Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto sobre el valor de las transacciones dentro del país correspondiente al 19% de su valor, es decir, el consumidor final paga el 119% del valor del bien o servicio.

Este impuesto existe en cada una de las fases del proceso de producción o comercialización.

En cada uno de estos pasos, la parte compradora acumula un crédito de IVA (crédito fiscal) y la parte vendedora acumula un débito de IVA (débito de impuestos). Por lo tanto, el importe final a pagar en IVA por periodo corresponde a la resta entre las cuentas de débito de IVA menos el crédito de IVA.

 

Operaciones sujetas a IVA

Las personas sujetas a este impuesto son, en general, todas aquellas personas que realicen ventas de bienes, las que realicen servicios de algún tipo, claramente deben ser operaciones no exentas de este impuesto.

Esto incluye, por ejemplo, la compra de materiales para construir un edificio, o la venta de cualquier inmueble, independientemente de cómo esté construido si por una o dos empresas constructoras, también los beneficiarios de servicios cuando la persona que los hizo es extranjera, etc. El IVA también se aplica a las instituciones públicas, semipúblicas, autónomas del Estado, etc.

Por lo general, este impuesto se refiere a las ventas, los servicios y las importaciones. Cualquier venta de un bien o servicio que se ejecute en Chile está, en general, sujeta a IVA. Asimismo, es el caso de las importaciones. Un último ejemplo de transacciones en cuestión podría ser la transferencia de recursos tangibles para el arrendamiento de marcas, patentes, conocimientos u otros intangibles.

 

Exenciones del IVA

Las exportaciones de bienes y servicios están exentas absolutas del IVA. Además, de las exportaciones propiamente dichas, también existen situaciones en las que la transacción califica como exportador y amerita una exención de este impuesto, tales como: transportistas internacionales, venta de turismo en el exterior, algunas empresas y organizaciones científicas con respecto a los viajes por la Antártida, empresas no residentes que operan barcos pesqueros o barcazas industriales, etc.

 

IVA a los Servicios Digitales 

La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remunerados a distancia prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a contar del 1 de julio de 2020.

 

¿Quiénes deben pagar el IVA a los Servicios Digitales? 

Esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA.

  • Los Intermediarios de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación.
  • Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
  • Quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  • Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.