Sello SII

Las personas naturales cuya actividad comercial es la venta de bienes en ferias libres ya pueden registrase para acceder al Régimen de Tributación Especial, con tasa preferencial de 1,5% sobre las ventas realizadas con medios electrónicos autorizados. Contarás con tiempo, durante todo el primer semestre de 2026, para cumplir con los requisitos y sumarte a este Régimen, que parte este 2 de enero.

¡Alerta!

IMPORTANTE: Para acceder a este Régimen, tienes que:

Desarrollar tu actividad como persona natural (solo requieres tu RUT) con tu propio patrimonio (no como empresa o sociedad). Las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y, en general, toda sociedad o entidad con o sin personalidad jurídica NO PUEDEN acogerse a este Régimen Especial.

Contar con permiso o patente de feriante vigente, otorgado por la Municipalidad en la que realicen la actividad.

Si no lo hizo, ponte en contacto con tu Municipio para que lo haga. La ley establece que como Servicio debemos comprobar el cumplimiento de este requisito a través de la información enviada por las Municipalidades

Inscribirte en el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, que ya tenemos disponible para ti.

El sistema te guiará durante todo el proceso:

Te avisará si no puedes registrarte porque la Municipalidad no informó que cuentas con patente al día. Ponte en contacto con tu Municipio para que revise y rectifique la información.

Si tienes inicio de actividades, pero no tienes registrada alguna de las actividades que corresponden (478100 o 478900), te ayudará a incorporarla.

Contar con un medio electrónico autorizado por el SII para procesar pagos en ferias libres.

Si ya cuentas con un medio de pago, DEBES revisar que forme parte de los autorizados por el SII y contactarte con él para que ajuste tu contrato al nuevo Régimen Especial de Ferias Libres.

  • ¿Cómo opera el Régimen Especial para Ferias Libres?

    Desde el mes siguiente a que te inscribas en el Registro, ya formarás parte de este Régimen, quedando liberado de presentar las declaraciones de impuestos correspondientes y de llevar contabilidad.

    Solo deberán pagar un impuesto de 1,5% sobre tus ventas, las que deben realizarse a través de un medio de pago electrónico autorizado por el SII.

    No deben realizar ningún tipo de trámite para pagar este impuesto, porque serán los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico quienes lo retendrán en forma automática y luego lo declararán y pagarán al SII mensualmente.

  • No quiero acogerme al Régimen Especial

    ¡No estás obligado a hacerlo!

    Puedes acogerte a las reglas generales de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. Es decir, deberás iniciar actividades, emitir boletas por cada una de las ventas que se efectúes y declarar y pagar mensualmente tu IVA a través del Formulario 29, entre otras obligaciones.

    * Corresponde al IVA pagado en las compras que realizaste directamente relacionadas con el giro comercial de ferias libres, por ejemplo, mercadería, verduras, combustible, bolsas, pesas.

  • Cómo tributaría si me acojo al Régimen Especial

    EJEMPLO:

    Si te inscribiste en el Régimen de Tributación Especial para feriantes en el mes de noviembre de 2025 (cumpliendo todos los requisitos), las ventas que realices a partir del 1 de septiembre utilizando un medio de pago electrónico autorizado por el SII, quedarán afectas a este impuesto de tasa 1,5%.

    Nota: El cargo que puede aplicar el operador del medio de pago, incluyendo el impuesto con tasa especial de 1,5%, no puede exceder el 3,5% del monto de la venta.