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Fotografía del edificio del Servicio de impuestos internos
Eduacación Tributaria

Principios que rigen los impuestos

Servicio de Impuestos Internos (SII)

La misión del SII es “Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Institución”.

Su visión es ser una institución que propicia a una gestión tributaria de excelencia, que entrega a los contribuyentes servicios de calidad, dando énfasis a aquellos de carácter electrónico. El SII potenciará el modelo de fiscalización en pos de reducir la evasión, con un equipo humano integral tanto en sus competencias, sus relaciones interpersonales como en su bienestar.

Sus principales valores son:

  • Excelencia
  • Probidad
  • Compromiso
  • Respeto
  • Equidad

Servicio Nacional de Aduanas

El Servicio Nacional de Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, teniendo un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos aduaneros. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado y de la ciudadanía, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a nuestro país mercancías que puedan ser consideradas peligrosas.

Contribuye al crecimiento y competitividad de la economía nacional, protegiendo los intereses del país y sus ciudadanos, a través de la fiscalización, facilitación y aseguramiento de la cadena logística de comercio exterior, promoviendo el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras, en un clima de confianza y cooperación, conforme a los principios de integridad y transparencia.

Fotografía de edificio del Servicio Nacional de Aduanas
Fotografía de edificio del Servicio Nacional de Aduanas

Impuestos

En general, podemos señalar que los impuestos obedecen a principios, entre los que podemos nombrar:

  • Legalidad: Se refiere a que no se podrá cobrar ningún impuesto que no se encuentre contenido en la ley.
  • Proporcionalidad: Hace referencia a que los contribuyentes deberán contribuir de acuerdo a su capacidad económica; es decir, el importe de los impuestos debe tener relación y proporcionalidad con los recursos o ingresos de los contribuyentes.
  • Equidad: Garantiza un trato igual a contribuyentes que se encuentren en la misma situación económica.

En la medida que los contribuyentes tomamos conciencia de la importancia que tiene para el bien común el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es posible asumir este deber como un acto de responsabilidad social, más que como una obligación legal.

Los impuestos son indispensables para el Estado, ya que son una de las principales fuentes para obtener recursos y destinarlos para conseguir sus fines, pero como implican un desembolso patrimonial y muchos contribuyentes no perciben una contraprestación específica, y tangible, intentan entonces eludirlos. La ley confiere a los distintos organismos involucrados en su recaudación las herramientas necesarias para obtener su pago, aun por medio de la fuerza si fuera necesario.1

Cabe señalar que la Constitución Política de 1980 contiene algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (Art. 19 N° 20).

  • La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (Art. 19 N° 20).
  • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (Art. 19 N° 23).
  • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (Art. 65 N° 1).

La Constitución de 1980 ordena que los impuestos deban ser equitativos, efectuarse conforme a la ley, por lo tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente.

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(1) Extraído de: Sahie, C. (2010), Derecho para el emprendimiento y los negocios. Los aspectos legales que un empresario debe conocer para generar ventajas competitivas. Ediciones Universidad Católica de Chile, Vicerrectoría de Comunicaciones y Educación Continua. Primera Edición. Página 101.

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