La Ley 21.420 de 2023 incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y a los servicios médicos ambulatorios. Asimismo, la Ley 21.622 de 2023 asimila a las entidades que prestan servicios culturales a las Sociedades de Profesionales.
Te contamos sobre los servicios exentos de IVA
Revisa los servicios que están afectos a IVA
Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA
Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA
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Deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
También las compañías aéreas, de seguros, financieras,
bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como
actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de
comunicación, datos y telecomunicaciones.
Además, las rentas
obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que
intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro
que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.
Según la Ley 21.622 de Donaciones con Fines Culturales, deben pagar IVA las actividades realizadas por las asociaciones culturales distintas a la prestación de servicios culturales, de acuerdo con la definición establecida en este artículo, se regirán por las normas generales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, atendida la naturaleza de dichas actividades.
Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:
Según la Ley 21.622 de Donaciones con Fines Culturales, no pagarán IVA los siguientes servicios culturales:
Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
(*) Que cuenten con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las asociaciones culturales para estar exenta de IVA?
1.- Sociedades, empresas y cooperativas, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
2.- Organizaciones sin fines de lucro, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
¿Sabes si deberás pagar IVA el 1 de enero? Revisa nuestros casos de ejemplo.
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Afecto: Que se aplica o grava con impuesto.
Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberación puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.
Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.
Sociedades de profesionales: Es una asociación de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, como por ejemplo, una sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc. Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita y se deben cumplir, además, los requisistos señalados en la circular 50 del 2022.
Sociedad de personas: Son aquellas sociedades en que prima la calidad de la persona por sobre el capital, por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas civiles.
LIR: Ley Sobre Impuesto a la Renta.
LIVS: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Desde el 1º de enero de 2023 está afecto al pago del IVA, ya que con la modificación al artículo 2° de la LIVS, que eliminó la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, la actividad de asesoría se encontrará afecta a IVA, a menos que sea prestada por una sociedad de profesionales.
Desde el 1º de enero de 2023 está afecta al pago del IVA, ya que no cumple con el requisito de ser una sociedad de personas y prestar exclusivamente servicios profesionales.
No, están exentos de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, de acuerdo con el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS
No, están exentos de IVA los servicios considerando que la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS no ha sido modificada y, por ende, tampoco su interpretación. Esta exención incluye los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias.
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