos vigentes de market maker, de los cuales más del 80% corresponden a cuotas de fondos de inversión, 15% a acciones y 2% a fondos mutuos.
La obtención de presencia bursátil mediante la suscripción de un contrato de market maker tiene entre otras finalidades que los emisores y corredores de bolsa promuevan la liquidez y profundidad de las acciones de sociedades anónimas abiertas, que por circunstancias asociadas directamente al mercado no tienen liquidez y/o profundidad, permitiendo mediante un beneficio tributario, que los inversionistas puedan contar con instrumentos de inversión más atractivos. Por lo tanto, la utilización del market maker para una finalidad distinta a las que dan origen al beneficio tributario contenido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podría ser revisado por el Servicio de Impuestos Internos.
El caso dice relación con una operación de venta de acciones de una sociedad anónima abierta, que transa sus acciones en la bolsa de valores, pero que no tienen presencia bursátil. Ante la existencia de un acuerdo de uno o más accionistas para la venta de su o sus participaciones accionarias, la sociedad suscribe un contrato de market maker con la finalidad de obtener presencia bursátil, y así optar al beneficio tributario del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que cumplidos ciertos requisitos exigidos por la ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación (traspaso) de acciones. Este beneficio busca incentivar la liquidez y profundidad de un instrumento financiero.
Al respecto, es importante señalar, que la suscripción del contrato de market maker, por sí solo, no produce el efecto de transformar una planificación tributaria en elusiva, sino que son las circunstancias en que se lleva a cabo la operación, las que entregan los antecedentes para una posible revisión por parte del Servicio.
Así, desde el punto de vista de la fiscalización, es relevante determinar, en primer lugar, si efectivamente la suscripción del contrato de market maker se relaciona con la búsqueda de incentivar la liquidez y la profundidad de las acciones, para lo cual, es relevante indagar las razones de por qué estas acciones no tienen presencia bursátil (para determinar si esto se explica por razones de mercado, como por ejemplo, para saber hasta cuanto está dispuesto a pagar el mercado por las respectivas acciones, o bien, se debe a una decisión de los propios accionistas, entre otras). Otros elementos que se podrían considerar en este análisis, es la existencia de algún tipo de acuerdo de venta al momento en que se suscribe el contrato de market maker; el plazo que transcurre entre la suscripción del referido contrato y la posterior enajenación de las acciones; y respecto de los participantes de la operación, si ésta es realizada por accionistas mayoritarios o por aquéllos que pueden ejercer un control sobre la sociedad, o si la compraventa se realiza entre personas relacionadas. Por otra parte, las razones económicas entregadas por el contribuyente para la suscripción del contrato de market maker y posterior enajenación de acciones deberían ser acreditadas, por ejemplo, mediante actas de directorio en donde los controladores dejen constancia de la toma de decisiones de la sociedad, y deberían guardar correlación con los actos ejecutados, principalmente, si un controlador con un pre acuerdo de venta es precursor de que la sociedad suscriba un contrato de market maker.
En el caso particular, una vez analizados los elementos descritos a modo ejemplar en el párrafo precedente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, en tanto se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, eludiendo los hechos imponibles fijados por la ley.
La utilización de este esquema evitaría la aplicación del Impuesto de Primera Categoría sobre el mayor valor en la enajenación de acciones, aplicando en su lugar el beneficio del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.