A partir del 1 de agosto, las personas naturales cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres podrán iniciar los trámites para acceder a un Régimen de Tributación Especial, que les permite acogerse a una tasa preferencial de 1,5% sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados.

¿CÓMO OPERA EL RÉGIMEN ESPECIAL
PARA FERIAS LIBRES?

Desde el mes siguiente a que te inscribas en el Registro, ya formarás parte de este Régimen, quedando liberado de presentar las declaraciones de impuestos correspondientes y de llevar contabilidad.

Solo deberán pagar un impuesto de 1,5% sobre tus ventas, las que deben realizarse a través de un medio de pago electrónico autorizado por el SII.

No deben realizar ningún tipo de trámite para pagar este impuesto, porque serán los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico quienes lo retendrán en forma automática y luego lo declararán y pagarán al SII mensualmente.

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