La nueva Ley de Cumplimiento Tributario entrega nuevas herramientas al Servicio de Impuestos Internos para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado , las que utilizará de manera responsable pero decidida, para impedir el accionar de quienes buscan perjudicar al país.
Fiscalización unificada a Grupos Empresariales y especialización de equipos en temáticas de mayor complejidad.
En lo fundamental, se permite realizar una fiscalización integral y unificada de grupos empresariales, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del Servicio.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Se modifica la ley a fin de resolver una serie de dificultades en la aplicación del impuesto, como la definición de “yates” y la exención asociada a dichos bienes, se reemplaza “precio corriente en plaza” por “valor normal de mercado”, se refuerzan los deberes de entrega de información por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e identificación, se mejoran las reglas sobre emisión de giros y actualización de información, así como las reglas de cobro en caso de varios copropietarios de un mismo bien.
Las modificaciones incorporadas al artículo 9 de la ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de publicarse la ley.
Se incorpora el principio de plena competencia en línea con criterios OCDE (considerar un análisis de las funciones, activos y riesgos, ya que el análisis de estos puntos es fundamental en precios de transferencia).
Se permite revisar las reestructuraciones empresariales, cuando el traslado de funciones, activos o riesgos ocurren desde el exterior a Chile, en línea con las directrices de la OCDE. Adicionalmente, precisar concepto de reestructuración, incluyendo las operaciones en las que las compañías vinculadas modifiquen funciones, activos o riesgos o pongan término a sus acuerdos o contratos vigentes o se lleve a cabo una modificación sustancial de los mismos.
Se elimina la multa del 5% aplicada sobre la diferencia de precios de transferencia y se aclara que los ajustes no tienen efectos en otros impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo disposición expresa en contrario.
Se actualizan las normas sobre acuerdos anticipados de precios (APA), permitiendo expresamente realizar reuniones previas (prefiling), aplicación retroactiva de APA (Roll Back APA) y regulación del seguimiento o monitoreo del APA.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Sin perjuicio que se mantiene la declaración judicial de elusión, se mejoran sustancialmente las normas procedimentales (notificaciones), se precisa la relación entre la norma general anti elusión y las normas especiales, se distribuye la carga de la prueba, se establece un procedimiento administrativo y se crea un comité ejecutivo que participa en dicho procedimiento.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Se introducen modificaciones al artículo 6° del Código Tributario, que establece que los Directores Regionales podrán llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país. Dichos procedimientos podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos.
Las modificaciones tienen vigencia diferida dependiendo de las Direcciones Regionales. La vigencia para las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío, es a contar del primero de enero de 2025. Para el resto del territorio nacional es partir del año 2026.
Para determinar cuándo se verifica una entidad controlada por medio de partes relacionadas, y tras las modificaciones legales, se elimina la referencia a las letras a), b) y d) del artículo 100 de la ley N° 18.045.
Asimismo, se agrega que se entenderá como personas o entidades relacionadas a las señaladas en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario.
Por otra parte, salvo prueba en contrario, se presumirá como relacionados al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
También se presumirá como relacionados, salvo prueba en contrario, a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile a través de la cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
Las referidas presunciones deberán fundarse, además, en la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el párrafo segundo del número 2 de la letra A del presente artículo.
Finalmente, se modifican las reglas para determinar en qué casos no corresponde declarar rentas pasivas.
Las modificaciones introducidas al artículo 41 G entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
En el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se establece que los exportadores que den aviso de término de giro deberán acreditar que, en el período de los treinta y seis meses anteriores al último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación en el caso de servicios, realizaron exportaciones equivalentes, a lo menos, al monto total del impuesto reembolsado en dicho período. Para estos efectos, se deberá considerar el valor FOB de los bienes o servicios exportados al término del período de treinta y seis meses.
En caso de no cumplir con exportaciones por el valor mínimo antes señalado, los contribuyentes deberán reintegrar las sumas reembolsadas en proporción al monto de las exportaciones no realizadas.
Asimismo, se precia el caso de exportadores que, contando con autorización para obtener el reembolso de forma previa a la materialización de una exportación, con posterioridad a la fecha en que se efectúe el reembolso y se encuentre pendiente la exportación, se lleve a cabo un proceso de reorganización empresarial en virtud del cual el titular del beneficio sea absorbido por otro contribuyente.
Finalmente, se modifica el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que el procedimiento especial de revisión se aplique especialmente en las siguientes situaciones:
Las nuevas causales de fiscalización especial previa (FEP) entran en vigencia el primer día del mes siguiente de la publicación de la ley.
Las modificaciones incorporadas en el artículo 36 entrarán en vigencia seis meses con posterioridad a la dictación del decreto supremo que reemplace al Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes al de publicarse la ley.