De acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.713, desde el 1° de mayo de 2025 determinados organismos públicos y privados deberán EXIGIR inicio de actividades a quienes les entreguen beneficios para emprender, a sus proveedores o clientes.
Esto con el objeto de entregar más herramientas al Servicio de Impuestos Internos para combatir la evasión y el comercio informal.
Este es el caso de:
Los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico.
Los operadores de plataformas digitales de intermediación, quienes además deberán verificar el cumplimiento tributario de sus proveedores y clientes.
Hasta hoy, el inicio de actividades era exigido, por ejemplo, por un banco, para entregar un crédito; o por el SENCE, para entregar programas de formación y certificación.
También podía ser exigido por una empresa que, para realizar negocios con un tercero, necesitaba recibir la boletas o facturas para respaldar sus transacciones comerciales.