Paso 1.
Ingrese a la opción “Nota de débito electrónica”.
Paso 2.
La emisión de Notas de Débito Electrónicas se encuentra normada por la regla general de emisión de Notas de Crédito y Débito, establecida en el Art. 57 del D.L. N° 825 y en el Art. 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para hacer Notas de Débito Electrónicas debe seleccionar el Documento Tributario emitido que será modificado.
Paso 3.
Debe seleccionar el Documento Tributario Electrónico para el cual desea hacer una Nota de Débito Electrónica para modificar el monto de una Factura Electrónica, o Factura no Afecta o Exenta Electrónica.
En el caso de la Nota de Crédito Electrónica, sólo podrá ser anulada.
Para corregir montos en una Factura Electrónica o una Factura no Afecta o Exenta Electrónica debe seleccionar la opción "Generar Nota de Débito para Corregir Montos".
Paso 4.
Debe corregir los montos según lo requiera. Una vez corregidos los datos debe Validar y visualizar la Nota de Débito Electrónica. Es obligatorio ingresar la Razón de la Referencia, es decir, el por qué se está corrigiendo el documento tributario.
Paso 5.
Ingresadas las correcciones, revise la Nota de Débito Electrónica. Si está de acuerdo con el documento, firme y envíelo al SII.
Paso 6.
La Nota de Débito Electrónica ha sido generada, firmada y enviada al SII. Si el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.
Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, debe seleccionar "Ver Documento".
Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.