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Conozca los pasos a seguir para ser exportador

¿Qué se entiende por exportación de servicios? Descargar documento

No existe una definición universal sobre comercio de servicios. 

Sin embargo, la Organización Mundial del Comercio (OMC) estableció, en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de 1995, “cuando” se produce una transacción internacional de servicios (exportación, importación), señalando que se pueden identificar 4 formas1 en que se puede prestar o comercializar internacionalmente un servicio (modos de suministro de servicios), a saber: 


  • Comercio transfronterizo: Es el servicio el que cruza la frontera, sin desplazamiento físico ni del proveedor ni del cliente (por ejemplo, se envía el servicio a través de internet). 
  • Consumo en el extranjero: El cliente se desplaza al país del prestador a consumir el servicio (ej.: turismo, educación, salud, otras). 
  • Presencia comercial: El prestador del servicio establece una presencia comercial en el país del cliente, por ejemplo mediante una agencia o filial. Esta agencia o filial presta el servicio al cliente en su país de residencia (ej.: servicios de construcción). 
  • Movimiento de personas físicas: El proveedor de servicios se desplaza (viaja) físicamente al país del cliente, presta el servicio y regresa a su país. El proveedor del servicio (persona natural) puede ser independiente o dependiente de una persona jurídica (ej.: puesta en marcha de un proyecto o capacitación a empleados del cliente que administraran un sistema proporcionado por el proveedor). 

Para mayor información se puede consultar el Manual para el Exportador de Servicios de la Cámara de Comercio de Santiago, que se encuentra disponible en el siguiente link https://www.ccs.cl/wp-content/uploads/2021/04/manual_exportacion_servicios_CCS_WEB-27-abril-1.pdf



¿Cuáles son las alternativas para formar una empresa? Descargar documento

Una vez que tiene claro el negocio o rubro en que desea ejercer la actividad de exportación de servicios, se debe definir qué tipo de constitución legal que elegirá para su empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias que surgen a partir del inicio de la misma.

Para definir la constitución legal de una empresa, un emprendedor tiene 2 modalidades:   


  • Como Persona Natural
  • Como Persona Jurídica   


¿Cómo se hace para la obtención de RUT e inicio de actividades?


El primer paso se enmarca en lo que se denomina “la Formalización de inicio de actividad ante el SII” que comprende el Aviso de Inscripción en el RUT y el Aviso de Inicio de Actividades, con lo que se da inicio al denominado Ciclo de Vida Tributario, que abarca todas las acciones del contribuyente desde el inicio de sus actividades hasta el Término de Giro, es decir, cuando se decide dar término a la actividad. 

Cabe recordar que es importante conocer el Código de Actividad Económica, lo que permite agilizar el trámite; debiéndose seleccionar los asociados a los servicio que se prestarán al exterior. 



¿El inicio de actividades es el mismo para una Persona Natural o Jurídica?  


Es idéntico, con la diferencia de que las Personas Jurídicas deben solicitar, además, el RUT que las identificará. Esto puede realizarse en la misma instancia o a través de la presentación del Formulario N° 4415 de Inscripción al RUT y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades. 

 Para quienes se constituyan en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), en el sitio "Tu empresa en un día", el sistema le entregará automáticamente un RUT. 

En el siguiente link podrá encontrar una guía paso a paso para iniciar actividades:
https://www.sii.cl/catastro/guias/guia_personas_juridicas.htm



¿Existen plazos para realizar el inicio de actividades?  


La Declaración de Inicio de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas. El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. 



¿Dónde se debe hacer el trámite?  


En sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede hacerlo en la Oficina del SII correspondiente al domicilio informado para la realización de la actividad comercial. Para ello, debe presentar el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades. 

 Para aquellos que se constituyen en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), “Tu empresa en un día”, solo podrán dar aviso de Inicio de Actividades en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, cuando se haya constituido la sociedad y obtenido el RUT. Esta obligación puede ser realizada por cualquiera de los socios o bien por el representante legal que cuente con Clave Secreta para operar en sii.cl. 



¿Qué documentos debe presentar?  


Para el caso de las Personas Naturales, en términos generales, debe presentar su Cédula de identidad, el Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado y acreditar el domicilio. 

Las Personas Jurídicas, en términos generales, deben demostrar su constitución legal y que posee uno o más representantes, la Cédula de Identidad del representante legal, Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, acreditar el domicilio y los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento. 

En caso de Inicio de Actividades por Internet, el sistema validará en forma automática la información ingresada, reportando las inconsistencias y señalándole que debe concluir el trámite en la unidad del SII, para subsanar las observaciones y para requerir una verificación de actividad cuando corresponda. 



¿Qué documentos tributarios necesita para comenzar a operar? Descargar documento

Toda persona o contribuyente que emprende una actividad económica requiere emitir documentos tributarios autorizados o timbrados por el SII, para respaldar sus ventas. 

 Existen varios tipos de documentos tributarios que deben estar timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, entre los que destacan:   

  • Factura de Exportación Electrónica 
  • Nota de Débito de Exportación Electrónica    
  • Nota de Crédito de Exportación Electrónica     

Adicionalmente, debe timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:   

  • Libro Diario 
  • Libro Mayor     
  • Libro Inventario y Balances     
  • Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)     
  • Libro de Compras y Ventas     


¿Cómo hacer más simple estos trámites? 

El SII, con el objeto de facilitar sus obligaciones tributarias, ha dispuesto la emisión gratuita de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y el envío de Informes Electrónicos de Compras y Ventas, ambas opciones disponibles en sii.cl, menú Factura Electrónica, a través de dos sistemas:   

  • SISTEMA DE FACTURACIÓN
  • GRATUITA SII
  • SISTEMA DE FACTURACIÓN
  • PROPIO O DE MERCADO

Permite, sin costo para el contribuyente, emitir y recibir DTE, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Guías de Despacho. Junto con ello, administrar los documentos emitidos y recibidos, registrar y enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas, ceder sus Facturas Electrónicas a terceros, entre otras funcionalidades. 

Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio o adquirir en el mercado un sistema que le permita operar con factura electrónica. 

En el siguiente link podrá encontrar una guía paso a paso para emitir facturas de exportación
https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/emitir_factura_exportacion_electronica.pdf



¿Debo realizar algún trámite especial para ser Exportador?

No es necesario ningún trámite adicional, Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII. Por otra parte, la actividad a realizar debe tratarse de un servicio calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.  



¿Cuáles son los documentos tributarios que se deben emitir? Descargar documento

Sobre el particular, se debe señalar que la Factura de Exportación es el documento tributario que los exportadores de servicios, al igual que los exportadores de bienes deben emitir en sus operaciones al exterior; operaciones que generalmente son pactadas en moneda extranjera, por lo que resulta lógico que el documento tributario que respalde dicha operación sea emitido en la misma moneda.

La normativa señalada permite que las facturas de exportación sean emitidas en moneda extranjera, pero no prohíbe que sean emitidas en pesos.

La normativa aduanera vigente, contenida en el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV, numeral 8.10.1, letra C), y en el artículo N° 70 de la Ordenanza de Aduanas, señalan que el valor de la mercancía debe expresarse, en los documentos de destinación aduanera, en dólares de los Estados Unidos de América, para cuyo efecto el Banco Central de Chile establece las equivalencias entre el dólar y las otras monedas.

Conforme lo anterior, la obligación que exige la Ley es que el valor declarado en el Documento Único de Salida (DUS – DUSSI) o Declaración de Exportación debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, los documentos de base de la misma pueden emitirse tanto en moneda nacional o en cualquier otra aceptada en las operaciones de cambio internacional, de acuerdo a las limitaciones o restricciones que el Banco Central establece, en base a sus facultades.

Mediante Resolución Exenta SII N° 113, de octubre de 2019 y Resolución Exenta SII N° 120, de diciembre de 2019, se modifica la Resolución Ex. N° 105, de 2014, revocándose la autorización para emitir documentos en papel que establecía esta última, a los siguientes grupos de contribuyentes:



  1. Contribuyente que inician actividades; y
  2. Los Exportadores de Bienes y Servicios, por las operaciones mencionadas en el artículo 36°, de la LIVS.


En consideración a dicha revocación, a contar del 17 de enero de 2020, los exportadores de bienes y servicios se encuentran obligados a que los documentos que les corresponda emitir por sus operaciones de exportación se emitan en formato electrónico, entre los que se encuentran las Facturas de Exportación, Notas de Débito de Exportación y Notas de Crédito de Exportación:
Para fines de sus operaciones al exterior, los exportadores de bienes y los prestadores de servicios, pueden emitir sus documentos de exportación a través de la aplicación gratuita proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su página Web; utilizar soluciones de mercado, consultando la página web del Servicio - Servicios Online – Factura Electrónica – Sistema Facturación de Mercado; o a través de desarrollo propio (software propio), cumpliendo las exigencias establecidas y autorizadas mediante resolución del Servicio.  



¿Qué es la devolución de IVA exportador de servicios? Descargar documento

De conformidad con el inciso cuarto y siguientes del artículo 36°, de la LIVS, los exportadores de servicios al igual que los exportadores de bienes, gozan del beneficio de la devolución de IVA exportador, a que se refieren los incisos primero al tercero de este artículo.

Dentro de los exportadores de servicios que tienen derecho a la devolución del IVA exportador, establecidos en el inciso cuarto y siguiente del artículo 36°, se encuentran:  


  • Los transportistas de carga terrestre y aéreo de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa.
  • Los exportadores que presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en el país, que se encuentren calificados por el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos a IVA de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se haya prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de similar naturaleza que el IVA.
  • Los prestadores de servicios que efectúen transporte de carga o pasajeros entre dos o más puntos ubicados en el exterior, respecto del ingreso que se obtenga que deba declararse en Chile para efectos tributarios.
  • Las empresas aéreas o navieras, o sus representantes en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, no tomen o dejen pasajeros ni carguen o descarguen bienes o mercancías, respecto del aprovisionamiento denominado rancho. De igual tratamiento gozan las empresas o sus representante en el país por el aprovisionamiento de plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles, en tránsito en el país; de naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, siempre que se haya convenido con instituciones nacionales por las actividades que realicen en Chile, colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos de interés, calificados previamente por el Ministro de Hacienda, a petición de los responsables de la ejecución de las actividades.
  • Las empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas, o sus representantes legales en el país, por el aprovisionamiento de naves o aeronaves que efectúen en los Puertos de Punta Arenas o Puerto Williams y por la carga, pasajes o por los servicios que presten o utilicen para los viajes al Continente Antártico.
  • Las empresas no constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos de las Regiones de Tarapacá, de Aysén, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota, respecto de la adquisición del rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las naves y equipos de pesca, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios portuarios y por el almacenamiento de mercancías autorizado por SNA. Igual beneficio tendrá las referidas empresas, incluso las constituidas en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito y que por consiguiente no tomen ni dejen pasajeros ni carguen o descarguen bienes o mercancías en Chile, que recalen en las citadas Regiones por los servicios portuarios que le presten.

El beneficio establecido en este artículo resulta aplicable a las empresas hoteleras a que se refiere el artículo 12, letra E), número17, de la ley, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el artículo 13°, número 3, de la LIVS, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación y que entre sus funciones transporten pasajeros con fines turísticos, que correspondan a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile.

También se consideran exportadores para fines del beneficio de la devolución de IVA exportador, a las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1° de la Ley N° 19.542, las empresas titulares de concesiones portuarias, así como las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.

Cabe señalar, que el artículo 40°, de la LIVS, establece que el impuesto adicional a ciertos productos, establecido en las letras a), b) y c) del artículo 37 de la ley, se rigen por las normas del Título II, incluso las del artículo 36 de la ley y sus disposiciones reglamentarias.
Lo mismo ocurre, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 45°, de la LIVS, en el caso de los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo 42, de la ley (bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares), a quienes también le es aplicable lo dispuesto en el artículo 36, de la ley y sus disposiciones reglamentarias, razón por la cual, gozan del beneficio de la devolución del impuesto adicional establecido en dicho artículo 42, soportado en su actividad de exportación.



Procedimiento de Devolución: Decreto Supremo N° 348, de 1975.


El inciso tercero del artículo 36°, de la LIVS, señala que los exportadores que realicen operaciones gravadas con IVA podrán deducir el impuesto que se les hubiera recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y el impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto, en lo forma y condiciones que el párrafo 6° señala para la imputación del crédito fiscal. En caso, que no hagan uso de este derecho, deberán obtener su reembolso conforme a los artículos 80 y siguientes, en forma anticipada o posterior a la exportación de acuerdo a lo que se determine mediante decreto supremo, emitido por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico del Servicio de Impuestos Internos¹.

Cabe señalar, que la Ley N° 21.210, de 2020, modificó el inciso tercero del artículo 36°, de la LIVS, remplazando la expresión “deberán obtener su reembolso en la forma y plazos que determine, por decreto supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones.” por “deberán obtener su reembolso conforme a los artículos 80 y siguientes, en forma anticipada o posterior a la exportación de acuerdo a lo que se determine mediante decreto supremo, emitido por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico del Servicio de Impuestos Internos.".

En tanto no se dicte el decreto supremo a que hace referencia el modificado inciso tercero del artículo 36° de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con se actividad de exportación, de acuerdo al procedimiento establecido en el DS 348, de 1975 (Artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley 21.210).
En virtud de lo señalado precedentemente, para fines de la recuperación o devolución del IVA, se encuentra plenamente vigente el DS 348, de 1975, que en sus artículos 1° al 3°, estable lo siguiente:

Artículo 1°, las personas que para los efectos del artículo 36°, de la LIVS, y de este decreto supremo, se consideran exportadores de bienes y servicios, las empresas terrestre de carga y las aéreas de carga y pasajeros que realicen transporte internacional y las empresas navieras que en virtud del artículo 7°, del Decreto Ley N° 3.059, de 1979, se acojan a las normas del artículo 36, podrán recuperar el IVA o el impuesto de los artículo 37 letras a), b) y c), 40, 42 y 43, según corresponda, de la LIVS, que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o el pagado al importar bienes para el mismo objeto.

En los párrafos siguientes de esta letra, se establece la forma de cálculo para determinar el porcentaje de recuperación respecto del crédito fiscal del mes y también respecto del remanente acumulado proveniente de ventas internas, como también, la recuperación en caso de las empresas hoteleras y de las empresas aéreas y navieras.

Artículo 2°, se establece el procedimiento de recuperación del impuesto a que se sujetarán los exportadores:
Dentro del mes siguiente de efectuado el embarque para los bienes o de la aceptación a trámite de la Declaración de Exportación en el caso de los servicios o del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta en consignación, o dentro del mes siguiente a la contratación de la carga o desde el zarpe de último puerto o aeropuerto de recalada en el país de la nave o aeronave, o venta de pasajes internacionales, o de la percepción del valor del flete externo por pagar en Chile o de la emisión de la factura tratándose de empresas hoteleras, el exportador deberá solicitar la recuperación de los créditos fiscales.
Dentro del plazo señalado anteriormente, los exportadores deberán presentar una declaración jurada con las especificaciones que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 3°, Las cantidades que los exportadores de bienes o servicios tengan derecho a recuperar, según se establece en los artículos anteriores, deberán ser deducidas del crédito fiscal del mismo período.



Principal Normativa Administrativa relativa a la Devolución de IVA Exportador:

  • Resolución Exenta SII N° 7, de 2008 y Circular N° 5, de 2008: Se establece el procedimiento y antecedentes que deben contener las solicitudes de Devolución de IVA por servicios calificados como exportación, complementa la Resolución Ex. N° 23, de 2001. Asimismo, se imparten las instrucciones sobre este tipo de solicitudes.
  • Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, y Circular N° 70, de 2009. Actualiza el procedimiento sobre solicitudes de devolución de IVA, que deben presentar los exportadores al Servicio de Impuestos Internos, a través de formulario electrónico F-3600, que se crea. Asimismo, se imparten instrucciones al respecto.
  • Resolución Exenta SII N° 81, de 2019, y Circular N° 50, de 2017. Establecen procedimiento sobre solicitudes de devolución de IVA exportador, por servicios prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos los exportadores de este tipo de prestaciones. Asimismo, se imparten instrucciones al respecto.

¹La parte final de este inciso, fue modificado como aparece en el texto, por la Ley N° 21.210, de 2020.



Franquicias o Beneficios Tributarios asociados a la actividad de exportación Descargar documento

Los principales beneficios asociados a la actividad de exportación, dicen relación con la franquicia de la Devolución del IVA Exportador, que vimos en los numerales anteriores, y con ciertas exenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), contempladas en el artículo 12°, de la LIVS; a saber:


  1. El número 2, de la letra E, de este artículo, exenciona de IVA, los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionales.
  2. El número 16, de la letra E, establece que los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran exento de IVA, siempre que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

La referida exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero. La calificación que realiza el Servicio Nacional de Aduanas también resulta importante para fines de los beneficios establecidos en el LIR, que tienen los exportadores independientemente que los servicios que se presten se encuentren gravados o no con IVA en Chile. Cabe señalar, que el Servicio Nacional de Aduanas estableció mediante Resolución Exenta N° 2.511, de 2007, un listado de servicios calificados como exportación. Dicha Resolución fue modificada por la Resoluciones N° 2.976, de 2016, y N° 990, de 2017, esta última modificación hace posible que los servicios prestados por comisionistas sean considerados como exportación.



Requisitos:

  • Servicios prestados, total o parcialmente, en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país.
  • Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país.
  • Sean susceptibles de verificación en su existencia real y en su valor.

Se excluyen de la posibilidad de la calificación a los arrendamientos de bienes de capital. De acuerdo al resolutivo 3°, de la Resolución 2.511, para la calificación de los servicios no considerados en el listado, los exportadores deberán presentar al Servicios Nacional de Aduanas (SNA) una solicitud fundada, formulario disponible en la página web. En dicha solicitud se identificará el solicitante, su Rol Único Tributario, el tipo de servicios, sus características y etapas, solicitud que será resuelta en el plazo de 35 días hábiles.