Desde el 1º de enero del 2023 se aplicará la Ley 21.420, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.


Boletas de Honorarios

  • Si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios, no hay cambios para ti.
  • Las sociedades de profesionales que no han optado por tributar bajo las normas de primera categoría y emiten boletas de honorarios, para mantener su tributación con el impuesto global complementario y continuar emitiendo boletas de honorarios, deben inscribirse en el Registro de Sociedades de Profesionales, aunque no opten por tributar en la primera categoría.

Actividades Económicas

Registro de Sociedades de Profesionales

  • Solo las sociedades inscritas en el Registro de Sociedades de Profesionales y, que cumplan todos los requisitos para ello, están autorizadas a no pagar IVA.
-
Servicios que no pagan IVA

Te contamos sobre los servicios exentos de IVA

%
Servicios que pagan IVA

Revisa los servicios que están afectos a IVA

!
Sociedades de Profesionales

Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA

?
Material de Ayuda

Resuelve tus dudas y consultas sobre el cambio a la Ley 21.420

Deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.

También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.


Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
    1. Entradas a espectáculos (*)
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
    3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

(*) Que cuenten con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.


Requisitos

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?

  • Ser una sociedad de personas, es decir “Soc. responsabilidad limitada” o “Sociedad Colectiva Civil”.
  • Todos los socios deben ser Personas Naturales o Sociedades de Profesionales inscritas en el Registro de Sociedades de Profesionales.
  • Todas las actividades económicas que desarrolle la sociedad deben ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, las cuales deben haber sido informadas al Servicio e inscritas en segunda categoría, no afecta a IVA. Ninguna de estas actividades económicas puede corresponder a una catalogada exclusivamente en primera categoría por el Servicio.
  • Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  • Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias, lo cual se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad. Por su parte, tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
  • Los socios deben tener un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o, no profesional otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

Registro de Sociedades de Profesionales

  • Recuerda que solo las sociedades inscritas en el Registro de Sociedades de Profesionales y que cumplan todos los requisitos anteriores, están autorizadas a no pagar IVA.
  • La sociedad de profesionales que cumpla con los requisitos deberá completar la siguiente declaración jurada y luego enviar petición administrativa para incorporarse al Registro de Sociedades de Profesionales, adjuntando la mencionada declaración.
  • Resuelve todas tus dudas con nuestra guía descargable paso a paso del proceso de registro de Sociedades de Profesionales.

Transformación a Sociedades de Profesionales

  • El contribuyente que realiza una transformación de persona jurídica a una sociedad de personas debe informar al SII como una actualización de datos de identificación de la sociedad, a través del sitio web del SII, en Home/Servicios Online/Actualización de Información/Actualizar datos de Identificación.
  • El plazo que tiene el contribuyente para informar al SII es de 2 meses desde realizada la transformación. Si no lo hiciera dentro de ese plazo, deberá registrarlo de igual manera, cursándose una multa por el no cumplimiento del plazo normado. Esta multa no impide en caso alguno que acceda a la exención.
  • En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben realizar su transformación y actualización societaria sólo a través del sitio https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ registro de empresas y sociedades y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII acogiéndose al procedimiento ordinario o extraordinario señalado en la Res. Ex. SII N°115 del 2022.
  • Puedes resolver tus dudas con nuestra guía descargable paso a pasodel proceso de transformación a Sociedades de Profesionales.
Casos de Ejemplo

¿Sabes si deberás pagar IVA el 1 de enero? Revisa nuestros casos de ejemplo.

Glosario

Revisa el listado de términos y resuelve tus dudas sobre la Ley 21.420

Normativa Relacionada

Revisa la resolución y circular respecto al cambio en la Ley.

Gráficas de Ayuda

Resuelve tus dudas con nuestras guías y videos.

Afecto: Que se aplica o grava con impuesto.

Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberación puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.

Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.

Sociedades de profesionales: Es una asociación de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, como por ejemplo, una sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc. Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita y se deben cumplir, además, los requisistos señalados en la circular 50 del 2022.

Sociedad de personas: Son aquellas sociedades en que prima la calidad de la persona por sobre el capital, por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas civiles.

LIR: Ley Sobre Impuesto a la Renta.

LIVS: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las asesorías relacionadas con la actividad forestal,
¿está gravado con IVA?

Desde el 1º de enero de 2023 está afecto al pago del IVA, ya que con la modificación al artículo 2° de la LIVS, que eliminó la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, la actividad de asesoría se encontrará afecta a IVA, a menos que sea prestada por una sociedad de profesionales.

Una SpA con giro comercial y servicios profesionales,
¿está gravado con IVA?

Desde el 1º de enero de 2023 está afecta al pago del IVA, ya que no cumple con el requisito de ser una sociedad de personas y prestar exclusivamente servicios profesionales.

Los servicios ambulatorios de salud,
¿están gravado con IVA?

No, están exentos de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, de acuerdo con el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS

Los servicios prestados por establecimientos de educación,
¿está gravado con IVA?

No, están exentos de IVA los servicios considerando que la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS no ha sido modificada y, por ende, tampoco su interpretación. Esta exención incluye los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias.





Video

Sociedades de Profesionales

Guía Paso a Paso

Registro de Sociedades de Profesionales

Infografía

Sociedades de Profesionales