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EI-IP-IF-009 Internacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Préstamos entre relacionadas pactando intereses sobre intereses y prórrogas sucesivas y reiteradas del crédito.

Esquema analizado:

Préstamos otorgados por sociedad extranjera a su filial en nuestro país, en que se pactan prórrogas sucesivas y reiteradas del crédito y el pago de intereses sobre intereses.

Durante el año tributario 2018, según los datos obtenidos por el Servicio, las remesas de intereses acogidas a la tasa del 4% representan aproximadamente un 19% del total de remesas efectuadas en el mismo periodo, alcanzando el monto de 2.5 billones de pesos.-

Doctrina del caso:

Tanto la administración tributaria como los tribunales no están obligados a reconocer la forma jurídica elegida por los contribuyentes, y bajo la cual se presenta la transacción, pudiendo recalificar la operación según su verdadera naturaleza económica, si ésta vulnera los hechos gravados establecidos por la ley.

Situación concreta:

Sociedad domiciliada en Chile, parte de un grupo transnacional, suscribe mutuos en calidad de deudora con su propietario mayoritario residente en el extranjero (acreedor). El acreedor podría ser una institución bancaria o financiera extranjera, o bien encontrarse domiciliado en un país con el cual Chile mantiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición, por lo cual, se beneficiaría con una tasa reducida del Impuesto Adicional sobre los intereses.

En el contrato de crédito se estipula que el pago del mutuo se haga en cuotas, pactándose además el pago de intereses sobre intereses (anatocismo). Se advierte que durante la vigencia del contrato las partes pactan prórrogas sucesivas y reiteradas del crédito, con lo cual, sólo se generan remesas asociadas al pago de intereses. Adicionalmente, aunque la sociedad deudora chilena presenta utilidades acumuladas, éstas no han sido remesadas a sus socios o accionistas extranjeros, ni tampoco se han destinado a pagar el capital de la deuda.

De conformidad a lo expuesto, se advierte que el contrato descrito en las condiciones señaladas sería excepcional entre partes independientes, habida consideración del impacto que este tipo de contratos podrían generar en los indicadores de desempeño económico y financiero de la empresa deudora.

Desde el punto de vista de la fiscalización de este esquema, se pondrá especial atención a este tipo de operaciones cuando sean realizadas entre partes relacionadas, siendo relevante determinar el modelo de negocios del grupo transnacional en Chile, con foco en la política de remesas al exterior que rige al grupo, ya que si la estructura de financiamiento presenta las características señaladas sin que exista reparto de utilidades desde Chile al extranjero, podría cuestionarse que las prórrogas sucesivas del crédito no tengan otra finalidad más que generar un título que habilite a la sociedad deudora en Chile para remesar utilidades a través del pago de intereses -acogidos a una tasa reducida de impuestos- y que se ven aumentados debido al anatocismo pactado, con lo cual se buscaría eludir el pago del Impuesto Adicional asociado al retiro o remesas de utilidades.

Como en cualquier revisión de este tipo, también será importante analizar que los créditos hayan sido pactados a tasas y condiciones de mercado, teniendo presente que una empresa independiente se endeudaría hasta un monto que sea económica y financieramente conveniente a sus intereses; que el acreedor relacionado cumpla efectivamente con los requisitos para acceder a una tasa reducida del Impuesto Adicional; si se cumplen con los supuestos de la norma de exceso de endeudamiento (artículo 41 F de LIR); y si el deudor durante la vigencia del préstamo genera flujos suficientes para pagar los intereses asociados, ya que si esto último ocurre, pareciera no ser razonable que incurra en la deuda que generan los intereses sobre intereses. Relacionado con lo anterior, se deberá verificar también si acaso el acreedor ha ejercido alguna acción de cobro.

En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial o general anti elusiva, según corresponda, en tanto se estaría buscando eludir hechos imponibles fijados en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado evitaría la aplicación del impuesto que afecta a las remesas de utilidades, aplicando en su lugar, la tributación que afecta a los intereses originados en mutuos de dinero, disminuyendo así la carga tributaria que afecta a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.

Normativa Legal:

  • Artículo 58 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.