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Término de Giro.
Educación Tributaria

¿Qué es el Término de Giro?

Índice de contenidos

¿Qué es el Término de Giro?

El Término de Giro corresponde a un aviso por escrito y con carácter formal que debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos toda persona natural o jurídica cuando pone término a su giro comercial o industrial, debiendo, a través de este acto, regularizar sus obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 69 del Código Tributario. Instrucciones en Circular SII N° 66, del 29 de octubre de 1998.

¿Quiénes deben realizarlo?

En general, todos aquellos contribuyentes que terminen o cesen sus actividades y que dejen de estar afectos a impuestos. Entre ellos se encuentran contribuyentes sin situaciones pendientes con el Servicio, los que no han timbrado documentos electrónicos y aquellos que no registran actividades en los últimos 6 años (prescritos), por ejemplo.

En la legislación tributaria chilena una persona natural o jurídica que deje de estar afecta a impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia al SII, a menos que constituya una excepción en la ley.

¿Cómo, dónde y cuándo se hace?

Este trámite se realiza exclusivamente por internet.

Desde la web del SII (www.sii.cl), con el RUT y clave tributaria que entrega el SII. Se debe ingresar al menú “Servicios Online”, opción “Término de Giro”, y se accederá a: Declarar término de giro, Consultar declaración, Ayudas, etc.

Este aviso debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al Término del Giro de sus actividades. Así, por ejemplo, si la actividad (o giro) concluye el 10 de abril, el Término de Giro debe informarse al SII, a más tardar, el 11 de junio del mismo año. En tanto, el SII tiene un plazo legal de 6 meses máximo, para la resolución de este trámite de término de giro.

Se dará inicio al proceso (Término de Giro), a través del envío de una citación al contribuyente, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.

Requisitos para efectuar el trámite

Contribuyentes de primera categoría o de segunda categoría con inicio de actividades vigentes

Antecedentes:

  • Formulario N° 2121 presentado por internet. En caso que se efectúe el Término de Giro de un contribuyente fallecido debe acompañar un poder notarial de todos los integrantes de la sucesión y Posesión Efectiva del causante.
  • No debe tener situaciones pendientes con el SII.

Para saber si registra alguna situación pendiente de resolver, podrá consultar directamente en la página web del Servicio - “Mi SII”:

  • Últimos documentos emitidos y timbrados sin emitir para su destrucción.
  • Desafiliarse como facturador electrónico y anular los folios disponibles de los distintos tipos de documentos electrónicos.
  • Libro de Compraventa de los últimos tres años incluyendo el periodo de Término de Giro, desde agosto de 2017 la información la debería tener el SII.

Contribuyente 1° Categoría contabilidad completa

  • Libro Mayor.
  • Libro Diario.
  • Balance.
  • Renta Líquida Imponible.
  • Capital Propio Tributario.
  • Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) y/o Registros relacionados con los regímenes 14 A o 14 B.

Contribuyentes con Contabilidad Completa (14 A – 14 B)

  • Hasta el 31/12/2016, Balances, FUT, RLI del periodo de Término de Giro más los 3 períodos anteriores a éste en ORIGINALES (en libro timbrado u hojas autorizadas por el SII y firmadas por el representante legal y contador).
  • En caso de efectuar el Término de Giro desde al año comercial 2017 al 2019 deben presentarse registros RAI o RAP, REX, FUF, STUT, SAC y FUR, en reemplazo del FUT.
  • Cálculo de Impuesto Único Art. 38 bis (DL 824) y determinación de Capital Propio Tributario.
  • En caso de que aplicación de Impuesto Sustitutivo se debe presentar el cálculo determinado.

Contribuyente con Renta Presunta

  • Formulario 1816 de aviso de venta de vehículo. (Sólo transporte)
  • Contrato notarial de venta de vehículo, predio o mina según corresponda (original)
  • Libro de compras y ventas últimos tres años (Hasta 31 julio del año 2017).

14 TER

  • Planillas de ingreso y egreso de los últimos tres periodos, más el periodo de Término de Giro. (Originales en hojas autorizadas por el SII).
  • Inventario a la fecha de Término de Giro según artículo 38 bis, (DL824) con cálculo de dicho impuesto. (Originales en hojas autorizadas por el SII) (Ver Circular 20 del 19 de abril del 2016).
  • Libro de compras y ventas. (si corresponde) Ingresos - Egresos.

Este listado considera los principales antecedentes para realizar el trámite, por lo que se le podría solicitar información adicional si correspondiera el caso.

Formularios relacionados al trámite

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Para mayor información, consulte Ayuda: “Cómo se hace: Realizar Término de giro” y la “Guía paso a paso” (web del SII).

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