volver
Contribuyentes de tipo Empresario individual.
Educación Tributaria

Contribuyentes de tipo Empresario Individual

Índice de contenidos

¿Cómo se define este contribuyente?

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría).

Es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no está organizada como una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa unipersonal.

Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Aspectos propios de este tipo de contribuyente

Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio. Tributan en la 1° Categoría, en base a rentas efectivas.

La responsabilidad del empresario individual es ilimitada. Puede llegar a responder con sus bienes personales de las obligaciones o deudas contraídas por la empresa.

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

  1. Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
  2. Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
  3. La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
  4. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
  5. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
  6. Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
  7. La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
  8. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
  9. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
  10. La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
  11. Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Para mayor información:

Subir

2. ¿Qué debo hacer luego del Inicio de mis Actividades?

El Contribuyente debe esperar que el SII verifique su domicilio y actividad, en el domicilio indicado en su iniciación de actividades (Casa Matriz), se le indicará entre qué fechas puede ocurrir este evento. Verificado positivamente, el contribuyente puede concurrir a timbrar documentos.

Para mayor información:

Subir

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Completando el Formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración.

Para mayor información:

Subir

4. ¿Cómo tramitar Solicitudes Administrativas?

Presentando ante la unidad del Servicio, del domicilio del contribuyente, el Formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud.

Para mayor información:

Subir

5. ¿Cómo dar aviso sobre Pérdida de Documentos y Registros?

Completando el Formulario 3238 de Declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Para mayor información:

Subir

6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

Impuestos mensuales

Impuestos anuales

Subir

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Qué pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

Subir

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los reajustes e intereses, la cual se gira y posteriormente se debe pagar.

Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, a los libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En términos generales, las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. Posteriormente, y si correspondiese, se tiene derecho a reclamar por estos documentos, se giran dichas diferencias de impuestos con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información:

Subir

9. ¿Cómo solicitar Condonación de Intereses y Multas?

Para solicitar la Condonación de Intereses y Multas debe presentar el Formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente.

Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos.

La Circular N° 80, de 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio.

La Resolución N° 1.321, de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.

Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 2001.

Para mayor información:

  • Guía paso a paso Solicitud de Condonaciones.
  • Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, disponible en el menú “Ayuda”, opción “Formularios”, sección “Trámites Generales”, en el sitio web del SII, el que se puede imprimir y presentar en la unidad del SII.

Subir

10. ¿Cómo solicitar una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)?

Se debe completar el Formulario Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.

Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.

Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

El plazo para solicitar ante el SII la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.

La Circular N° 57, de 2006, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de Solicitar Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

Para mayor información:

Subir

11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad consiste en Efectuar una Reclamación Tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de notificado el documento que se reclamará, dirigido al Juez Tributario.

Se pueden reclamar:

  • Liquidaciones de Impuestos.
  • Giros de Impuestos.
  • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

Adicionalmente, con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

Para mayor información:

Subir

12. ¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

Se debe proceder a efectuar Término de Giro en las unidades del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, con los siguientes antecedentes, entre otros: documentación tributaria timbrada y no usada, declaraciones de impuestos (IVA y Renta), libros contables, inventarios, determinación de los impuestos, etc.

Para mayor información:

Subir

13. ¿Qué leyes o normativas son del interés de la Empresa Individual Responsabilidad Limitada?

  • Ley N° 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • Circular N° 27, de 2003, que trata de la tributación que afecta a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, creadas por la Ley N° 19.857, de 2003.
  • Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.
  • Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.
  • Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.

Subir

Para mayor información, descargar informe Contribuyentes: Empresario Individual (SII).

Aprende con nosotros

Accede a nuevos contenidos sobre materias cívicas, fiscales y tributarias.
Ver todos los artículos