La nueva Ley de Cumplimiento Tributario entrega nuevas herramientas al Servicio de Impuestos Internos para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado , las que utilizará de manera responsable pero decidida, para impedir el accionar de quienes buscan perjudicar al país.

Modernización de la Administración Tributaria

Más agilidad en procesos para incrementar la eficiencia del SII.

Propósito

El artículo 11 del Código Tributario, tras las modificaciones dispone que las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente, salvo casos específicos que señala la norma.6

Procedimiento

Se establece que los contribuyentes deben presentar una solicitud ante el Servicio con los antecedentes que acrediten que se encuentran en alguna de estas situaciones, la que deberá ser resuelta dentro del plazo de treinta días desde su presentación.

Se precisa que quienes no hayan registrado un correo electrónico ante el Servicio, se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero o estén domiciliados en zonas o comunas donde existe baja o nula conectividad, deberán ser notificados personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma de notificación diferente.

Entrada en vigencia

Las modificaciones incorporadas en los artículos 9 y 11 entrarán en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2025. A partir del mes siguiente a la publicación de la ley los contribuyentes podrán modificar la cuenta de correos registrada en su sitio personal o presentar la solicitud, acreditando que se encuentra en alguna de las situaciones que lo excluyen de la notificación por correo electrónico.

6 Casos en que el contribuyente no ha informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación, contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúan excepcionalmente a través de ellos y aquellos domiciliados en una zona de baja o nula conectividad.

Propósito

En el inciso final del artículo 3° del Código Tributario, tras las modificaciones, se dispone que la tasa de interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Consistente con lo anterior, se sustituye el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, disponiendo en lo fundamental que el contribuyente estará afecto a un interés penal diario, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones, determinado a partir de la tasa de interés corriente7, incrementada en 3,5%.

En el artículo 55 del Código Tributario se introducen ajustes en función de las reglas precedentes.

Entrada en vigencia

Las modificaciones a las reglas contenidas en los artículos 3, 53 y 55, sobre determinación y pago de los intereses moratorios, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Se precisa que, cuando por aplicación de las nuevas reglas corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre de 2002 será aplicable respecto a dichos periodos la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002.

7 Aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero.

Propósito

Se crea un Consejo Tributario cuya función es emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio, así como evaluar la implementación de estas últimas. La interpretación de la ley tributaria se mantiene en el Director del SII.

Se sube a rango legal el Comité Ejecutivo que estará integrado por el Director, quien lo presidirá, y los Subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. También se establece que el segundo nivel jerárquico será elegido vía Alta Dirección Pública.

Entrada en vigencia

1° día del mes siguiente al de la publicación de la ley

Propósito

Busca fortalecer institucionalmente al SII generando movilidad en la carrera funcionaria en los distintos estamentos que combaten la evasión, disminuyendo las brechas salariales que facilitan la fuga de talentos, homogenizando y organizando de mejor forma los grupos de trabajo.

    El Fortalecimiento institucional contempla recursos para:

  • 1. Reactivar la carrera funcionaria.
  • 2. Modificaciones a Asignación Fija y de Gestión Tributaria.
  • 3. Modificaciones a Bono de Experiencia Calificada que reciben los estamentos Auxiliar y Administrativo.
  • 4. Modificaciones a la Asignación de Jefaturas
  • 5. Aumento de dotación.
  • 6. Fortalecimiento tecnológico.
Entrada en vigencia

1° día del mes siguiente a su publicación