La nueva Ley de Cumplimiento Tributario entrega nuevas herramientas al Servicio de Impuestos Internos para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado , las que utilizará de manera responsable pero decidida, para impedir el accionar de quienes buscan perjudicar al país.
Mayores atribuciones para asegurar el correcto cumplimiento tributario de todos los contribuyentes, más presencia en terreno y notificaciones y sanciones más expeditas en casos de planificaciones agresivas.
Las normas actuales sobre trazabilidad de bienes contenidas en el artículo 60 quinquies del Código Tributario se extiende respecto de cualquier impuesto y no solo para “bienes afectos a impuestos específicos”.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Se actualizan sustancialmente las normas sobre tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, permitiendo tasar en general cuando los valores difieren notoriamente de los normales de mercado. Se define valor normal de mercado, se permite acreditar esos valores con informes de valoración y se establecen normas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales nacionales como internacionales.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Se modifican las normas del artículo 68 del Código Tributario, sobre inicio de actividades, estableciendo la obligación que ciertas entidades exijan respecto de las personas o contribuyentes acreditar haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades, cuando corresponde. Las entidades obligadas a exigir inicio de actividades son:
Se establecen reglas de excepción a esta obligación de exigir inicio de actividades.
Las modificaciones incorporadas en el artículo 68 entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la Ley.
Se introduce un artículo 85 ter del Código Tributario, que obliga a las entidades financieras 8 a proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cumpliendo ciertos requisitos9.
Se debe entregar al Servicio la información que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes en los periodos respectivos y si la cantidad de abonos ha superado en más de un período.
Asimismo, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.
8 Aquellas entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis. Esto es, los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las cooperativas de ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores
9Esto es: 1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular. 2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.
De acuerdo a la norma permanente del artículo 85 ter, la información deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.
Por su parte, de acuerdo a las normas transitorias de vigencia, el primer reporte semestral deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024.
El propósito es que las operaciones realizadas con bancos comerciales, y en que el solicitante sea una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, el banco deba exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial.
Los bancos comerciales deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Las modificaciones introducidas en el artículo 89 del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
Se actualizan y precisan algunos tipos penales (como los vinculados a la confección, venta o facilitación de documentos tributarios) así como la gradación de las diversas penas asociadas a los distintos tipos penales y la mejora de la “clausura”.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Se amplía el IVA a las ventas de bienes situados en el extranjero que tengan como destino el territorio nacional. Esta medida, recomendadas internacionalmente, aumentan la eficiencia de los procesos de cobro de IVA en los envíos de bajo valor, mejorando la recaudación, neutralidad, competencia en un plano de igualdad entre empresas nacionales y extranjeras, y combate a la informalidad, entre otros.
De este modo, se grava con IVA la venta de los bienes situados en el exterior (cuando se destinan a Chile), impuesto que deberá ser pagado a través del sistema simplificado de tributación del párrafo 7 bis de la LIVS por el vendedor o por la plataforma digital de intermediación.
Esto implica además la exención del IVA en la importación de dichos paquetes y una eliminación del “de minimis”.
Asimismo, se exime del pago del arancel aduanero a la importación de bienes cuyo IVA se haya pagado en la venta, en virtud del nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS.
Las modificaciones entrarán en vigencia doce meses después de la publicación de la ley.