IDENTIFICACIÓN FISCAL Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA


No residentes que requieren identificación fiscal

Las personas naturales y jurídicas no residentes que deseen iniciar actividades comerciales en Chile deben obtener una identificación fiscal, conocida como "RUT" (por sus siglas en español), incluyendo aquellas personas físicas extranjeras que actúen como apoderadas (además de tener residencia chilena más una visa acorde al trabajo, para poder presentarse como apoderado ante la Administración Tributaria).

 

No residentes que están obligados a informar la puesta en marcha de la empresa

Las personas naturales y jurídicas no residentes que deseen iniciar actividades comerciales en Chile están obligadas a informar dicha situación a la Administración Tributaria, incluidas aquellas entidades que desarrollen una actividad en Chile a través de un establecimiento permanente.

No obstante, el contribuyente no está obligado a declarar el inicio de las siguientes actividades:


  • Adquisición de acciones y derechos análogos;
  • Inversión en bienes inmuebles.

 

Procedimiento para obtener el número de identificación fiscal e informar sobre la creación de una empresa

El NIF debe solicitarse en la oficina regional correspondiente al domicilio del contribuyente.

Para las personas extranjeras que solo requieren obtener una identificación fiscal, se requiere la Tarjeta de Identificación de Extranjeros; su pasaporte si este último no lo ha obtenido o el DNI de su propio país, en aquellos casos de Convenios de Exención de Visado vigentes.

Para las personas físicas extranjeras que requieran tanto informar el inicio de actividades como obtener el NIF de Extranjería, la Tarjeta de Identificación de Extranjeros es obligatoria.

Para las entidades no residentes, se requiere su escritura de constitución, con una certificación de legalización o apostilla adecuada.

 

NO RESIDENTES QUE REQUIEREN UN REPRESENTANTE

Las personas naturales no residentes, chilenas o no, que deseen obtener la identificación fiscal chilena o declarar el inicio de actividades comerciales en el país, están obligadas a autorizar a un representante con residencia en Chile para que actúe en su nombre cuando trate con la Administración Tributaria. En este sentido, el poder debe incluir la capacidad de realizar al menos los siguientes procedimientos:


  • Llenado de los Formularios 4415 y 4416 (relativos a la identificación fiscal chilena, inicio de actividades comerciales y actualización de información); y
  • Ser notificado por la Administración Tributaria y comparecer en el momento de la citación

Las entidades no residentes podrán actuar a través del apoderado designado en la escritura de constitución y a través de poderes generales o especiales otorgados para tales acciones.

Los poderes pueden ser otorgados tanto en Chile como en el extranjero. Si se otorga en el extranjero puede ser legalizado o certificado con apostilla, mientras que si se otorga en Chile debe ser certificado por un notario público, ya sea por escritura pública o acuerdo privado autenticado, a través del pasaporte de los firmantes o sus correspondientes cédulas de identidad.