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Contribuyentes extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile.
Educación Tributaria

Contribuyentes extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile

Índice de contenidos

¿Cómo se define este contribuyente?

La calidad de extranjero o chileno se relaciona directamente con la nacionalidad de origen, de la persona natural.

Ahora bien, tributariamente, con el fin de poder definir la carga impositiva que le corresponde a cada persona, importan los conceptos de domicilio y residencia, entendiendo por:

  • "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o mas de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
  • Por "Domicilio", la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se debe señalar que la calidad de domiciliado, no está condicionada a la permanencia del extranjero en el país durante un rango de tiempo determinado, sino que obedece a circunstancias o argumentos indicativos que justifiquen tal calificación, por ejemplo, que a su ingreso al país arrendó o compró su casa habitación, que sus hijos estudian en colegios de nuestro país, y que además, se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo.

Aspectos propios de este tipo de contribuyente

En general, las personas naturales carentes de domicilio y residencia en el país, sean éstas extranjeras o chilenas, están sujetas a impuesto sobre las rentas provenientes de bienes situados en nuestro país o de actividades desarrolladas en él, vale decir, de fuente chilena. No obstante, aquél que constituye domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años sólo tributará por las rentas de fuente chilena –plazo que puede ser prorrogado por Director Regional–, y a contar del vencimiento de dicho plazo, o sus prorrogas, tributará sobre todas sus rentas, ya sea que se obtengan fuera o dentro de nuestro país.

1. ¿Cómo Inicio mis Actividades como extranjero o chileno sin domicilio ni residencia en Chile?

En general, el sistema tributario chileno comprende dos etapas para el enrolamiento y registro de los contribuyentes, el Rol Único Tributario y el registro de Iniciación de Actividades, los cuales le permiten al estado chileno identificar a todos los contribuyentes del país, conocer las labores desarrolladas y realizar los controles de cumplimiento tributario que estime pertinente.

Cabe indicar que, las personas naturales, independiente de la obligación establecida de comunicar su Iniciación de Actividades, cuando corresponda, pueden desarrollar actividades o percibir rentas en Chile, en general, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Como empresario individual, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro país, por primera vez,
  • Como alguna forma de Establecimiento Permanente, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro país, del cual tiene una casa matriz, como empresario individual, en el extranjero,
  • Como accionista de sociedades anónimas o en comandita por acciones,
  • Como socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
  • Como rentista de capitales mobiliarios,
  • Como rentista de bienes raíces e inmuebles,
  • En el ejercicio de actividades profesionales u ocupaciones lucrativas, como trabajador independiente,
  • Como trabajador dependiente,
  • Como Director o Consejero de Sociedades Anónimas.

En general, los contribuyentes indicados en las letras a, b, f y g, por las actividades indicadas deben acreditar la renta efectiva que genere en tales, mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Se debe entender por contabilidad fidedigna, aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan como resultado las rentas efectivas que los obliga a acreditar y a declarar.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la contabilidad fidedigna puede ser completa o simplificada, entendiéndose por:

  • Contabilidad Completa, aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes y los Libros Auxiliares que exija la Ley o el Servicio de Impuestos Internos para un rubro o materia determinada, los cuales deben contar con el timbraje (autorización) del Servicio de Impuestos Internos. En este caso se encuentran las modalidades a, b y f.
  • Por Contabilidad Simplificada, la que comprende un Libro de Entradas y Gastos, el cual debe contar con el timbraje del Servicio de Impuestos Internos o una planilla de entradas y gastos, sin perjuicio de los Libros Auxiliares que exigen otras Leyes o este Servicio. En este caso se encuentra la modalidad g e i.

A modo informativo se debe indicar que, las actividades comprendidas en la letra f, pueden acceder a un régimen de cálculo de impuesto sobre una base presunta, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes indicados en las letras c, d, e, y h, en general, por las actividades indicadas no necesitan llevar registro especiales para acreditar sus ingresos. No obstante, deben mantener a resguardo y tener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes necesarios de respaldo de las rentas obtenidas.

Por otro lado, las actividades indicadas en las letras a y b, que signifiquen venta de bienes, en general, y prestaciones de servicio de aquellos enumerados en el Nro 3 y 4 del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán emitir Facturas o Boletas, según sea el caso, por las operaciones que efectúen. Para ello, dichos documentos deberán contar con el timbraje del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, por los ingresos que generan las actividades indicadas en las letras g e i, el contribuyente deberá emitir Boletas de Honorarios, para lo cual dichos documentos deberán contar con timbraje del Servicio de Impuestos Internos.

Por último, las actividades c, d y e, no requieren la emisión de un documento adicional a aquél a que está obligado a generar el pagador de la renta o remuneración.

Es del caso indicar que, en los casos c y d, cuando se produzca la venta de las acciones y de los derechos sociales, respectivamente, la renta que produzca la operación deberán documentar la fehacientemente las partes, en general, mediante Escritura Pública.

Para mayor información:

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2. ¿Qué debo hacer luego del Inicio de mis Actividades?

Una vez aceptada la presentación del formulario de Iniciación de Actividades, el contribuyente puede gestionar la autorización de documentos tributarios vía web.

La autorización de documentos tributarios se puede definir como un procedimiento por el cual, el Servicio de Impuestos Internos legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, previo a la emisión de los mismos.

Para mayor información:

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3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Este trámite corresponde a los Extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

  • Puede realizar electrónicamente determinados avisos de cambio y actualización de información a través del sitio web del SII, menú Servicios online, opción Actualización de información.
  • También puede realizar este trámite completando el Formulario 3239 de Modificar y Actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.
  • Para mayor información:

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4. ¿Cómo tramitar Solicitudes Administrativas?

Este trámite corresponde a los Extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

A través del Formulario 2117 se debe completar la información pertinente, en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Para mayor información:

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5. ¿Cómo dar aviso sobre Pérdida de Documentos y Registros?

Este trámite corresponde a los Extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

Completando el Formulario 3238 de declarar la pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Para mayor información:

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6. ¿Qué tipo de declaraciones de impuesto me corresponden?

Cabe tener presente que las empresas extranjeras o servicios prestados por extranjeros, tienen distintas particularidades, dependiendo de la actividad a desarrollar en Chile y el tipo de sociedad legal que tengan en el país.

Para más detalles, se sugiere visitar la página web del SII, www.sii.cl, específicamente, revisar las siguientes Preguntas Frecuentes:

Así, dependiendo de la actividad y la situación legal, podemos ejemplificar los siguientes casos:

CASO 1: Los impuestos mensuales y anuales que debe declarar una agencia extranjera en Chile son:

  • Retención del Impuesto Adicional aplicado a las remesas de utilidades que se efectúen hacia el exterior, con tasa del 35%, otorgándose crédito del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades remesadas.
  • Impuesto de Primera Categoría sobre su renta efectiva.
  • Impuesto Adicional sobre remesas efectuadas durante el año, con crédito de las retenciones efectuadas conforme a la letra a indicada precedentemente.
  • Impuesto sobre los gastos rechazados, con tasa del 40%, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • En la medida que realice alguna actividad gravada con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2 y 8, deberá presentar mensualmente el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos.
  • Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Servicios online, sección Impuestos mensuales, que permite declarar los impuestos mensuales correspondientes. Al mismo tiempo, en el menú Renta podrá declarar los impuestos anuales a la Renta.

CASO 2: La retención de Impuesto a la Renta por las remuneraciones de servicios económicos y financieros prestados por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile considera las siguientes situaciones:

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se gravan con una tasa del 15%, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.

El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

CASO 3: El Impuesto a la Renta que se debe aplicar a un extranjero que llega al país a trabajar en actividades científicas, culturales o deportivas, corresponde a:

Las personas naturales extranjeras que ingresen al país a prestar los servicios señalados en el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son afectadas por la siguiente tributación:

  • Por los primeros seis meses de permanencia en el país, tributan con el Impuesto Adicional con tasa del 20%, en calidad de Impuesto Único a la Renta, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho tributo debe ser retenido por la empresa pagadora de la renta, si ésta está radicada en el país, y declararse y pagarse hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, mediante el Formulario 50 de impuestos. Si las rentas son pagadas desde el extranjero, por no tener residencia ni domicilio en Chile la empresa pagadora, el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación tributaria señalada precedentemente, en los términos indicados.

    A partir del séptimo mes de permanencia, si tienen la calidad de empleados, tributan sólo con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si tienen la calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, tributan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada, estando obligado el pagador de la renta a efectuar una retención de impuesto con la tasa vigente para el año comercial respectivo, si se tratan de aquellas personas a que se refiere el Artículo 74 N° 2 de la Ley antes mencionada.

  • Ahora bien, si las personas extranjeras acreditan fehacientemente que constituyeron domicilio en Chile desde el primer día de ingreso al país, deben ser calificadas como domiciliadas en Chile, y bajo esta circunstancia por las rentas que perciban, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es que ingresan al país en calidad de empleados de una empresa con un contrato de trabajo. En caso contrario, si ingresan en calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, se afectan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada precedentemente.

    Cabe destacar que deben ser considerados como antecedentes indicativos que un extranjero constituye domicilio en Chile desde su ingreso, el hecho que se mudó al país con toda su familia y demuestra que ingresó a Chile con su esposa e hijos, que arrienda o compró una casa habitación en el país, que sus hijos estudian en colegios del país y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo. Si se acreditan estas circunstancias fehacientemente la persona extranjera se considera domiciliada en el país y le afecta la tributación señalada en la letra b. En caso contrario, se considera no domiciliado en el país y se afecta con la imposición indicada en la letra a precedente.

    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 60, inciso 2, y los Artículos 74 Nº 4 y 79. Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio N° 179, de 2005.

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

Este trámite corresponde a los extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Qué pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Qué pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

  • Para Declaraciones Juradas seleccione desde el sitio web del SII, menú Ayuda, opción Formularios, sección Declaraciones.

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8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Este trámite corresponde a los extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los reajustes e intereses, la cual se Gira y posteriormente se debe pagar.

Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por el SII, a los libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. Posterior, al derecho a reclamar por estos documentos, si corresponde, se Giran dichas diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas. obtención de RUT e Inicio de Actividades.

Para mayor información:

  • Artículo 97 del Código Tributario.
  • Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre sanciones contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20, y 21 del artículo 97 y 109 del Código Tributario, y de condonaciones.

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9. ¿Cómo solicitar Condonación de Intereses y Multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el Formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro.

En caso de giros de multas sin base de impuestos, la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 24 meses contados desde el mes de emisión del giro. La Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007. La Resolución N° 698 del 2006, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial del 28-07-2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.

Para mayor información:

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10. ¿Cómo solicitar una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)?

Este trámite corresponde a los extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

La Circular N° 26, de 2008, establece procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de fiscalización.

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11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

Este trámite corresponde a los extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, que han realizado los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades.

La presentación de un reclamo debe efectuarse en el Departamento Tribunal Tributario de la Dirección Regional que realizó el acto que se reclama o, si se trata de una denuncia, el correspondiente al domicilio del contribuyente.

Por excepción se admite que la presentación sea efectuada en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

El reclamo en contra de una liquidación, giro, o resolución se regula en el Libro Tercero, título II, del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, Artículos 123 y siguientes y se describe en la Circular N° 56 del 2000.

Por su parte, los descargos o reclamo en contra de un acta, notificación de denuncia o giro de multa, se regula en el Libro Tercero, título IV, del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, Artículos 161 y 165, y el procedimiento especial de aplicación de sanciones se describe en la Circular N° 41 de 1983.

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12. ¿Cómo termino tributariamente las actividades?

Según lo establece el Código Tributario, toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos de Primera Categoría, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Dar aviso por escrito en la unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), correspondiente a su domicilio, mediante el Formulario 2121, denominado de "Aviso y Declaración por Término de Giro". También este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl), menú "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro",
  • Acompañar el Balance final y/o los antecedentes que el SII estime necesarios, y
  • Pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado Balance.

Cabe indicar que, dentro de los obligados a realizar el trámite señalado, no se encuentran los indicados en el Artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, rentistas de capitales mobiliarios.

Se debe proceder al Término de Giro dentro de los dos (2) meses siguientes al cese de las actividades, y debe ser presentado en las unidades del servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, con los siguientes antecedentes, entre otros: Documentación tributaria timbrada y no usada, declaraciones de impuestos (IVA y Renta), Libros contables, inventarios, determinación de los impuestos, etc.

Para mayor información:

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Para mayor información, descargar informe Contribuyentes: Extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en chile (SII).

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