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Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Educación Tributaria

Conoce información relacionada con los trámites de herencia

Índice de contenidos

¿Qué es el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?

Es la declaración y pago de impuesto a la herencia que se debe realizar cuando al fallecer una persona, causante, deja bienes y/o derechos que pueden ser traspasados a las personas herederas. Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de la persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.

El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con la persona beneficiaria.

¿Cuáles son las etapas de este trámite?

El paso inicial es solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación el certificado o resolución de Posesión Efectiva.

Este trámite consta de tres etapas:

  • La primera es la determinación de las personas herederas legítimas.
  • La segunda, la determinación y pago del impuesto a la herencia.
  • Y por último, la inscripción del domino de los bienes dejados por el fallecido o causante.

Al fallecer una persona, los bienes que le pertenecían deberían traspasarse a sus personas herederas legítimas. Para definir quiénes son los herederos legítimos, se debe preguntar si existe o no testamento.

Un testamento es un documento en donde la persona, antes de fallecer, ha expresado su voluntad de distribución de sus bienes a las personas que el mismo definió. En este caso se habla de una herencia testada. De lo contrario, es decir, no existe testamento, se dice que corresponde a una herencia intestada.

Cuando se trata de una herencia intestada, es el Servicio de Registro Civil e Identificación quien certifica quienes son los herederos legítimos. Para las herencias testadas, es el Tribunal Civil.

Una vez definido los herederos legítimos, se debe realizar el trámite de la Declaración y Pago del Impuesto a la Herencia, el que debe ser presentado en el SII, con el fin de determinar el impuesto a cancelar, cuando corresponda.

El resultado de esta declaración dependerá de la valorización de los bienes dejados y su relación de parentesco de la persona fallecida con sus personas herederas, pudiendo resultar ésta, afecta o exenta de impuestos.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

La declaración y pago del impuesto a las herencias la debe realizar cualquiera de las personas herederas directas, cuando al fallecer una persona, deja bienes y/o derechos que pueden ser transmitidos a dichos herederos(as).

En caso que la fecha de fallecimiento sea anterior, deberá concurrir a las oficinas del SII correspondiente al domicilio del heredero(a) solicitante.

En el caso de la Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias Intestadas, esta debe ser realizada por uno de los herederos directos en el Servicio de Impuestos Internos, cuando la fecha de defunción del fallecido o causante es posterior a octubre de 1999.

Según la Ley, los herederos directos son:

  • Cónyuge e hijos, o descendientes de éstos últimos.
  • Hijos, en el caso que sea soltero o viudo.
  • Cónyuge y ascendientes, en el caso que no deje descendencia.
  • Ascendientes, en caso que no deje cónyuge sobreviviente ni descendencia.
  • Hermanos, en caso que no deje descendencia, cónyuge sobreviviente ni ascendientes.
  • Colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado, en caso que no deje descendencia, cónyuge sobreviviente, ascendientes, hermanos ni descendientes de éstos últimos.

La Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias Testadas la solicita el Tribunal Civil competente.

El SII pone a disposición de sus usuarios una aplicación que permite a los contribuyentes que deban declarar y pagar el Impuesto a las Herencias y el Impuesto a las Donaciones, cumplir con su obligación, totalmente 100% en línea, facilitando y agilizando el trámite.

¿Cuándo y dónde se hace este trámite?

En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes contados desde la fecha de fallecimiento del causante.

Si es una herencia intestada, la Declaración y pago del impuesto, cuando la fecha de defunción es posterior al 27 de octubre de 1999, se realiza en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Si la fecha de defunción es anterior al 27 de octubre, deberá concurrir a la jurisdicción de la unidad del SII correspondiente al domicilio del heredero solicitante.

Cuando se trate de una herencia testada (según testamento), deberá concurrir a la jurisdicción de la unidad del SII correspondiente al domicilio del heredero solicitante luego de haber efectuado el trámite en tribunales.

Documentación requerida

Herencias intestadas

  • Documentación de respaldo de la masa hereditaria declarada, incluyendo al menos:
    • Certificado de Posesión Efectiva (o Informe de Posesión Efectiva) otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    • Certificado de defunción del causante y de matrimonio.
  • Valorización de la masa hereditaria:
    • Para la valorización del menaje que se incluye en este formulario, debe presentar inventario valorizado, de lo contrario se presumirá que este corresponde al 20% del valor del avalúo fiscal del último domicilio del causante.
  • Para los bienes declarados, deberá aportar los siguientes documentos:
    • Escritura de compra de bienes raíces, tanto situados en Chile como en el extranjero.
    • Si es un bien raíz agrícola, adjuntar inventario de bienes excluidos o adheridos al predio, tales como: plantaciones, construcciones, maquinarias, herramientas, animales, etc., todos estos con su respectiva valorización y certificado firmado por un profesional acreditado. En el caso que no existan bienes excluidos, se debe presentar una declaración jurada ante notario y firmada por uno de los herederos.
    • Certificado de asociación de canalistas, cuando existan derechos de agua.
    • Certificado de AFP con saldos a la fecha del fallecimiento, cuando corresponda.
    • Certificado de seguro desgravamen, en el caso de crédito hipotecario.
    • Certificado de dominio vigente de los vehículos.
    • Certificado de la Institución financiera, para los depósitos a plazo, cuentas corrientes y fondos mutuos.
    • Certificado de Bolsa de Comercio, Superintendencia de valores o empresa, para las acciones.
    • Cuando es socio o dueño de una empresa o sociedad debe presentar el balance tributario a la fecha del fallecimiento, la renta (F22) respectiva, declaración de patrimonio y escritura de constitución de la sociedad.
    • Cuenta de hospitalización con copagos de la ISAPRE o FONASA y reembolso de seguros, ambos pagados después del fallecimiento.
    • Factura original de funeraria para los gastos funerarios.
    • Otros documentos que respalden la masa hereditaria.

Herencias testadas

  • Resolución de la Posesión Efectiva entregada por el Tribunal correspondiente.
  • Determinación escrita del Impuesto a las Herencias.
  • Original o Copia del Inventario respectivo presentado en el Tribunal correspondiente.

Visita el sitio web del SII (www.sii.cl): menú “Servicios online”, opción “Herencias”, sección “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)”.

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Para mayor información, consulte la “Guía paso a paso: Declaración Impuesto a las Herencias”.

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