Chile ha adoptado un método de crédito tributario para evitar la doble tributación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 A de la LIR, los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán por las normas de este artículo para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas:
Al término de cada ejercicio los contribuyentes determinarán una Renta Imponible y una Renta Neta para efectos del uso del crédito.
La Renta Imponible estará conformada por la Renta Neta más la totalidad de impuestos que puedan ser utilizados como créditos, contemplando los topes que correspondan.
La Renta Neta corresponderá al resultado consolidado de utilidad líquida percibida o pérdida en relación con las rentas que soportaron impuestos en el extranjero y que constituyan renta afecta a impuestos en Chile, deducida la proporción de gastos incurridos para producirla.
El Crédito Total Disponible corresponderá a los impuestos soportados en el extranjero, el que no podrá exceder de la cantidad menor entre el Tope Individual y el Tope Global.
Los contribuyentes que declaren rentas pasivas, de acuerdo con el artículo 41G de la LIR, realizarán los cálculos de los topes individual y global, para la utilización de los créditos, en el ejercicio en que se devenguen dichas rentas. Al momento de percibirse las rentas, el contribuyente debe volver a calcular los topes. Del crédito recalculado se debe descontar el crédito utilizado en el ejercicio que se devengaron las rentas pasivas del artículo 41G.
El crédito anual por impuestos soportados en el extranjero debidamente determinado podrá ser deducido de los siguientes impuestos:
Cuando los contribuyentes realicen inversiones deberán informarlas al Servicio de Impuestos Internos, mediante las instrucciones impartidas por dicha entidad para la confección de la Declaración Jurada 1929 Sobre Operaciones en el Exterior.
Para la acreditación de los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, el contribuyente deberá aportar el comprobante de pago o declaración de impuestos en el extranjero, o un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero. Cuando no se disponga de estos antecedentes, el contribuyente podrá acreditarlo por cualquier medio de prueba legal.