CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS (Ord. Nº 882, de 04-05-2018)
CONSULTA SI LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO EN LA VENTA DE UNOS DERECHOS SOCIALES PODRÍA SER DE ALGUNA FORMA CONSIDERADA ELUSIVA.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido si, en el caso concreto, la determinación del precio en la venta de los derechos sociales de “XX Limitada” podría de alguna forma ser considerada una acción elusiva.

I.        ANTECEDENTES          

Expone el contribuyente que es una empresa familiar, que se creó con los socios A y B, incorporándose más tarde a la sociedad C y D, con un 20% cada uno.

Agrega, que en el último tiempo el rol de C y D ha disminuido, quedando el funcionamiento de la empresa en manos de sus dos primitivos socios, por lo cual, han acordado que ellos reduzcan su participación en los derechos sociales a un 5% cada uno, vendiendo el restante 15% a los otros socios.

Continúa señalando, que la determinación del precio de los derechos sociales puede ser engorrosa, ya que por un lado el valor libro de la empresa es muy bajo y subestima el valor real de la misma, y por el otro, basar el valor de la empresa en los flujos de efectivo o en múltiplos de EBITDA sobreestima por mucho su valor, dado que dichos flujos dependen fundamentalmente de la actividad realizada por los socios A y B.

Por lo tanto, han decidido que el precio que recibirán C y D, por vender cada uno un 15% de participación, será el mayor valor entre: i) el valor libro; y ii) 20 millones de pesos para cada uno. 

Del tenor de la presentación, se advierte que se trata de una consulta no vinculante de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución N° 69, del año 2016 de este Servicio.

II.-        ANÁLISIS

Se ha requerido un pronunciamiento respecto a si la determinación del precio en la venta de los derechos sociales, en la forma descrita anteriormente, podría de alguna forma ser considerada una acción elusiva.

Sobre el particular, cabe señalar que, en términos generales, los precios de venta de bienes transables son fijados libremente por las partes contratantes.

En el caso concreto, determinar si la enajenación de derechos sociales se ha hecho o no a un valor o precio corriente en plaza -considerando las dos alternativas propuestas (valor libro y flujos de efectivo) - corresponde a una cuestión de hecho que deberá verificarse en las instancias de fiscalización respectiva.

En este contexto, dado que los hechos descritos inciden en el valor de enajenación de derechos sociales, dichas operaciones quedarán sujetas a las facultades generales de fiscalización, incluidas las normas especiales de tasación contempladas en los artículos 17, número 8, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta o 64 del Código Tributario, en los casos en que sea procedente, asi como también, la normativa sobre justificación de inversiones contemplada los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los socios compradores demuestren el origen de los fondos con que habrían efectuado sus inversiones.  

Del mismo modo, podría evaluarse el ejercicio de las facultades de fiscalización dispuestas en el artículo 63 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones, a fin de determinar si la venta de los derechos sociales consultados tendría por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de herencia.

III.-       CONCLUSIÓN

Dado que los hechos descritos en la presentación dicen relación con el precio de enajenación de derechos sociales, las operaciones señaladas quedarán sujetas a las facultades generales de fiscalización, incluidas las normas especiales de tasación y de justificación de inversiones antes mencionadas.

Del mismo modo, podría evaluarse el ejercicio de las facultades de fiscalización dispuestas en el artículo 63 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones, en los términos descritos precedentemente.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 882 de 04.05.2018

Subdirección Fiscalización

Oficina Análisis de Elusión