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Derechos tributarios y deberes de los contribuyentes.
Derechos y Deberes

Derechos y Deberes de los contribuyentes en Chile

Índice de contenidos

Introducción a los Derechos y Deberes de los contribuyentes

El año 2009, la ley N° 20.322 creó a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mejor conocidos como TTA, como órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes, ante los cuales los contribuyentes pueden presentar sus reclamaciones en contra de las decisiones del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas cuando estiman que ha sido infringida alguna disposición legal o que han sido vulnerados en sus derechos.

Sus principales funciones son:

  • Resolver los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario.
  • Conocer las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
  • Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma.
  • Disponer en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
  • Resolver las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
  • Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
  • Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Adicionalmente, en el año 2020 fue creada la Defensoría Nacional del Contribuyente (DEDECON), en el marco de la ley N°21.210 de Modernización Tributaria.

Esta entidad tiene por objeto principal velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin perjuicio de lo enunciado en el Artículo vigésimo tercero, Título I, artículo 4 de la Ley N°21.210, resulta relevante destacar las siguientes funciones específicas:

  • Velar por la protección de los derechos de los contribuyentes, la observancia del principio de legalidad y, en general, asegurar el respeto del estado de derecho. Adicionalmente, en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría promoverá el cumplimiento íntegro por parte de los contribuyentes de las obligaciones administrativas y tributarias que les correspondan en conformidad con la normativa legal vigente.
  • Orientar a los contribuyentes en las materias de su competencia, especialmente sobre los recursos disponibles en materia de tributación fiscal interna, y los posibles cursos de acción y medidas para cumplir con los requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Conocer las quejas de los contribuyentes afectados por actos administrativos, acciones u omisiones del Servicio de Impuestos Internos, que puedan significar una vulneración de los derechos de los contribuyentes o la ley, así como también aquellos que signifiquen una limitación en el ejercicio de actividades económicas tales como la restricción a la emisión de documentos, presentación de declaraciones de impuesto, rectificaciones u otras similares.
  • Representar ante el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes indicados en el artículo 44 en la interposición y tramitación de recursos administrativos destinados a asegurar la protección de los derechos de los contribuyentes y la aplicación de la ley.
  • Actuar como tercero en los procedimientos de mediación entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, fomentando la aproximación y cooperación entre las partes, e instándolas a llegar a acuerdo.
  • Informar al Ministerio de Hacienda propuestas de modificaciones a la normativa tributaria fiscal interna destinadas a resolver problemas generales del ordenamiento tributario o proteger los derechos de los contribuyentes. Asimismo, deberá informar al Congreso Nacional sobre normas o interpretaciones que puedan afectar los derechos de los contribuyentes, en particular, durante la tramitación de proyectos de ley.
  • Informar al Servicio de Impuestos Internos la existencia de prácticas que afecten los derechos de los contribuyentes, y proponer modificaciones a las mismas.
  • Adoptar todas las medidas de publicidad necesarias con el objeto de informar a los contribuyentes sobre sus derechos.
  • Fomentar y difundir el cumplimiento tributario, el pago de los impuestos, la presentación de declaraciones y, en general, la observancia de toda clase de obligaciones legales y administrativas que apliquen a los contribuyentes. Para dichos efectos, la Defensoría podrá ejercer todas las acciones de difusión que estime pertinentes para promover una cultura contributiva basada en el cumplimiento tributario y el respeto de los derechos de los contribuyentes.
  • Entre otras

Sin perjuicio que las obligaciones tanto administrativas como legales, se encuentran establecidas en la ley. A objeto de orientar el debido cumplimiento tributario, es importante destacar los siguientes deberes contenidos en las diferentes disposiciones legales.

Así como los contribuyentes poseen derechos, también tienen responsabilidades, las cuales tienen relación con el cumplimiento de las leyes tributarias (declaración de IVA, declaración de renta, pago contribuciones, entre otras). Desde que una empresa o negocio inicia sus actividades, comienza con ello la interacción Contribuyente – Administración Tributaria.

En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).

Infracciones por no cumplimiento

Si el contribuyente no cumple con algunas de las obligaciones mencionadas, pueden verse enfrentado a diversas sanciones, que podrían ser catalogadas como infracciones, que tienen asociadas una multa y, si estas son con dolo, a una sanción penal:

  • Infracciones penales o delitos tributarios.
  • Infracciones administrativas.
  • Infracciones civiles.

Sus Derechos como contribuyente

  1. Ser informado sobre [...] sus derechos...
  2. Ser atendido de forma cortés, diligente y oportuna...
  3. Obtener de forma completa y oportuna las devoluciones a que se tenga derecho...
  4. Que las actuaciones del SII:
    • Indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda.
    • Entreguen información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación.
    • Informen la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos.
    • Informen a todo contribuyente [...], de su situación tributaria y el estado de tramitación de un procedimiento en que es parte.
    • Admitan la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o en el extranjero...
    • Notifiquen, al término de la actuación de que se trate, certificándose que no existen gestiones pendientes respecto de la materia y por el período revisado o que se haya fiscalizado.
  5. Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización [...] respecto de partidas o hechos que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización.
  6. Ser informado acerca de los funcionarios del SII bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos...
  7. Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas...
  8. Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento...
  9. Que [...] se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley...
  10. Que las actuaciones del SII se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias...
  11. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos que correspondan, personalmente o representados...
  12. A plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones del SII...
  13. Tener certeza de que los efectos tributarios de sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley...
  14. Que las actuaciones del SII no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas...
  15. Ser notificado de cualquier restricción de informar los actos y modificaciones...
  16. Ser informado de toda clase de anotaciones que le practique el SII.
  17. Llevar a cabo las rectificaciones que sean necesarias, salvo en los casos establecidos por la ley...
  18. Que [...] se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria establecidos por la ley...
  19. Que se presuma que el contribuyente actúa de buena fe.

Sus Deberes como contribuyente

Recordando que las obligaciones administrativas y legales se encuentran establecidas en la ley, destacaremos los siguientes deberes a fin de orientar el cumplimiento tributario:

  1. Tratar respetuosamente al personal que lo atienda.
  2. Mantener actualizada su información de contacto.
  3. Conservar los documentos tributarios que establece la ley.
  4. Informarse y conocer la legislación vigente que le afecta.
  5. Informarse acerca de los procedimientos de trámites y horarios de atención de oficinas.
  6. Cuidar las instalaciones y equipamientos de las oficinas de atención.
  7. Declarar y pagar sus impuestos.
  8. Formalizar sus emprendimientos o actividades económicas que desarrolle.
  9. Proporcionar su información tributaria cuando se le solicite.

Para mayor información acerca de las leyes que sustentan los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes véase:
  • Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública.
  • Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Decreto Ley 830 sobre Código Tributario.
  • Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, Artículo 84.

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Para mayor información, consulte el documento Modernización Tributaria, Ley Nº 21.210: Derechos de los Contribuyentes (Web del SII).

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