volver
Contribuyentes de tipo profesionales y trabajadores independientes.
Educación Tributaria

¿Cuáles son los contribuyentes de tipo Profesionales y Trabajadores Independientes?

Índice de contenidos

¿Cómo se define este contribuyente?

Corresponde a los Profesionales y a las personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de Profesionales, a Directores de Sociedades Anónimas y Consejeros de este tipo de empresas.

Entre los Códigos de actividad que definen a este tipo de contribuyente están:

Aspectos propios de este tipo de contribuyente

Desde el punto tributario, son actividades que son clasificadas como rentas de Segunda Categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario.

Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario, pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos, los cuales deben estar acreditados con documentación fehaciente, debiendo llevar libro de ingresos y gastos. Se excluyen a los Directores y Consejeros de Sociedades Anónimas, en la aplicación de los gastos señalados.

Respecto a las sociedades de profesionales, éstas pueden optar, dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, las que puede verificar en el sitio web del SII, donde encuentra el Suplemento Tributario de Renta.

Toda persona natural, que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional de Pensiones, de Salud y de Accidentes del Trabajo, por las rentas percibidas a contar del 01/01/2012, que comprendan: honorarios por actividades independientes; rentas por Boletas de Honorarios; rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría.

Las cotizaciones, como trabajador independiente, se pagarán de acuerdo al siguiente orden, cuya determinación quedará reflejada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta:

  • Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere trabajador dependiente.
  • Con los pagos provisionales de cotización (PPC), en el caso de pensiones y con las cotizaciones pagadas mensualmente en el caso del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Con las Asignaciones Familiares Autorizadas.
  • Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, y
  • Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.

1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Profesional?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades:

  • Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII (www.sii.cl), menú Servicios online > RUT e Inicio de Actividades > Inicio de Actividades.
  • Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
  • Para mayor información:
    • Ingrese en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Inicio de actividad personas naturales y jurídicas, usted podrá acceder a una descripción paso a paso para dar el Aviso de Inicio de Actividades para personas naturales.
    • Formulario 4415, disponible en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Ciclo de Vida (Inicio de Actividades, Término de giro, Modificaciones y otros), el que puede imprimir y presentar en la unidad del SII.

Subir

2. ¿Qué debo hacer luego del Inicio de mis Actividades, para emitir documentos tributarios autorizados?

Una vez aceptada la presentación del formulario de Iniciación de Actividades, el contribuyente puede gestionar la autorización de documentos tributarios vía web.

La autorización de documentos tributarios se puede definir como un procedimiento, por el cual, el Servicio de Impuestos Internos, legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, previo a la emisión de los mismos.

Para mayor información:

Subir

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información, se dispone de las siguientes modalidades:

  • Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Servicios online, opción Actualización de información, desde donde puede realizar las siguientes modificaciones:
    • Actualizar datos de identificación.
    • Actualizar domicilio.
    • Cambiar/ampliar giro o actividad económica.
    • Agregar/eliminar sucursales.
    • Cambiar email y/o teléfono móvil.
    • Notificación por correo electrónico.
    • Informar reorganizaciones empresariales.
  • Por Formulario 3239, de Modificación y Actualización de la Información, para lo cual se debe completar y entregar en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial con los antecedentes de respaldo, si correspondiese.
  • Para mayor información:
    • En el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Actualización de información, usted podrá acceder a una descripción paso a paso del aviso de Modificación y Actualización de Información.
    • Formulario 3239, de Modificaciones y Actualización de la Información, disponible en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Ciclo de Vida (Inicio de Actividades, Término de giro, Modificaciones y otros), el que se puede imprimir y presentar en la unidad del SII.

Subir

4. ¿Cómo tramitar Solicitudes Administrativas?

Para realizar el trámite de Solicitudes Administrativas, se dispone de las siguientes modalidades:

Subir

5. ¿Cómo dar aviso sobre Pérdida de Documentos y Registros?

Completando el Formulario 3238 de Aviso-Informe Pérdida de Documentos o Libros, entregándolo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

Subir

6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las cuales puede concretar desde el sitio web del SII, en los siguientes Menú:

  • Impuestos Mensuales (1):
    • Declarar en Formulario 29: IVA, PPM, retenciones y otros.
    • Declarar en Formulario 50: de Impuestos
  • Renta (2):
    • Declarar Renta anual.

Observaciones:

  1. Para las declaraciones de impuestos, Formulario 29 y 50, se ha dispuesto la aplicación electrónica, Declarar y Pagar por Caja (F29 y F50), que permite ingresar los movimientos de dichas declaraciones y obtener un cupón de pago, con el que se debe concurrir a una Institución Financiera autorizada, pagando el importe consignado en él, con lo cual se reconocen los movimientos ingresados en el sitio web del SII, para declaraciones con pago.

    Si el profesional o trabajador independiente presta servicios a contribuyentes obligados a realizar retenciones del 10%, no debe declarar pagos provisionales mensuales de segunda categoría, ya que será el beneficiario del servicio quien deba declarar la correspondiente retención del 10% en formulario 29 de IVA mensual.

    Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA. Desde el formulario 50, los contribuyentes pueden pagar Pagos Provisionales Voluntarios, entre otros.

  2. Las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 11, de 2005, instruye sobre el tema.

    El impuesto anual que se aplica a este tipo de contribuyentes corresponde al Impuesto Global Complementario, considerando:

    • Si durante todo el año no genero ingresos en su actividad profesional, No está obligado a presentar el Formulario 22 de renta.
    • Para los contribuyentes, personas naturales que tributan en el global complementario, el SII le entrega una propuesta de declaración de impuesto anual a la renta, desde el sitio web del SII, menú “Renta”.
  • Para mayor información:
    • En el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, elegir Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, donde podrá acceder a una descripción paso a paso, para declarar Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22.
    • En el menú Ayuda, opción Ayudas por trámites, sección Declaración de renta > Preguntas frecuentes, seleccionar Preguntas frecuentes declaración de renta, donde encontrará respuestas a las preguntas más comunes respecto de las declaraciones y Rectificatorias de renta.
    • Instrucciones de Formularios 29 y 50, disponible en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Impuestos Mensuales; y sobre el Formulario 22, en Preguntas frecuentes.
    • Borradores de los Formularios 29 y 50, en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Impuesto al Valor Agregado.
    • Borrador del Formulario 22, en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Operación Renta.

Subir

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

  • ¿Qué pasa si no declaré el formulario 29 de IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

    Si no declaró el formulario 29 y está obligado a hacerlo, los medios disponibles para declarar fuera de plazo son:

    • En www.sii.cl, menú Servicios online > Impuestos Mensuales, opciones Declaración mensual (F29) y Declaración mensual (F50). Si declara por este medio deberá contar con un convenio con el banco para cargo automático en cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta de crédito para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en forma automática los recargos legales, incluida la condonación o rebaja por usar este medio.

    • Dirigirse con el Formulario 29 completo, junto a los documentos de identificación y tributarios, a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio al área de Operación IVA. Si se encontrara en un proceso de fiscalización, se deberá dirigir al funcionario que está realizando la revisión.

      El funcionario del SIl ingresará los datos del formulario en el sistema y le entregará un Comprobante de Atención, indicándole el monto del giro que deberá pagar. Posteriormente el sistema emitirá, a las 20:00 hrs. del mismo día en que se realizó la atención, el giro (siempre y cuando el contribuyente no haya pagado por Internet antes de la hora indicada). Automáticamente se le generará una anotación producto de la presentación fuera de plazo, la que será anulada en la unidad una vez que el giro sea pagado. Esta anotación también le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.

      Su situación tributaria quedará resuelta cuando se efectúe el pago del giro emitido por Internet o en alguna institución financiera autorizada. Recuerde que las instituciones financieras sólo recibirán declaraciones con pago.

      El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará reajustes, intereses y multas.

      Si su información no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de algún error u omisión y por ello su declaración ha sido observada, usted deberá regularizar su situación dentro del plazo señalado en la carta de Operación IVA, rectificando su declaración F.29.

      Para rectificar puede seguir las instrucciones, contenidas en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Declaración y consulta F29 y F50, donde encuentra la Guía paso a paso del trámite. De no regularizar su situación, se le generará una anotación por “Inconcurrente a Operación IVA”, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.

  • ¿Qué pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

    Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será notificado a la unidad del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, “no declarante F22”, la cual le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.

    Para regularizar esta situación, debe presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta a través de Internet. Puede seguir las instrucciones, contenidas en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, y pulsando en Cómo se hace para: Solicitar Condonación de Intereses y Multas, donde encuentra la guía paso a paso del trámite.

    El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará multas e intereses a su declaración.

    Si su información no cuadra con la del SII

    Si la diferencia se produce porque el SII no posee todos sus antecedentes de renta, y por ello su declaración ha sido observada, usted debe acudir a la unidad del SII en la fecha señalada en la carta operación renta, con todos los antecedentes que respalden y demuestren su declaración. Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta.

Subir

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga, desde el sitio web del SII, menú Servicios online > Infracciones, Pago de giros y Condonaciones.

Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables, libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros, se efectuará su cobro administrativo mediante la notificación de los actos administrativos que correspondan (Citación, Liquidación, Giro o Resolución).

En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información:

  • Artículos: 24, 63 y 97 del Código Tributario.
  • Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.

Subir

9. ¿Cómo solicitar Condonación de Intereses y Multas?

Para solicitar la Condonación de Intereses y Multas existen dos modalidades:

  • Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Servicios online > Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, respecto de las denuncias por infracción tributarias que le hayan sido notificadas, por las cuales podrá, además, obtener condonaciones sí reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.
  • En las Oficinas del SII, para lo cual debe presentar el Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente; en su caso, deberán solicitar al Director de Grandes Contribuyentes o al Subdirector de Fiscalización la condonación de los recargos referidos a deudas giradas por estas unidades.

La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro.

La Circular N° 21 del 2013, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 41, de 2013.

De acuerdo a la Ley de Transparencia, el SII debe publicar la condonaciones otorgadas, salvo que el contribuyente siga el procedimiento establecido en la Resolución N° 80 del 2013.

Para mayor información:

  • En el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, y pulsando en Cómo se hace para: Solicitar Condonación de Intereses y Multas, podrá acceder a una descripción paso a paso.
  • Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, disponible en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Trámites Generales, el que puede imprimir y presentar en la unidad del SII.

Subir

10. ¿Cómo solicitar una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)?

La presentación del Formulario de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora debe ser presentado por el contribuyente en la Oficina o Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que emanó el acto cuya revisión se impetra; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora está destinada solo a vicios o errores manifiestos y puede interponerse solo vencido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, si no se presentó reclamo.

El procedimiento RAF se encuentra regulado por la Circular N° 26, de 2008, y por las Circulares N° 13 y 45, de 2010.

Para mayor información:

Subir

11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos?

Con la dictación de la Ley 20.322, publicada en el D.O. de 27 de Enero de 2009, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, la competencia jurisdiccional recae en los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre ellas la de resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.

La formalidad en el contexto del Procedimiento General de Reclamaciones, según el artículo 124° del Código Tributario, modificado por la ley 20.322, se mantiene en el orden de efectuar una reclamación tributaria por escrito, pero ahora presentándola dentro de los 90 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, debidamente fundada.

Para mayor información:

  • En el menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica, encontrará la materia de la Ley N°20.322 Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera (Publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009).

Subir

12. ¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Profesional?

Los contribuyentes con actividades profesionales no están obligados a efectuar término de Giro, con el requisito que sean personas naturales que solo tengan actividades de segunda categoría, sin embargo, podrán hacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las sociedades de profesionales no cumplen con este requisito por lo cual deben realizar este trámite.

Para realizar el trámite de Término de Giro, se consideran las siguientes modalidades:

  • Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Servicios online, opción Término de Giro, sección Declarar Término de Giro. Es importante señalar, que desde esta opción electrónica, se puede informar que sólo se concluirá el trámite previa presentación de antecedentes en la unidad del SII, por ejemplo en las actividades de Primera Categoría, donde deba entregar documentos timbrados y otros para su destrucción.
  • Por Formulario 2121 de Término de Giro, que se debe entregar con la información pertinente, en la Oficina del SII correspondiente asu domicilio comercial.

Adicionalmente, mediante Resolución 41, de 2002, se instruye sobre obligados a Término de Giro, bajo las siguientes situaciones:

  • Contribuyentes de IVA: Una vez que complete doce meses sin movimiento.
  • Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.

En ambas situaciones el contribuyente no está obligado al Término de Giro (Resolución N° 41, de 2002) si presenta en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará en su actividad, regulada en la Circular N° 12, de 2003.

Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de Primera Categoría. En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

  • No deben dar aviso de Término de Giro, según lo establecido en los Artículos 69° y 70° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
  • Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades.
  • Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que estén relacionados con su giro o actividad.
  • Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre que en la escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o permanezca se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada.
  • Contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta en el SII.
  • Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por acciones, que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades.
  • Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos o acciones en una persona jurídica, siempre que ésta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura pública suscrita para tal efecto.
  • En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.
  • Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. En esta situación particular sólo deberán dar aviso de la modificación.
  • Cambios de actividad o giro, que sólo se informan con arreglo a lo instruido en la Circular N° 17, de 1995.

Por su parte, los contribuyentes que sólo tengan rentas de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no deben dar aviso de Término de Giro, sin embargo, podrán hacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para mayor información:

  • Realizar Término de Giro, desde el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Término de Giro, donde podrá acceder a una descripción pasó a paso.
  • Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro, disponible en el menú Ayuda, opción Formularios, sección Ciclo de Vida (Inicio de Actividades, Término de giro, Modificaciones y otros), en el sitio web del SII, el que se puede imprimir y presentar en la unidad del SII.
  • Formulario 2125, Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro, el que se puede imprimir y presentar en la unidad del SII.

Subir

13. ¿Qué leyes o normativas son del interés de los Profesionales?

La siguiente información se encuentra disponible en el sitio web del SII (www.sii.cl):

Subir

Para mayor información, consulte Ayudas por trámites » Inicio de actividades » Códigos de actividad económica (Web del SII).

Aprende con nosotros

Accede a nuevos contenidos sobre materias cívicas, fiscales y tributarias.
Ver todos los artículos