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EN-IVA-006 Nacional IVA 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Contrato de apertura de crédito con empresa relacionada a Casa Comercial

Esquema analizado:

Casa comercial vende productos al contado a sus clientes, los cuales a su vez celebran un contrato de apertura de crédito, de “afiliación al sistema” y “uso de tarjeta de crédito”, con una empresa relacionada a la casa comercial.

Doctrina del caso:

Cualquier suma que se adicione al precio originalmente pactado con el comprador, esto es, intereses, reajustes o gastos de financiamiento, forman parte de él, y como tal, deben incluirse en la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, afectándose con dicho impuesto solo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes.

Situación concreta:

Una casa comercial vende productos afectos al Impuesto al Valor Agregado a sus clientes. Respecto a esta venta, ambas partes no han convenido plazo alguno para el pago del precio, correspondiendo a una venta pura y simple o al contado.

A su vez, los clientes suscriben con la “sociedad A” (empresa relacionada con la casa comercial), un contrato de apertura de crédito, de “afiliación al sistema” y “uso de tarjeta de crédito”, cuyo objeto principal es proporcionar financiamiento en las compras o adquisiciones que realiza el cliente en la casa comercial, mediante la apertura de líneas de crédito, cuyos intereses no incrementarán la base imponible del Impuesto al Valor Agregado asociado a la venta de estos productos.

Así, una vez convenido el crédito entre el cliente y la “sociedad A”, esta última se obliga a pagar a la casa comercial el precio de adquisición, es decir el precio por las compras realizadas por los clientes no es pagado directamente por ellos, sino que por la “sociedad A”.

Por otro lado, la casa comercial y la “sociedad A” regulan sus relaciones de negocios mediante un contrato de cuenta corriente mercantil, en el cual pactan que en caso de retardo en el envío de sumas de dinero por parte de la “sociedad A” se devengarán intereses por la mora. Estos intereses, por provenir de una relación jurídica distinta a la venta de los productos, tampoco incrementarán la base imponible del Impuesto al Valor Agregado asociado a la venta.

Nuestra legislación tributaria cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectados con impuestos de la forma en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando además, que no toda ventaja tributaria lograda por el contribuyente, constituye una elusión, sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados que atentan contra los hechos gravados previstos por el legislador tributario. Este principio se recoge en el inciso segundo del artículo 4° ter del Código Tributario, de acuerdo con el cual “es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria”.

Por lo tanto, en el presente caso no constituiría elusión el hecho de que la operación de crédito para financiar la compra de los bienes sea celebrada entre el cliente y una empresa relacionada a la casa comercial, no incrementando de esta forma la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, ya que esta estructura de financiamiento se ampararía en razones económicas derivadas de las contingencias particulares que presentan las operaciones de crédito, las cuales son distintas a las asociadas en la venta de productos.

De este modo, es razonable que una casa comercial opte por separar su actividad de venta y de financiamiento a clientes, puesto que esta última acarrea el riesgo de una cartera de deudores morosos y eventuales créditos incobrables que se deben soportar. Lo anterior, podría tener tendría implicancias en la situación económica y financiera de la casa comercial, pudiendo afectar el desarrollo de sus actividades.

Normativa Legal:

  • Artículo 15 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo.
  • Artículo 4 ter del Código Tributario. Norma general anti elusión. Legitima opción de conductas.