Impuesto sobre la renta de no residentes

Las personas físicas y jurídicas no residentes están sujetas al impuesto sobre las rentas de fuente chilena. El impuesto es retenido en la fuente por el pagador con tasas que varían de acuerdo con los ingresos que se pagan, y debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente al pago, utilizando el formulario 50. En algunas situaciones, el beneficiario deberá presentar una declaración de impuestos.

 

  1. Distribución de utilidades a accionistas no residentes

Los dividendos pagados por entidades residentes en Chile a accionistas no residentes (personas naturales o jurídicas) están sujetos a un impuesto del 35%, pero los no residentes tienen derecho a acreditar contra su obligación tributaria el impuesto a la renta empresarial pagado por la entidad que distribuye la utilidad (sistema de imputación), en cuyo caso, la base imponible deberá incrementarse en un monto equivalente a dicho crédito.

La obligación tributaria nace en el momento de la distribución, y va a depender del régimen tributario al cual se encuentre acogida la entidad, la tasa de impuesto que se le aplicará. Corresponderá un impuesto del 25% para los acogidos al Régimen de integración plena del impuesto de primera categoría para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y del 27% a los acogidos al Régimen de retiros, remesas o distribuciones con imputación o integración parcial del impuesto de primera categoría, correspondiendo al régimen de integración parcial una restitución del 35% del crédito, salvo que el accionista sea residente de un país con tratado fiscal, en cuyo caso no se exige la restitución.

Ejemplo comparativo de los efectos de la restitución en ambos regímenes:

 

Régimen de integración plena

Régimen de integración parcial

Tributación a nivel de la entidad

 

 

Tasa del impuesto sobre la renta de las empresas

25%

27%

Base imponible

100

100

Impuesto sobre la renta de las actividades económicas pagado

25

27

 

 

 

Tributación a nivel del accionista

 

 

Deuda tributaria

El año de distribución

El año de distribución

Distribución de dividendos

75

73

Aumento

25

27

Base imponible

100

100

Retención en origen 35 %

35

35

Crédito

-25

-27

Restitución

0

9

Impuesto a pagar

10

17


Los accionistas no residentes de entidades residentes están exentos del pago del impuesto por las siguientes operaciones:

    • Distribución de utilidades no imponibles retenidas;
    • Distribución de acciones surgida en la capitalización de utilidades retenidas. Esto tiene el efecto de aumentar el número de acciones, bajando el precio de cada una de ellas;
    • Capitales remitidos al exterior;
    • Distribución de acciones de una o más nuevas empresas resultantes de la división de una sociedad anónima.

  1. Ganancias de capital por la enajenación de acciones de entidades constituidas en Chile

Las ganancias de capital en la enajenación de acciones están sujetas a un impuesto del 35% retenido por el pagador. Si no tiene conocimiento de la ganancia en la transacción, el pagador debe retener el 10% del precio de compra. El beneficiario deberá presentar una declaración de impuestos. No obstante, podrá solicitar al SII una liquidación de la base imponible, y pagar el impuesto de la operación de venta hasta 5 días después de la liquidación.

 

  1. Derechos de autor

Las regalías pagadas en el extranjero están sujetas a una retención en origen del 30% y deben ser retenidas por el pagador. La tasa se reduce al 15% en relación con los siguientes intangibles:

    • Propiedad industrial;
    • Software informático, pero solo en lo que respecta a los pagos por el derecho a utilizar los derechos de autor del programa (es decir, para explotar los derechos).

El beneficiario no está obligado a presentar una declaración de impuestos.
Las regalías pagadas a los derechos de autor adquiridos, limitadas a las necesarias para permitir que el usuario opere el programa, están exentas de retención de impuestos.

 

  1. Interés

Los pagos de intereses están sujetos a una retención del 35% y deben ser retenidos por el pagador. La tasa se reduce al 4% en relación con los siguientes instrumentos:

    • Depósitos;
    • Préstamos otorgados en el exterior por entidades financieras cuyo objeto principal sea el otorgamiento de créditos y operaciones afines, cumpliendo con los requisitos que establece la norma chilena;
    • Saldo de las compras a plazos;
    • Bonos u obligaciones emitidos por el Estado, Banco Central o entidades constituidas en Chile;
    • Aceptaciones bancarias latinoamericanas;
    • Oferta pública de instrumento de deuda (bajo ciertas condiciones).

El beneficiario no está obligado a presentar una declaración de impuestos.
Los intereses pagados por una entidad financiera están exentos de retención en origen, siempre que la financiación por la que se pagan los intereses sea utilizada por dicha entidad para conceder un préstamo en el extranjero.

 

  1. Tarifas por la prestación de servicios

Los pagos por la prestación de servicios, ya sea en Chile o en el extranjero, están sujetos a una retención del 35% y deben ser retenidos por el pagador. La tarifa se reduce al 15% o 20% en relación con los siguientes servicios:

    • Servicios técnicos o de ingeniería, prestados en Chile o en el extranjero: 15%. Si el beneficiario es residente de una jurisdicción con régimen fiscal preferente, este tipo se incrementa hasta el 20%.

El beneficiario solo está obligado a presentar una declaración tributaria sobre el pago de tasas por la prestación de servicios generales en Chile.

 

  1. Otros ingresos

Los no residentes también están sujetos a la retención de impuestos sobre otras categorías de ingresos que se describen a continuación, que deben ser retenidas por el pagador. Pueden aplicarse algunas excepciones:

    • Primas de seguros: 22%;
    • Primas de reaseguro: 2%;
    • Flete marítimo: 5%;
    • Renta de los bienes de capital utilizados en la producción de bienes y servicios: 1,75%.

El beneficiario no está obligado a presentar una declaración de impuestos.