IVA en la
Prestación de Servicios

Todo sobre el IVA a los servicios:
Revisa tus obligaciones y beneficios vigentes


La Ley 21.420 de 2023 incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y a los servicios médicos ambulatorios. Asimismo, la Ley 21.622 de 2023 asimila a las entidades que prestan servicios culturales a las Sociedades de Profesionales.



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actividad ahora paga IVA


Exención de IVA
para Sociedades de Profesionales


Beneficios para
el Sector Cultural

Boleta de Honorarios

  • Si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios, no hay cambios para ti.
  • Las sociedades de profesionales que no han optado por tributar bajo las normas de primera categoría y emiten boletas de honorarios, para mantener su tributación con el impuesto global complementario y continuar emitiendo boletas de honorarios, deben inscribirse en el Registro de Sociedades de Profesionales, aunque no opten por tributar en la primera categoría.

Actividades Económicas

Registro de Sociedades de Profesionales

  • Solo las sociedades inscritas en el Registro de Sociedades de Profesionales y, que cumplan todos los requisitos para ello, están autorizadas a no pagar IVA.

Registro de Asociaciones Culturales

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Servicios que no pagan IVA

Te contamos sobre los servicios exentos de IVA

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Servicios que pagan IVA

Revisa los servicios que están afectos a IVA

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Sociedades de Profesionales

Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA

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Asociaciones Culturales

Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA

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Material de Ayuda

Resuelve tus dudas y consultas sobre el cambio a la Ley 21.420

Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
    1. Entradas a espectáculos (*)
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
    3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Según la Ley 21.622 de Donaciones con Fines Culturales, no pagarán IVA los siguientes servicios culturales:

  1. Servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
  2. Actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas.
  3. Las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos.
  4. Edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural.
  5. Actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

(*) Que cuenten con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.